Acuerdo Nº SGS-A-0066-2019 Superintendencia General de Seguros, 2019
| Número de acuerdo | SGS-A-0066-2019 |
| Fecha de publicación | 23 Septiembre 2019 |
| Año | 2019 |
| Fecha | 16 Septiembre 2019 |
| Normativa relacionada | Reglamento de Información Financiera, Acuerdos SGS-DES-A-021-2013, SGS-DES-A-029-2013 y SGS-DES-A-028-2013 |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Tomas Soley Pérez
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-0066-2019
Modificación de Acuerdos del Superintendente relacionados con la Aplicación del Reglamento de Información Financiera que regirá a partir del 1° de enero de 2020
El Superintendente General de Seguros a las quince horas y quince minutos del dieciséis de setiembre de 2019.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018, celebradas el 11 de setiembre de 2018, aprobó el Reglamento de Información Financiera (RIF) que aplica a todas las entidades supervisadas por las Superintendencias, el cual actualiza la base contable regulatoria con el propósito de avanzar en la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) con sus textos más recientes, y que entrará en vigor a partir del 1° de enero del 2020.
Que para efectos de implementar el nuevo reglamento, es necesario realizar ajustes a los sistemas que recopilan la información contable, así como todo acuerdo emitido por el Superintendente que es afectado por esta nueva norma, de forma tal que sea congruente con lo dispuesto en el RIF. En particular deben modificarse los siguientes acuerdos de Superintendente: SGS-DES-A-029-2013 denominado Modificación Integral del Acuerdo SGS-A-009-2010 Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, SGS-DES-A-028-2013 denominado Guías de Aplicación Contable para la Actividad Aseguradora y Reaseguradora, y SGS-DES-A-021-2013 Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas.
Que el artículo 31 del RIF en relación con los modelos de estados financieros señala que: “Las entidades supervisadas por SUGESE constituidas bajo la modalidad de sociedad anónima, asociación cooperativa, sucursal de una entidad de seguros extranjera, o creada por ley especial, deberán utilizar los modelos que para el efecto disponga el Superintendente…”, los cuales se encuentran definidos en el Anexo 5 del acuerdo SGS-DES-A-021-2013 Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas.
Que mediante el artículo 12 del acta 12 de la sesión 1328-2017 celebrada el 2 de mayo del 2017, el CONASSIF incorporó en el artículo 6 del Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros, como parte de las deducciones del capital primario, los requerimientos de capital adicional solicitados por la Superintendencia ante riesgos específicos no considerados de manera expresa en la reglamentación, como medida de actuación según lo establece el Marco Integrado de Supervisión de Seguros, por lo que se hace necesario ajustar los lineamientos emitidos por el Superintendente sobre este tema.
Que el artículo 35 del RIF sobre la remisión de estados financieros señala que: “Las entidades reguladas deberán remitir la información financiera por los medios que disponga el Superintendente del respectivo órgano supervisor.”
Que según el artículo 29 de la Ley N° 8653, al Superintendente le aplica el artículo 180 de la LRMV, el cual permite a la Sugese utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tiene valor probatorio equivalente al de los documentos físicos para todos los efectos legales.
Que es conveniente, por costos y por simplificación de la normativa, establecer un único medio para la remisión de los estados financieros intermedios (trimestrales) a la Superintendencia, en lugar de que éstos sean enviados por medio electrónicos y físicos, como se establece en la normativa vigente.
Que para la aplicación del Reglamento sobre la solvencia de entidades de seguros y reaseguros y para mejorar la supervisión de la solvencia de las entidades, se hace necesario ajustar el Anexo 4 del acuerdo SGS-DES-A-021-2013 con el fin de mejorar la recopilación de la información necesaria para el cálculo del requerimiento de capital por el riesgo de concentración del reaseguro cedido y facilitar la verificación de ésta.
Que mediante el artículo 8 del acta de la sesión 1433-2018 del 30 de julio de 2018, el Conassif aprobó en firme una serie de reformas reglamentarias que incluían, entre otras, la modificación al Anexo 1 del Reglamento de Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por SUGESE para incorporar dos nuevos ramos de seguros (Seguros Misceláneos Generales y Seguros Misceláneos Personales) y un Transitorio V para que dicho cambio entrara en vigencia “el primer día del mes siguiente a la finalización del periodo de seis meses posterior a la publicación de este acuerdo en el diario oficial La Gaceta”. La publicación en referencia tuvo lugar el 22 de agosto de 2018, por lo cual la modificación en la estructura de ramos de seguros entró en vigencia el 1° de marzo de 2019.
Que artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública exige a la Administración conceder, a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectadas por las normas que emite, 10 días hábiles para exponer su parecer y sugerir modificaciones.
Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, mediante oficio SGS-0552-2019 del 20 de mayo de 2019 la Superintendencia remitió en consulta a las entidades supervisadas el proyecto de acuerdo denominado Modificación de...
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