Acuerdo Nº SGS-A-0075-2020 Superintendencia General de Seguros, 2020

Número de acuerdoSGS-A-0075-2020
Fecha de publicación28 Diciembre 2020
Año2020
Fecha23 Diciembre 2020
Normativa relacionada​Acuerdo SGS-DES-A-0021-2013
Tipo de documentoAcuerdo

Tomas Soley Pérez

Superintendente de Seguros

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-A-0075-2020

Modificación del Acuerdo de Superintendente SGS-DES-A-021-2013 con el propósito de remitir mediante el SSS los modelos de Aportes al INEC, Primas y Siniestros y los relacionados con el Seguro de Riesgos del Trabajo y

modificación del Modelo de Canales

El Superintendente General de Seguros, a las once horas del veintitrés de diciembre de dos mil veinte.

Considerando que:

  1. La Superintendencia General de Seguros (en adelante SUGESE) debe disponer de información, en los plazos, formatos y medios que le permita realizar una evaluación exhaustiva y rigurosa de cada uno de los participantes del mercado de seguros, con el fin de cumplir con el objetivo definido en el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, de “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”.

  2. De conformidad con el artículo 25, inciso c) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras están obligadas a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades requeridos.

  3. La remisión de información de manera periódica constituye una herramienta fundamental para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia y el objetivo de entregar la más amplia información al asegurado, en cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento jurídico.

  4. De acuerdo con el principio 9 de IAIS, relacionado con la Revisión del supervisor, para una supervisión efectiva, la entidad supervisora debe obtener la información necesaria para llevar a cabo sus labores de supervisar y analizar a las aseguradoras y evaluar el mercado de seguros. Para cumplir con lo señalado en ese mismo principio se indican, como prácticas adecuadas, las siguientes: establecer requisitos para la presentación de información financiera y estadística, informes actuariales, informes de solvencia y otro tipo de información, en forma regular, sistemática e integral para la totalidad de las entidades participantes; definir el alcance, contenido y frecuencia de los referidos informes e información; solicitar información adicional de manera más frecuente y detallada según ello sea oportuno y establecer procedimientos y pautas escritas para la realización de informes entregados al supervisor.

  5. Según el artículo 29 de la Ley N° 8653, al Superintendente de seguros le aplica el artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el cual faculta a la SUGESE a utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tiene valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.

  6. El Superintendente de Seguros, mediante acuerdo SGS-DES-A-021-2013, de diecisiete horas del 23 de mayo de 2013, emitió las Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas, cuyo alcance se refiere a la remisión de información contable y estadística y es aplicable a las entidades de seguros y a los intermediarios de seguros supervisados por la Superintendencia General de Seguros.

  7. La SUGESE tiene el Sistema de Supervisión de Seguros (en adelante SSS), cuyo objetivo principal es contar con una infraestructura tecnológica que le permita la captura automatizada, el procesamiento, la generación de alertas, reportes y estadísticas, relativos a la información financiero contable de las entidades...

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