Acuerdo Nº SGS-A-0077-2021 Superintendencia General de Seguros, 2022
| Número de acuerdo | SGS-A-0077-2021 |
| Fecha de publicación | 13 Enero 2022 |
| Año | 2022 |
| Normativa relacionada | Reglamento sobre Gobierno Corporativo y Reglamento Revelación de Hechos Relevantes |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio ODMs, Barrio Tournón, Piso 4
sugese@sugese.fi.cr
Tomas Soley Pérez
Superintendente de S eguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-0077-20211
EMISIÓN LINEAMIENTOS SOBRE LA REVELACIÓN DE INFORMACIÓN DE CARGOS O
ROLES RELEVANTES POR PARTE DE ENTIDADES DE SEGUROS E INTERMEDIAROS DE
SEGUROS A LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS Y EL FUNCIONAMIENTO
DEL SERVICIO DE ROLES
El Superintendente General de Seguros, a las diez horas del veintinueve de abril del dos mil
veintiuno
Considerando que,
1. El artículo 29, de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (en adelante LRMS), N°
8653, establece como obj etivo de la Superintendencia General de Seguro s (en adelante
la SUGESE) “vela r por la estabilidad y el e ficiente funcionamiento del mercado de seguros,
así como entregar la más amplia información a los asegurados”, para lo cual en el inciso
j) de dicho artículo, en particular, otorga a la Superintendencia la facultad a “ dictar las
demás normas y directrices de carácter técnico u operativo”. Adicionalmente, el inciso
m) del artículo 29 obliga a la Superintendencia a “Poner a disposición del público
información relevante sobre la actividad de seguros y de las entidades aseguradoras”.
2. Las entidades de seguros y reaseguradoras, de acuerdo con el inciso n) del artículo 25
de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (N°8653) tienen la obligación de
“…contar con los puestos, las instancias administrativas y de control interno, así como
externas y atenció n del asegurado” , por lo que es importante que el supervisor, y el
mercado en general, tengan información de las entidades de seguros sobre los socios,
puestos directivos y ejecutivos y otras instan cias de control de éstas.
3. Los artículo 25 y 26 de la LRMS, ambos en su último párrafo, señalan que para las
obligaciones que deben de cumplir las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los
intermediarios de seguros “el Consejo Nacional y la Superintende ncia según
corresponda, podrá n emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las
obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad
y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión”
1 Fecha última actualización: 17 de mayo del 2024. Actualizado mediante acuerdo SGS-A-0100-2024 del 17 de
mayo del 2024.
SGS-A-0077-2021
Página 2
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Dirección: Edificio ODMs, Barrio Tournón, Piso 4
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4. De acuerdo con el artículo 29 de l a Ley N° 8653, al Superintendente le apli ca el artículo
180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el cual posibilita a la
Superintendencia a utilizar medios electrónicos o magnéticos de transmisión y
almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y
para mantener sus ar chivos, actas y demás documentos. L a información así mantenida
tiene valor probatorio equivalente al de los documentos físicos para todos los efectos
legales. Además, la utiliza ción de tecnologías de información per mite proteger los datos
y las transacciones de forma segura, oportuna y eficiente, a la vez facilita la remisión
de información de manera periódica, lo cual constituye una herramienta fundamental
para las labores de supervisión y control desarrolladas por la Superintendencia y
ayuda al cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley Reguladora del Mercado
de Seguros y demás normativa aplicable al sector, tanto al supervisor como a las
entidades supervisadas.
5. Los Principios Básicos de Seguros, Estándares, Guías y Metodología de Evaluación,
emitidos por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS, por sus
siglas en inglés) en el año 2011, incluyen, en el pri ncipio 5, el tema de la idoneidad del
personal de las entidades de seguros, entendiéndose por esto que “el supervisor
establece que los miembros del Consejo de Administración, la alta gerencia , las personas
claves que desempeñan funciones de control y los accionistas mayoritarios de una
aseguradora deben s er personas idóneas para lleva r a cabo sus funciones” y definiéndose
la idoneidad como el contar con la competencia e integridad para las funciones
asignadas, que en el caso de los accionistas incluye también la solidez financiera para
cumplir sus funciones. Por lo anterior, es necesario que la Superintendencia conozca,
en todo momento y de manera oportuna, quiénes ocupan los principales puestos
directivos, ejecutivos y de control de la entidad y sus socios, así como sus calidades
mínimas. Adicionalmente, el estándar número 1 de dicho principio establece que la
legislación debe iden tificar qué personas debe cumplir con los requisitos de idon eidad,
señalando como mínimo los miembros del Consejo de Administración, los Altos
Directivos, el Personal Clave en Funciones de Control y Accionistas Relevantes, y el
estándar 5 indica que el supervisor debe exigir a las aseguradoras notificar al
supervisor de cualquier cambio en los puestos citados y además cualquier
circunstancia que pueda afectar de manera adversa la idoneidad de éstos.
6. De conformidad con lo expuesto en el considerando dos y cinco previos, el Reglamento
sobre Autorizacion es, Registros y Requisitos de Funcionamiento d e las Entidades
Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros, el Reglamento sobre Go bierno
Corporativo, el Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgo y Control I nterno
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