Acuerdo Nº SGS-A-0083-2021 Superintendencia General de Seguros, 2021
| Número de acuerdo | SGS-A-0083-2021 |
| Fecha de publicación | 25 Junio 2021 |
| Año | 2021 |
| Normativa relacionada | Reglamento sobre Productos de Seguro |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio ODMs, Barrio Tournón, Piso 4
sugese@sugese.fi.cr
Uso Interno
Tomas Soley Pérez
Superintendente de S eguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-0083-20211
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE OPERADORES AUTOEXPEDIBLES
POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
El Superintendente General de Seguros a las once horas del veinticuatro de junio de dos mil
veintiuno,
Considerando que:
Primero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros
(LRMS), Ley N° 8653, la Superintende ncia General de Seguros (SUGESE) tiene por objeto
velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como
entregar la más amplia información a los asegurados.
Segundo. La LRMS mediante el inciso j) del artículo 29, le asignó a la SUGESE la función
esencial de dictar las normas y directrices de carácter técnico u operativo que se requieran,
con el fin de poder cumplir con su objetivo principal. También, el artículo citado, establece
como función de la SUGESE “Mantener actualizados los registros de acceso público
establecidos en esta Ley o los que r eglamentariamente defina el Consejo Nacional”, inciso ñ).
Tercero. De conformidad con los incisos c) y k) del artículo 25 de la Ley N° 8653, las
entidades aseguradoras es tán obligadas a “…suministra r a la Superintendencia la informa ción
correcta, complet a y en los plazos y las formalidades requeridos…”. Además, en dicho artículo
se establece que, para las obligaciones señaladas en éste, “el Consejo Nacional y la
Superintendencia, según corresp onda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el
contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la
operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario pa ra su efectivo cumplimiento,
supervisión, verif icación y sanción en caso de inobservancia”.
1 Fecha última actualización: 17 de mayo del 2024. Actualizado mediant e acuerdo SGS-A-0100-2024 del 17 de
mayo del 2024.
SGS-A-0083-2021
Página 2
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Uso Interno
Cuarto. Según el artículo 29 de la Ley N° 8653, a la Superintendencia le apli ca el artículo 180
de la Ley Reguladora del Mercado d e Valores, el cual autoriza la utilización de medios
electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar
información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás
documentos. La información así mantenida tiene valor probatorio equivalente al de los
documentos para todos los efectos legales.
Quinto. Sugese en Línea es un portal web, que funciona desde el 2013 y permite una relación
directa con los partici pantes del mercado de seguros, en particular los supervisados, a la vez
que permite alcanzar mayor eficiencia en la atención de las gestiones, así como facilitar el
cumplimiento de las fun ciones establecidas en la Ley a la Superintendencia. En dicha
plataforma el interesado o usuario de los servicios de SUGESE, puede interactuar con la
Superintendencia de una manera rápida, ágil y segura, a través d e la suscripción y
autenticación para el acceso a los servicios.
Sexto. Los servicios de Sugese en Línea, utilizan los certificados de firma di gital para la
autenticación y firma de los actos que se llevan a cabo en la gestión, lo que le da mayor
seguridad y agilidad al trámite. De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Certificados,
Firmas Digitales y D ocumentos Electrónicos, Ley N° 8454, la firma digital se “aplicará a toda
clase de transacciones y actos juríd icos, públicos o privados, salvo disposición legal en
contrario, o qu e la naturaleza o los r equisitos particulares del acto o negocio concr etos resulten
incompatibles…”; adicionalmente, en el artículo 9 de dicha ley dispone que “Los documentos
y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia
probatoria de su equivalente firma do en manuscrito. En cualquier norma jurídica que s e exija
la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto l a digital como la ma nuscrita…”
Sétimo. El Plan Estratégico de la SUGE SE 2019-2023, definió entre sus obje tivos estratégicos
la educación e inclusión en seguros. Así, como parte de los proyectos estratégicos se incluyó
el denominado “Inclus ión y acceso al seguro de pobla ciones meta identificadas ”, cuyo objetivo
fue revisar y eventualmente promover las reformas normativas que generen condiciones de
regulación y supervisión óptimas para que el sector asegurador comercialice seguros
inclusivos respecto a los s ectores meta; este proyecto culminó con la emisi ón del Reglamento
sobre Inclusión y Acceso al Seguro, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículo 11 del acta de la sesión 1601-2020,
celebrada el 24 de agosto de 20 20 y vigente desde el 1° de setiembre de 2020.
Octavo: Con el reglamento men cionado en el considerando anterior, fueron modificadas las
características y requisitos para funcionar como operador de seguros autoexpedibles y se
reformó el procedimiento de registro de estos intermediarios, para que fuera más simple y
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