Acuerdo Nº SGS-A-0083-2021 Superintendencia General de Seguros, 2021
| Número de acuerdo | SGS-A-0083-2021 |
| Fecha de publicación | 25 Junio 2021 |
| Año | 2021 |
| Fecha | 24 Junio 2021 |
| Normativa relacionada | Reglamento sobre Productos de Seguro |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Tomas Soley Pérez
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-0083-2021
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE OPERADORES AUTOEXPEDIBLES POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
El Superintendente General de Seguros a las once horas del veinticuatro de junio de dos mil veintiuno,
Considerando que:
Primero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), Ley N° 8653, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) tiene por objeto velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados.
Segundo. La LRMS mediante el inciso j) del artículo 29, le asignó a la SUGESE la función esencial de dictar las normas y directrices de carácter técnico u operativo que se requieran, con el fin de poder cumplir con su objetivo principal. También, el artículo citado, establece como función de la SUGESE “Mantener actualizados los registros de acceso público establecidos en esta Ley o los que reglamentariamente defina el Consejo Nacional”, inciso ñ).
Tercero. De conformidad con los incisos c) y k) del artículo 25 de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras están obligadas a “…suministrar a la Superintendencia la información correcta, completa y en los plazos y las formalidades requeridos…”. Además, en dicho artículo se establece que, para las obligaciones señaladas en éste, “el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”.
Cuarto. Según el artículo 29 de la Ley N° 8653, a la Superintendencia le aplica el artículo 180 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, el cual autoriza la utilización de medios electrónicos o magnéticos de transmisión y almacenamiento de datos, para solicitar información a las entidades supervisadas y para mantener sus archivos, actas y demás documentos. La información así mantenida tiene valor probatorio equivalente al de los documentos para todos los efectos legales.
Quinto. Sugese en Línea es un portal web, que funciona desde el 2013 y permite una relación directa con los participantes del mercado de seguros, en particular los supervisados, a la vez que permite alcanzar mayor eficiencia en la atención de las gestiones, así como facilitar el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley a la Superintendencia. En dicha plataforma el interesado o usuario de los servicios de SUGESE, puede interactuar con la Superintendencia de una manera rápida, ágil y segura, a través de la suscripción y autenticación para el acceso a los servicios.
Sexto. Los servicios de Sugese en Línea, utilizan los certificados de firma digital para la autenticación y firma de los actos que se llevan a cabo en la gestión, lo que le da mayor seguridad y agilidad al trámite. De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454, la firma digital se “aplicará a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles…”; adicionalmente, en el artículo 9 de dicha ley dispone que “Los documentos y las comunicaciones suscritos mediante firma digital, tendrán el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. En cualquier norma jurídica que se exija la presencia de una firma, se reconocerá de igual manera tanto la digital como la manuscrita…”
Sétimo. El Plan Estratégico de la SUGESE 2019-2023, definió entre sus objetivos estratégicos la educación e inclusión en seguros. Así, como parte de los proyectos estratégicos se incluyó el denominado “Inclusión y acceso al seguro de poblaciones meta identificadas”, cuyo objetivo fue revisar y eventualmente promover las reformas normativas que generen condiciones de regulación y supervisión óptimas para que el sector asegurador comercialice seguros inclusivos respecto a los sectores meta; este proyecto culminó con la emisión del Reglamento sobre Inclusión y Acceso al Seguro, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículo 11 del acta de la sesión 1601-2020, celebrada el 24 de agosto de 2020 y vigente desde el 1° de setiembre de 2020.
Octavo: Con el reglamento mencionado en el considerando anterior, fueron modificadas las características y requisitos para funcionar como operador de seguros autoexpedibles y se reformó el procedimiento de registro de estos intermediarios, para que fuera más simple y ofreciera más información al usuario. Además, en el artículo 19 de dicha norma se dispuso que “SUGESE contará con un registro que, para efectos de divulgación pública y otorgamiento de un número de registro para cada operador, contendrá la información de todos los operadores de seguros autoexpedibles del mercado, para lo cual definirá su operación y requerirá a las entidades supervisadas las acciones respectivas mediante acuerdo emitido por el Superintendente” y mediante el transitorio III de dicho cuerpo normativo se dio un año de plazo para la entrada en vigor lo establecido en el artículo 19.
Noveno: Lo indicado en el considerando previo llevó a identificar la necesidad de agilizar el registro de operadores de seguros autoexpedibles, de forma tal que pudiera ser autogestionado por las aseguradoras y brindara información actualizada y más completa al público sobre este tipo de intermediario. Por lo anterior se desarrolló la solución informática denominada “Registro de Operadores de Seguros Autoexpedibles” (ROA), como un servicio más de los disponibles en la plataforma Sugese en línea, con características similares a las de otros servicios, entre ellos el uso de certificado digital para la autenticación, agilidad, seguridad para los participantes, generación de un expediente del operador de seguros autoexpedibles, posibilidad de autogestión de la información y seguridad del servicio, entre otros. Al igual que los otros servicios disponibles en Sugese en Línea, el servicio ROA debe contar con lineamientos generales para orientar a los usuarios sobre su operación y el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento sobre Inclusión y Acceso al Seguro
Décimo: El Superintendente de Seguros, mediante oficio SGS-0319-2021 del 19 de abril de 2021, en acatamiento del artículo 361, numeral 2, de la Ley General de Administración Pública, envió a consulta de las entidades aseguradoras el proyecto de acuerdo denominado LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE OPERADORES DE SEGUROS AUTOEXPEDIBLES POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS, por un plazo de diez días hábiles. Las observaciones de las entidades que atendieron la consulta fueron analizadas, contestadas y se incluyó lo relativo a la incorporación de la notificación en caso de cese de una sanción y la definición de puntos de operación tercerizados, siendo lo procedente en este momento la emisión definitiva del acuerdo.
Dispone:
Emitir los siguientes lineamientos generales para el uso del servicio “Registro de Operadores Seguros Autoexpedibles” (ROA).
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL REGISTRO DE OPERADORES...
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