Acuerdo Nº SGS-A-0084-2021 Superintendencia General de Seguros, 2021
| Número de acuerdo | SGS-A-0084-2021 |
| Fecha de publicación | 06 Septiembre 2021 |
| Año | 2021 |
| Fecha | 31 Agosto 2021 |
| Normativa relacionada | Reglamento sobre Solvencia de Entidades de Seguros |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Tomas Soley Pérez
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-0084-2021
MODIFICACIÓN AL ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-DES-A-021-2013 DISPOSICIONES PARA LA REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y ESTADÍSTICA A LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS POR PARTE DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS PARA AJUSTAR El ANEXO 4 PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE REQUERIMIENTO DE CAPITAL POR RIESGO DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
El Superintendente General de Seguros a las diez horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.
Considerando que:
El CONASSIF aprobó, mediante artículo 8 del acta de la sesión 1050-2013 del 2 de julio de 2013, el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, Acuerdo SUGESE 02-2013 (en adelante el Reglamento) el cual dispone, entre otros, la normativa de provisiones técnicas aplicable a las entidades de seguros y reaseguros y la metodología para el cálculo de los requerimientos de capital de solvencia, el cual considera el requerimiento de capital por riesgo catastrófico, específicamente en el Anexo RCS-6 de dicho reglamento.
El inciso j) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (LRMS), Ley N°8653, faculta al Superintendente a dictar normas y directrices de carácter técnico u operativo necesarias para el cumplimiento de los objetivos de supervisión que la Ley impone a la Superintendencia General de Seguros. En particular, esto le permite realizar una evaluación exhaustiva y rigurosa de cada uno de los participantes del mercado de seguros, con el fin de cumplir con el objetivo definido en el artículo 29 de la Ley de “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”. Además, el último párrafo del artículo 26 de la LRMS relacionado con las obligaciones de las entidades de seguros y reaseguros dispone que, “el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia”.
De conformidad con los artículos 25 c) y 26 g) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras y reaseguradoras y los intermediarios del mercado de seguros están obligados a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa...
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