Acuerdo Nº SGS-A-0086-2021 Superintendencia General de Seguros, 2021
| Número de acuerdo | SGS-A-0086-2021 |
| Fecha de publicación | 21 Diciembre 2021 |
| Año | 2021 |
| Fecha | 17 Diciembre 2021 |
| Normativa relacionada | Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Tomas Soley Pérez
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-0086-2021
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
CAMBIOS VARIOS A ACUERDOS PREVIOS, EN RAZÓN DE LA MODIFICACIÓN INTEGRAL DEL REGLAMENTO SOBRE AUTORIZACIONES, REGISTROS Y REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
El Superintendente General de Seguros, a las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno,
Considerando:
Que el Artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley N° 8653, establece como objetivo de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”. Además, para cumplir el objetivo mencionado, el inciso j) del Artículo 29 de dicha Ley, faculta a la SUGESE para dictar las normas y directrices de carácter técnico u operativo que se requieran.
Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante Artículo 9 del acta de la sesión 1694-2021 del 18 de setiembre del 2021, aprobó una modificación integral del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Artículo 6 del acta de la sesión 744-2008 del 18 de setiembre del 2008, el cual entró en vigencia el 27 de noviembre de 2021, un mes después de su publicación en le Diario Oficial La Gaceta.
Que la SUGESE, en el marco de su operación y de conformidad con las obligaciones y facultades que le da la legislación vigente, ha emitido los siguientes acuerdos: (a) SGS-A-008-2010 Disposiciones para sociedades agencia de seguros que soliciten autorización para constituirse en sociedades corredoras de seguros, del 19 de octubre de 2010; (b) SGS-A-011-2011 Trámite de Solicitudes de Aplicación a las Sociedades Agencia de Seguros del Último Párrafo del Artículo 37 del “Reglamento a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, del 04 de mayo de 2011; (c) SGS-DES-A-021-2013 Disposiciones para la Remisión de la Información Contable y Estadística a la Superintendencia General de Seguros por parte de las Entidades Supervisadas, del 23 de mayo de 2013, el cual incluye también los documentos Estándar Electrónico Sistema de Supervisión de Seguros de Negocio Aseguradoras y Estándar Electrónico Servicio Registro Único de Personas Beneficiarias; (d) SGS-DES-A-041-2014 Lineamientos generales para el registro de productos de seguros por parte de las entidades aseguradoras, del 26 de noviembre de 2014; (e) SGS-DES-A-049-2016 Lineamientos Generales para el Registro de Intermediarios Personas Físicas, del 18 de febrero de dos mil 2016; y (f) SGS-A-0077-2021 Emisión Lineamientos sobre la Revelación de Información de Cargos o Roles Relevantes por Parte de Entidades de Seguros e Intermediarios de Seguros a la Superintendencia General de Seguros y el Funcionamiento del Servicio de Roles, del 29 de abril de 2021; los cuales contienen referencias al articulado del Reglamento, que deben ser ajustadas consecuentemente con el replanteamiento integral que se referencia en el considerando dos anterior o lineamientos que fueron incorporados a nivel reglamentario, como parte de esa misma modificación.
Que en relación con el acuerdo SGS-DES-A-049-2016 Lineamientos Generales para el Registro de Intermediarios Personas Físicas, adicionalmente, se ha detectado la necesidad de ampliar la explicación sobre la forma de completar algunos campos en el Servicio de Registro de Intermediarios Personas Físicas (RIF), como resultado de la experiencia en su aplicación; sin embargo, esos cambios no resultó apropiado incorporarlos a nivel reglamentario en la reforma integral referenciada en el considerando dos anterior, sino que lo procedente es una modificación en esa materia en el acuerdo SGS-DES-A-049-2016.
Que lo dispuesto en el Acuerdo SGS-A-008-2010, Disposiciones para sociedades agencia de seguros que soliciten autorización para constituirse en sociedades corredoras de seguros, está ahora contemplado en la nueva versión del Reglamento, por lo que, por congruencia y simplificación de las normas, lo que procede es su derogatoria.
Que mediante oficio SGS-1018-2021 del 24 de noviembre de 2021, la Superintendencia General de Seguros remitió en consulta, a las entidades aseguradoras, sociedades agencia de seguros y sociedades corredoras de seguros, en acatamiento de lo estipulado en el numeral 2 del artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227, la propuesta de Acuerdo de Superintendente denominado “Cambios varios a acuerdos previos, debido a la modificación integral del Reglamento sobre autorizaciones, registros y requisitos de funcionamiento de entidades supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”, por diez días hábiles, contados a partir de la comunicación del oficio en cita.
Que el plazo de la consulta pública finalizó el 10 de diciembre de 2021, sin que se recibieran observaciones por parte de los consultados, por lo cual lo que procede es la aprobación de la versión definitiva por parte del Superintendente.
Dispone:
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Derogar las siguientes disposiciones normativas:
El Acuerdo SGS-A-008-2010 Disposiciones para sociedades agencia de seguros que soliciten autorización para constituirse en sociedades corredoras de seguros.
El inciso j) del apartado 1) del Anexo 3. Ramos y líneas de seguros que pueden abarcar los seguros autoexpedibles del Acuerdo SGS-DES-A-041-2014 Lineamientos generales para el registro de productos de seguros por parte de las entidades aseguradoras.
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Modificar las siguientes disposiciones normativas:
En relación con el Acuerdo SGS-A-0077-2021 Emisión Lineamientos sobre la Revelación de Información de Cargos o Roles Relevantes por Parte de Entidades de Seguros e Intermediarios de Seguros a la Superintendencia General de Seguros y el Funcionamiento del Servicio de Roles, el primer párrafo del Artículo 10. Declaración Jurada de quién ocupa el cargo o rol designado, para que en adelante se lea: “Para algunos de los cargos o roles indicados en los artículos 5, 6 y 7, se requiere la presentación de la declaración jurada que corresponda al cargo o rol específico, dispuesta en el Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento de Entidades Supervisadas por la Superintendencia General de Seguros”.
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En relación con el Acuerdo SGS-DES-A-049-2016 Lineamientos Generales para el Registro de Intermediarios Personas Físicas:
Los incisos e) y f) del Artículo 4. Definiciones, para que en adelante se lean:
“Suspensión: Decisión razonada de la Superintendencia General de Seguros mediante la cual se inhabilita por un plazo determinado la licencia de un agente o corredor de seguros, conforme lo establecido en esta materia por el Reglamento sobre Autorizaciones, y el intermediario no puede ejercer la actividad de seguros por ese lapso.
-
Cancelación: Decisión razonada de la Superintendencia General de Seguros mediante la cual elimina la licencia otorgada a un corredor o agente de seguros, de conformidad con lo establecido en esta materia en el Reglamento sobre Autorizaciones y no puede ejercer la intermediación de seguros.”
Los dos primeros párrafos y los numerales 1, 2 y 6 del Artículo 6. Descripción de los elementos de la solicitud, para que en adelante se lean:
“La solicitud de licencia y acreditación de la entidad aseguradora o sociedad corredora de seguros deberá contemplar la información y adjuntar los documentos que se indican en los anexos asociados al trámite de registro de agentes y corredores de seguros del Reglamento sobre Autorizaciones.
El contenido de cada uno de los elementos a incorporar se describe a continuación:
Información de la persona para la cual se solicita el otorgamiento de licencia o acreditación de agente o corredor de seguros (el candidato):
Tipo de identificación: corresponde a la cédula de identidad, en el caso de nacionales o al Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros (DIMEX), para los extranjeros residentes.
Tipo de cédula de residencia: En caso del DIMEX, debe indicarse si la residencia es permanente o temporal. Para residencias temporales, debe señalarse si dicha condición lo posibilita para laborar en el territorio costarricense. Es responsabilidad de la entidad acreditante garantizar que la persona cuenta con dicha autorización.
Identificación: Se refiere al número de la identificación. Para el caso de cédula de identidad, el código numérico es de diez dígitos, con el formato “##-####-####” y para el DIMEX es un código numérico de 12 dígitos, con el formato “1###########”, donde # significa un número 0-9.
Nombre completo: nombre completo del candidato, primer y segundo apellido,...
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