Acuerdo Nº SGS-A-0090-2022 Superintendencia General de Seguros, 2022
Número de acuerdo | SGS-A-0090-2022 |
Fecha de publicación | 21 Octubre 2022 |
Año | 2022 |
Fecha | 19 Octubre 2022 |
Normativa relacionada | SUGESE 02-13 Reglamento Solvencia Entidades de Seguros y Reaseguros |
Tipo de documento | Acuerdo |
Tomas Soley Pérez
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-0090-2022
Modificación parcial de la metodología de cálculo de la curva de tasas de tipos de interés establecida en el Artículo 24 del Acuerdo de Superintendente SGS-DES-A-029-2013, Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros
El Superintendente General de Seguros, a las quince horas del diecinueve de octubre del dos mil veintidós.
Considerando:
Primero. Que el artículo 29, de la Ley, Reguladora del Mercado de Seguros (N°8653),en adelante LRMS, establece entre los objetivos de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados.
Segundo. Que, como parte de las competencias otorgadas por la LRMS, según lo establecido en el artículo 29, inciso j) de esta legislación, se encuentra “Dictar las demás normas y directrices de carácter técnico u operativo."
Tercero. Que la LRMS en su artículo 13 Provisiones técnicas y reservas, establece que:
“Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán constituir y mantener, en todo momento, provisiones técnicas suficientes para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones asociadas a sus contratos de seguros y reaseguros, según corresponda. Igualmente, constituirán y mantendrán reservas suficientes para poder afrontar los demás riesgos que puedan afectar el desarrollo del negocio.
En adición a lo que defina el Consejo Nacional, las entidades solo podrán establecer provisiones y reservas específicas cuando la Superintendencia lo haya autorizado”.
Cuarto. Que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículo 8 del acta de la sesión 1050-2013 del 2 de julio de 2013, aprobó el Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros (en adelante el Reglamento de Solvencia), que en el artículo 4 dispone “mediante acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Superintendente debe emitir los lineamientos generales necesarios para la aplicación de esta normativa”. Además, en dicho reglamento, de forma específica, en el Anexo PT-3-Provisión de Seguros Personales, el inciso C) Tasa de interés aplicable establece que “El tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión matemática será establecido por la Superintendencia mediante lineamientos generales y se publicará con corte al 30 de marzo y al 30 de setiembre de cada año dentro de los 10 días siguientes a la fecha de corte. La tasa publicada deberá ser utilizada para los siguientes 6 meses (…)”.
Quinto. Que mediante Acuerdo SGS-DES-A-029-2013 del 17 de setiembre de 2013, se emitieron los Lineamientos Generales para la Aplicación del Reglamento sobre la Solvencia de Entidades de Seguros y Reaseguros, en atención al artículo 4 del Reglamento de Solvencia.
Sexto. Que mediante Acuerdo SGS-A-068-2019 del 3 de diciembre de 2019, fue modificado el Artículo 24 del acuerdo de Superintendente SGS-DES-A-029-2013, para definir la metodología para estimar las tasas de interés técnico aplicable para la provisión matemática de los seguros personales y se estableció que “la curva de tasas de tipos de interés técnico es calculada de forma anual con los datos al cierre de diciembre del año anterior y estará vigente del 1° de abril del año en curso hasta el 31 de marzo del siguiente año”.
Sétimo. Que en atención a lo dispuesto el Artículo 24 del acuerdo SGS-DES-A-029-2013, en marzo de 2022 la Superintendencia realizó el cálculo de la curva de tasas de tipos de interés técnico, a aplicar a partir del 1° de abril de 2022, con la información disponible los datos históricos de la curva de rendimiento soberana en colones que calcula y publica el Banco Central de Costa Rica, correspondiente a 2021.
Octavo. Que el periodo 2021 se caracterizó por disminuciones en la Tasa de Política Monetaria, la cual se ubicó en el mínimo histórico de 0,75%. Esto repercutió en una disminución generalizada de las tasas de interés, tanto en los bonos y títulos del Gobierno como del Banco Central, así como del resto del sector financiero, que finalmente se reflejó en una disminución de las tasas de rendimiento de la curva soberana. A pesar de que a nivel mundial la tendencia de las tasas fue a la baja, la disminución observada en Costa Rica fue de mayor magnitud, pues estuvo favorecida porque el Gobierno logró colocar instrumentos de deuda a un menor costo dada la mayor disponibilidad de recursos en el sistema financiero.
Noveno. Que para el transcurso de 2022 el Banco Central de Costa Rica ha realizado una política monetaria restrictiva, caracterizada por aumentos graduales en la Tasa de Política Monetaria que ha repercutido al alza en las tasas de los bonos de Gobierno y Banco Central y por tanto en el nivel de la curva soberana, incrementos que se espera continúen incidiendo en el nivel de tasas de interés locales. De igual forma, la tendencia y perspectivas de las tasas en los mercados internacionales es alcista, para contener las presiones inflacionarias observadas a...
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