Acuerdo Nº SGS-A-0091-2022 Superintendencia General de Seguros, 2022

Número de acuerdoSGS-A-0091-2022
Fecha de publicación03 Noviembre 2022
Año2022
Fecha02 Noviembre 2022
Normativa relacionada​Ley 7786 y sus reglamentos aplicables a entidades supervisadas del sistema financiero
Tipo de documentoAcuerdo

Tomas Soley Pérez

Superintendente de Seguros

ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

SGS-A-0091-2022

Lineamientos diferenciados para las entidades supervisadas por SUGESE respecto al Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley N° 7786

El Superintendente General de Seguros, a las nueve horas del dos de noviembre de dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

Primero. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), mediante artículos 7 y 6, de las actas de las sesiones 1637-2021 y 1638-2021, celebradas el 18 de enero de 2021, aprobó el Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la Ley 7786 (en adelante el Reglamento LC/FT/FPADM). Producto de lo anterior corresponde hacer un análisis y revisión integral de varias normas relacionados con el tema, para valorar su pertinencia, en particular: los acuerdos de superintendente SGS-A-0063-2018 y SGS-A-011-2011, las Circulares Externas SGS-CE-002-2009 y SGS-CE-011-2011 y el oficio SGS-DES-O-0951-2014.

Segundo. El artículo 4 del Reglamento LC/FT/FPADM señala: “Las Superintendencias podrán dictar lineamientos para cada mercado regulado o producto financiero específico, de acuerdo con los riesgos de LC/FT/FPADM, estableciendo medidas de debida diligencia simplificada o reforzada, que busquen atender el objetivo regulatorio que el reglamento pretende. Una vez adoptado cualquier lineamiento o directriz diferenciada, la Superintendencia respectiva lo remitirá inmediatamente al resto de Superintendencias y al CONASSIF. (…)”

Tercero. El Documento Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación, Las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), de febrero de 2012, en el apartado D.10, establece las actividades comprendidas en las medidas de debida diligencia en el cliente (DDC) normales indicando:

“Las medidas de DDC a tomar son las siguientes:

  1. Identificar al cliente y verificar la identidad del cliente utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes.

  2. Identificar al beneficiario final y tomar medidas razonables para verificar la identidad del beneficiario final, de manera tal que la institución financiera esté convencida de que conoce quién es el beneficiario final. Para las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, esto debe incluir que las instituciones financieras entiendan la estructura de titularidad y de control del cliente.

  3. Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial.

  4. Realizar una debida diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que las transacciones que se realicen sean consistentes con el conocimiento que tiene la institución sobre el cliente, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos.”

Cuarto. El artículo 3 del Reglamento LC/FT/FPADM, define los conceptos de diligencia reforzada y diligencia simplificada de la siguiente forma:

“(…)

i) Diligencia reforzada: son las políticas y procedimientos adicionales a las medidas de diligencia debida que los sujetos obligados aplicarán a todos aquellos clientes que, por presentar un riesgo alto, o en función de su análisis de riesgo, se detecten situaciones que puedan presentar un mayor riesgo de LC/FT/FPADM.

j) Diligencia simplificada: son las políticas y procedimientos disminuidos de diligencia debida que el sujeto obligado debe aplicar a todos aquellos clientes que, por presentar un riesgo bajo, o en función de su análisis de riesgo, se determinen situaciones que puedan presentar un riesgo bajo de LC/FT/FPADM. (…)”

Quinto. La ley N° 8622, del 21 de noviembre de 2007 y publicada en el Alcance N° 40 de la Gaceta N° 246 del 21 de diciembre de 2007, aprobó el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (CAFTA-DR) que entró en vigor el 1 de enero de 2009. Dicho tratado estableció en el capítulo 12-Servicios Financieros, Anexo 12.9.2., Sección H. Compromisos Específicos de Costa Rica en Materia de Servicios de Seguros, apartado II, que el país se comprometía a establecer una autoridad reguladora de seguros, con los poderes adecuados, protección legal y recursos financieros para ejercer sus funciones y poderes, también se comprometió a que la autoridad reguladora actuara de manera consistente con los principios fundamentales de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés).

Sexto. La Ley 8653, Ley Regulado del Mercado de Seguros, crea la Superintendencia General de Seguros para velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, para lo cual, de conformidad con el artículo 29 de dicha ley, “autorizará, regulará y supervisará a las personas físicas o jurídicas, que intervengan en los actos o contras relacionado con la actividad relacionadas con la actividad aseguradora, reasegurador, la oferta pública y la realización de negocios de seguros”.

Sétimo. El principio básico de seguros 22 (ICP 22) de IAIS dispone, en lo que interesa:

“PBS 22 Prevención del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo.” “El supervisor requiere que las aseguradoras e intermediarias tomen medidas efectivas a fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. A su vez, el supervisor toma medidas efectivas a fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.”

Octavo. Tanto el Documento Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación, Las Recomendaciones del GAFI de Febrero 2012, como el Documento aplicativo sobre la prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo de la IAIS de Octubre 2013 y el Reglamento LC/FT/FPADM, establecen que en adición a la Debido Diligencia del Cliente (DDC) normal, en proporción a un riesgo mayor o menor de LC/FT/FPADM identificado, es posible implementar medidas de DDC reforzadas o simplificadas respectivamente.

Noveno. El Documento aplicativo sobre la prevención del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo de la IAIS, tiene como propósito proveer información sobre cómo el LA/FT puede ocurrir en el sector de seguros y cómo mitigar los riesgos asociados. En ese sentido desarrolla ejemplos de situaciones (párrafos 13 y 14); describe el enfoque basado en riesgo y la gestión del mismo (18-30); establece en qué consiste la DDC, (32, 33); qué incluyen las medidas de DDC (34, 35); las posibilidades de identificación de la identidad de los beneficiarios debe realizarse a más tardar en el momento del pago del seguro (37, 75, 76, 77); métodos de identificación y verificación (44 – 57); DDC reforzada (58), ejemplos de DDC reforzada (59), DDC simplificada (68) ejemplos de factores de menor riesgo (69-79), delegación de aseguradoras en intermediarios de seguros de medidas de DDC (92-100) y lo concerniente al expediente del cliente (129, 132).

Décimo. Por su parte el Documento Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación y Las Recomendaciones del GAFI, constituye un esquema completo y consistente de medidas que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Dicho documento aborda el tema de DDC para personas jurídicas y otras estructuras (C5), medidas simplificadas (F.11., H16., H18, H21,) enfoque basado en riesgo (H), factores de riesgo (H.17.) y mantenimiento de registros (D.11.)

Décimo Primero. El Reglamento LC/FT/FPADM, en su artículo 3, de forma expresa define a que personas físicas o jurídicas, debe identificarse como clientes a la luz de lo regulado en el dicho reglamento. De esta disposición se desprende con meridiana claridad que, dentro del mercado de seguros, se debe identificar como cliente al tomador, al asegurado y al beneficiario, que directa o indirectamente se encuentren vinculados o resulten terceros interesados en la relación comercial establecida, con la aseguradora y el intermediario cuando corresponda.

Décimo...

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