Acuerdo Nº SGS-A-0105-2025 Superintendencia General de Seguros, 2025
| Número de acuerdo | SGS-A-0105-2025 |
| Fecha de publicación | 03 Junio 2025 |
| Año | 2025 |
| Fecha | 02 Junio 2025 |
| Normativa relacionada | SGS-DES-A-0021-2013 |
| Tipo de documento | Acuerdo |
Tomas Soley Pérez
Superintendente de Seguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-0105-2025
02 de junio de 2025
MODIFICACIONES ACUERDO SGS-A-021-2013, PARA NORMAR LA REMISIÓN DE LOS INFORMES DE LA INSTANCIA DE ATENCIÓN DEL CONSUMIDOR DE SEGUROS POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y CORREGIR ERROR MATERIAL EN FÓRMULA DEL RCS-5 EN ANEXO 4
El Superintendente General de Seguros a las 17 horas del dos de junio del dos mil veinticinco, considerando que:
El artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros (en adelante, Ley N° 8653), establece como objetivo de la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) “velar por la estabilidad y el eficiente funcionamiento del mercado de seguros, así como entregar la más amplia información a los asegurados”. Además, para cumplir el objetivo mencionado, el inciso j) del Artículo 29 de dicha Ley, faculta a la SUGESE para dictar las normas y directrices de carácter técnico u operativo que se requieran.
De conformidad con el artículo 25 c) de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras del mercado de seguros están obligadas a proporcionar a la Superintendencia la información correcta y completa, dentro de los plazos y las formalidades requeridos, lo cual se refuerza con lo señalado en el último párrafo del citado artículo que indica: “Para las obligaciones señaladas en este artículo, el Consejo Nacional y la Superintendencia, según corresponda, podrán emitir la normativa necesaria que determine el contenido de las obligaciones, la periodicidad, las condiciones, los formatos, los términos, la operatividad y, en general, cualquier aspecto necesario para su efectivo cumplimiento, supervisión, verificación y sanción en caso de inobservancia.”.
De conformidad con el artículo 25 inciso n) y el artículo 29 inciso n), ambos de la Ley N° 8653, las entidades aseguradoras deben contar con una instancia de atención del consumidor de seguros, con el objeto de atender y resolver las quejas y reclamaciones que le sean presentadas por parte de consumidores de seguros, provenientes de las instancias operativas de la entidad y sus vinculadas.
El artículo 13 del Reglamento de Defensa y Protección del Consumidor de Seguros (Acuerdo Sugese 06-13), dispuso la creación de la citada instancia de atención del consumidor de seguros de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 8653, a efectos de proteger los intereses del asegurado o beneficiario de un seguro.
El artículo 16 del Acuerdo Sugese 06-13 citado, establece la obligación por parte de las entidades aseguradoras de rendir cuentas de su gestión de atención al consumidor, mediante la emisión de un informe trimestral de carácter público, que deberá ser presentado...
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