Acuerdo Nº SGS-DES-A-055-2017 Superintendencia General de Seguros, 2017

Número de acuerdoSGS-DES-A-055-2017
Fecha de publicación16 Febrero 2017
Año2017
Normativa relacionada​Ley General de la Administración Pública​
Tipo de documentoAcuerdo
Teléfonos: 2243-5108, 2243-5103 • Fax: 2243-5151
Dirección: Edificio Torre del Este, Piso 8
sugese@sugese.fi.cr
Sistema de Gestión de C alidad
Certificado INTE-I SO 9001
Uso Interno
Tomás Soley Pérez
Superintendente de S eguros
ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-DES-A-055-20171
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL USO DEL SERVICIO DE CERTIFICACIONES Y
CONSTANCIAS (CCS) DE INFORMACIÓN QUE CONSTA
EN LOS REGISTROS PÚBLICOS DE SUGESE
El Superintendente General de Seguros a las quince horas del seis de febrero de dos mil
diecisiete.
Considerando que:
Primero. De conformidad con el artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros
(LRMS), Ley N° 8653, la Superintendencia General de Seguros ( Sugese) tiene por objeto velar
por la estabilidad y el eficien te funcionamiento del mercado de seguros, así como en tregar la
más amplia información a los asegurados.
Segundo. Según lo estipulado en el inciso m) del artículo 29 de l a LRMS, para cumplir su
objetivo principal le corresponde a la Sugese, entre otras funciones, “Pon er a disposición del
público información relevante sobre la actividad de seguros y de las entidades aseguradoras”.
Además, el inciso ñ) del artícul o 29 de la LRMS, encomienda a la Sugese la labor de “ Mantener
actualizados los registros de acceso público establecidos en esta Ley o los que
reglamentariamente defina el Consejo N acional” y mediante el inciso j) del artículo 29 de la
LRMS, se le asigna a la Sugese la función esencial de dictar las normas y directrices de
carácter técnico u operativo que se requieran.
Tercero. La Ley General de la Administración Pública establece en el artículo 65.2 que “La
potestad de emitir c ertificaciones corresponderá ún icamente al órgano que tenga funciones de
decisión en cua nto a lo certificado o a su secretario”. Además, el artículo 272 del Código F iscal
estipula, en cuanto al pago de timbres fiscales en las certificaciones emitidas, que “El
impuesto del timbre será pagado en timbres o mediante entero a favor del Gobierno de la
1 Fecha última actualización: 17 de mayo del 2024. Actualizado mediant e acuerdo SGS-A-0100-2024 del 17 de
mayo del 2024.

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