Acuerdo N°0040-2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Número de registroIN2023721753
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N°0040-2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°116-2020 de fecha 26 de agosto de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°246 del 08 de octubre de 2020; modificado por los Informes números: 207-2020 de fecha 02 de octubre de 2020; 208-2020 de fecha 02 de octubre de 2020; 2782020 de fecha 22 de diciembre de 2020; 284-2020 de fecha 22 de diciembre de 2020; 26-2021 de fecha 29 de enero de 2021; 28-2021 de fecha 29 de enero de 2021; 48-2021 de fecha 19 de febrero de 2021; 49-2021 de fecha 19 de febrero de 2021; 69-2021 de fecha 24 de marzo de 2021; 70-2021 de fecha 24 de marzo de 2021; 93-2021 de fecha 27 de abril de 2021; 101-2021 de fecha 05 de mayo de 2021; 128-2021 de fecha 26 de mayo de 2021; 129-2021 de fecha 26 de mayo de 2021; y 1932021 de fecha 03 de agosto de 2021; todos emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER); a la empresa INFINITY PARK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-793317, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 13, 18 y 26 de octubre de 2022, la empresa INFINITY PARK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-793317, solicitó la disminución de la inversión inicial y de la inversión total, aduciendo lo siguiente: “(...) Infinity (...) realizó la solicitud al régimen con un plan de desarrollo basado en las expectativas de mercado realizado en el 2019, donde los planes de clientes y de inversión eran estables. La economía mundial ha sufrido una drástica contracción debido a la pandemia por el Covid-19, haciendo que muchos negocios sufrieran grandes afectaciones e incluso hayan desaparecido, de esta realidad lamentablemente Infinity Park S. A. no ha sido la excepción, las proyecciones de ventas se vieron enormemente afectadas, ya que las compañías que solían alquilar espacios grandes en los parques de zonas francas disminuyeron y muchas de las empresas optaran por la opción de teletrabajo, haciendo esto más dura la labor de atraer clientes nuevos. Actualmente solo se cuenta con un cliente, por lo cual los ingresos para poder llegar a lo indicado en la solicitud de ingreso no se acercan a lo estimado y por ende los planes de inversión en los próximos años se han tenido que suspender hasta no lograr puntos de equilibrio (...)”

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa INFINITY PARK SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-793317, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de...

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