ACUERDO N°1: - Considerando: (IN2015021940)

Número de registroIN2015021940
Fecha de publicación20 Abril 2015

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión N°10-2015 del 26 de febrero del 2015, tomó el acuerdo N°1, que indica lo siguiente:

ACUERDO N°1:

Considerando:

I.—Que la Ley N° 9157 “Ley de creación del fondo para el financiamiento de vivienda para clase media”, publicada en La Gaceta N° 197 del 14 de octubre del 2013, crea el Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media (FOFIVI), en cada una de las entidades públicas bancarias, mutuales, bancos privados y cooperativas de ahorro y crédito, que ostenten la condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, con el fin de brindar crédito para primera solución de vivienda a la clase media. En este sentido, siendo el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) una institución autorizada para establecer el FOFIVI y teniendo la condición de ente rector del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se estima conveniente crear dicho Fondo y emitir la reglamentación correspondiente.

II.—Que adicionalmente y según lo establece el artículo 8 de la citada Ley, el BANHVI está autorizado para otorgar avales a las familias con ingresos entre cuatro y diez salarios mínimos, hasta un quince por ciento (15%) como máximo, del financiamiento otorgado por las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Para estos efectos, el Transitorio único de la ley dispone que el BANHVI debe reglamentar este programa de avales para vivienda de clase media, a fin de establecer los mecanismos y procedimientos para la liquidación de los avales, así como el monto de las comisiones a cobrar por el otorgamiento de estos.

III.—Que por otra parte, mediante Decreto Ejecutivo Número 37426-H del 13 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance Número 201 a La Gaceta Número 29 del 11 de diciembre del 2012, se emitió el “Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda” con base en lo que establece el inciso c) del artículo 116 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. A través de este programa, el BANHVI otorgaría a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda una garantía por incumplimiento de pago del deudor.

El citado Decreto se refiere a “garantías” de las operaciones de crédito, mientras que la Ley de Creación del Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media se refiere a “avales”. No obstante, técnicamente esta última expresión no es la más adecuada, pues el “aval” es un instituto aplicado para los títulos valores y es evidente que en el artículo 8 antes mencionado se utiliza la palabra “aval” como sinónimo de “garantía”. Y en esta dirección, la Asesoría Legal de este Banco estima que en esta legislación, “aval” debe entenderse como sinónimo de “garantía”, ya que de lo contrario habría que concluir que el BANHVI debe contar con dos fondos diferentes, uno de avales y otro de garantías, sin que sea sencillo llegar a determinar cuál sería la diferencia entre ambos.

IV.—Que como consecuencia del razonamiento anterior, “Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda” emitido mediante Decreto Ejecutivo Número 37426-H es aplicable como reglamentación del programa de avales establecido en el artículo 8 de la Ley N° 9157 “Ley de creación del fondo para el financiamiento de vivienda para clase media” y únicamente se requiere de la emisión de las normas de procedimiento que estaban pendientes.

V.—Que la Ley N° 9151 “Ley de acceso para la personas jóvenes”, publicada en La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre de 2013, establece la creación, dentro del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), del Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (PROFIVIJO), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años con núcleo familiar y de escasos recursos, se constituyan en beneficiarias de este Programa y puedan tener acceso, de manera efectiva y solidaria, al crédito para la obtención de vivienda.

VI.—Que tanto el FOFIVI como el PROFIVIJO son programas del FONAVI y consecuentemente se estima conveniente emitir en un solo reglamento, la normativa relacionada con el Fondo para el Financiamiento de Vivienda para Clase Media, el Fondo de Financiamiento Pro Vivienda Joven, las normas de procedimiento aplicables al “Reglamento sobre garantías de las operaciones de crédito para vivienda”, los “Lineamientos para el otorgamiento y administración de los créditos del FONAVI” y el Reglamento General para la Gestión de Crédito del FONAVI. Por tanto,

De conformidad con lo expuesto y con base en lo establecido en los artículos 54, 55, 57 y 65 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, se acuerda:

1º—Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE CRÉDITO

Y AVALES DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA

DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

TITULO PRIMERO

DE LOS PROGRAMAS DE CREDITO DEL FONAVI

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones comunes para todos los programas

Artículo 1º—Objetivo: El proceso de otorgamiento de créditos a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (en adelante SFNV) con recursos del Fondo Nacional para Vivienda (en adelante FONAVI) y la administración de la cartera crediticia vigente se regirá por lo establecido en las presentes disposiciones y demás normas conexas.

Artículo 2º—Incorporación de créditos a los programas: El financiamiento que se otorgue mediante la aprobación de créditos con recursos del FONAVI por parte de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda (en adelante BANHVI) deberá estar enmarcado dentro de los programas de crédito aprobados por ese órgano, y cumplir con las condiciones que en ellos se establezcan.

Artículo 3º—Actividad discrecional: El otorgamiento de financiamiento es una actividad discrecional del BANHVI y no obligatoria. De conformidad con lo establecido en el artículo 132.4 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto a la aprobación del financiamiento, la adaptación del motivo al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que sean compatibles con la parte reglada del acto.

La aprobación o rechazo de las solicitudes de crédito presentadas por las entidades autorizadas estará sujeta incluso a razones de conveniencia y oportunidad para el BANHVI y el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

SECCIÓN SEGUNDA

Programa de Créditos Ordinarios

Artículo 4º—Establecimiento de Programas: La Junta Directiva del BANHVI aprobará los diferentes programas de crédito que se establezcan con recursos del FONAVI, con indicación de sus condiciones generales relativas a moneda, montos máximos, plan de inversión, tasas de interés, plazos, forma de pago y tipo de garantías, entre otros. Estos programas podrán contemplar las modalidades de crédito convencional y líneas de crédito.

Artículo 5º—Programa permanente: De manera permanente, el BANHVI tendrá en vigencia programas ordinarios del FONAVI mediante los cuales una entidad autorizada podrá solicitar recursos de dicho fondo destinados al financiamiento habitacional, para el corto, mediano y largo plazo, aplicándose las normas generales previstas en esta reglamentación. Los programas creados mediante ley formal se regirán por las normas específicas contenidas en la normativa legal y reglamentaria.

SECCIÓN TERCERA

Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes

Artículo 6º—Objetivo: De conformidad con la Ley de Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes, el BANHVI promoverá programas de vivienda para los jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años de edad, con núcleo familiar y de escasos recursos, para que tengan la posibilidad de adquirir casa propia.

Artículo 7º—PROFIVIJO: El BANHVI, por medio del FONAVI, contará con el Programa de Financiamiento de Vivienda para Jóvenes (PROFIVIJO), con el objetivo de que las personas jóvenes entre los dieciocho y los treinta y cinco años, con núcleo familiar y de escasos recursos se constituyan en beneficiarios de este programa y puedan tener acceso, de manera efectiva y solidaria, a un crédito para vivienda en el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Mediante acuerdo de la Junta Directiva del BANHVI y de forma anual, se establecerá el porcentaje anual de los recursos del FONAVI que serán canalizados mediante crédito para el desarrollo del PROFIVIJO, indicándose en ese mismo acuerdo las condiciones generales del financiamiento relativas a moneda, montos máximos, plan de inversión, tasa de interés, plazo, forma de pago y tipo de garantías, entre otros; asimismo, se definirá la tasa de interés activa máxima que podrá cobrar la entidad autorizada a sus deudores o eventuales deudores.

Artículo 8º—Acceso al crédito: El acceso al crédito de largo plazo con recursos del PROFIVIJO se facilitará por medio del otorgamiento de créditos de largo plazo que a su vez otorgará el BANHVI a las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que así lo soliciten y de acuerdo con las normas del presente reglamento.

Por medio de los recursos del PROFIVIJO se otorgará el financiamiento a las entidades autorizadas en condiciones preferenciales de plazo y tasa de interés. Para cada financiamiento y dentro de los rangos anuales previamente establecidos, el BANHVI señalará la tasa activa máxima que a su vez podrá cobrar la entidad autorizada a sus deudores.

Artículo 9º—Población Meta: Los créditos del programa PROFIVIJO se dirigirán a deudores que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:

El deudor o al menos uno de los codeudores (cuando fueren varios) debe tener, al momento de presentar formalmente y por escrito su solicitud de crédito, una edad de entre dieciocho años cumplidos y treinta y cinco años no cumplidos, con independencia de la edad de los otros miembros del núcleo familiar.

Entre el deudor o al menos uno de los codeudores (cuando fueren varios) regulados en el inciso anterior y los otros integrantes o miembros del...

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