Acuerdo EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Fecha de publicación | 09 Noviembre 2023 |
Número de registro | IN2023823374 |
Emisor | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
N° 238-P.—14 de abril de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecenlosartículos 139 inciso 1) de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley General de la AdministraciónPública; 8 inciso b) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y elReglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para FuncionariosPúblicosemitidopor la ContraloríaGeneral de la República.
Considerando:
I.—Que las gestiones para posicionar a Costa Rica en la economíainternacional, incluyendoelfortalecimiento de sus nexoscomerciales y de inversión con su principal socio comercial, losEstados Unidos de América, son un elemento principal de la política de comercio exterior e inversión del país. El Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es elórganoresponsable de definir y dirigir la políticacomercial externa y de inversiónextranjeradirecta de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; elapoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión; y mejorasconstantesenfacilitación del comercio y eficienciaestatal, entre otrasgestiones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brindaelpaís a sus ciudadanos.
II.—Que losEstados Unidos de América son el principal mercado para nuestrasexportaciones, superandoelcuarentaporciento del valor total y, duranteelaño 2021, fueelemisor de más del ochentaporciento de la inversiónextranjera que ingresó al país. El fortalecimiento de estarelación es fundamental para la economía y elempleocostarricense.
III.—Que elimpulso de Costa Rica como un destinoseguro y resiliente de la inversión y como un socio confiable para las cadenas de suministro es parteesencial para mejorar la competitividad del país. La mayoría de los enlaces productivos de bienes y serviciosen la cadena de suministro son dirigidos al mercado norteamericano.
IV.—Que Costa Rica ha venidotrabajandopormás de dos décadasenfortalecer la atracción de inversionesensectoresconsideradosestratégicosporsualtacontribución al alcance de losobjetivos de desarrollonacional, entre ellos, la manufactura de semiconductores y de productos de altatecnología. Considerando las condicionesglobalesexistentes, ahora se presentannuevasoportunidades para ampliarnuestrascapacidades y para tratar de fortalecernuestracompetitividaden la atracción de másinversiónensectorescomolosindicados.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidadnúmero 1-0906-0909, para que viaje a Washington D.C., Estados Unidos de América a partir de las 7:45 horas del 18 de abril hasta las 11:59 horas del 22 de abril de 2023, para sostenerreuniones con funcionarios del Gobierno de losEstados Unidos de América, con representantes del Congreso de esanación, con miembros de asociaciones del sector privado y con inversionistas, para avanzartemas de interésnacionalenmateria de comercio e inversión, asícomoafianzar las relaciones entre los dos países. Durante suestadíaprocurarácumplir con elsiguienteobjetivoespecífico: 1) analizar con miembros del Congreso norteamericano actividades de colaboración y alianzasestratégicasenel sector de comercio e inversión, promoviendoelfortalecimiento de la relación bilateral de ambos paísesenestostemas; 2) conocer, sobreelavanceen la
implementación de la legislacióndenominada “Chips and Science Act” (Ley de Semiconductores y Ciencias) y la posibilidad de considerar a Costa Rica comopaísbeneficiario de cooperación para eldesarrollo de capacidadesenmateria de cadenas de suministroen la industria de semiconductores y mejorar las capacidadesnacionalesen ese sector, asícomoimpulsar que esascadenas de suministroseanmástransparentes, sostenibles y resilientes. Brindarinformaciónsobre la oferta valor que posiciona a Costa Rica como un socio confiable y seguro para la inversiónensectoresestratégicos y como un aliado para potenciarobjetivos de interéscomúnperseguidosporesa ley; 3) reiterarelinterés de Costa Rica entemas de propicien mayor integraciónbinacional, particularmente, en la iniciativanegociadora de la Asociación de las Américas para la ProsperidadEconómica, conocidacomo APEP por sus siglaseninglés, que reúne a docepaíses del hemisferio occidental; 4) promover la cooperación de losEstados Unidos de América enmateria de telecomunicaciones, aduanas, facilitación del comercio y mejoramiento de la competitividad; 5) promover a Costa Rica comodestino para la inversión y eldesarrollo de actividades de negocios; 6) intercambiar con la Administración de losEstados Unidos de América puntos de vista sobreelcomercio global, la situación regional y cooperaciónbinacional.
ArtículoII.—Los gastos del viaje del señor Ministro, porconcepto de alimentación y hospedaje, a saber, $1. 577,28 (mil quinientossetenta y sietedólares con veintiocho centavos) sujetos a liquidación, seráncubiertos con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, de la subpartida 10504 del programa 796. El boletoaéreo de ida y regresoserásufragado con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), debido a que loseventosenlos que participaráel Ministro de Comercio Exterior, porsunaturaleza, encuadran bajo las disposicionescontempladasporelartículo 8 inciso b) de la Ley 7638 del 30 de octubre de 1996. El transporteterrestreenEstados Unidos de América seráasumido con recursos de COMEX, de la subpartida 10503 del programa 796. El transporteterrestreen Costa Rica seráasumido con recursos de la subpartida 10501 del programa 796. Los gastoscorrespondientes al costo de maleta de viajeseráncubiertos con recursos de COMEX, de la subpartida 10504 del programa 796. El seguromédicoviajeroserácubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del programa 796.
Se le autoriza al señor Ministro ensuviajehacerescalaen Newark, Estados Unidos de...
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