Acuerdo PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Fecha de publicación | 18 Julio 2024 |
Número de registro | IN2024879380 |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MH-DM-RES-0736-2024.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del quince de junio del dos mil veinticuatro.
Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director del Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo MH-DM-ACDO-0028-2024 de fecha 15 de marzo del 2024, a efectos de determinar la verdad real de los hechos respecto a la presunta responsabilidad civil de la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, ex funcionaria de este Ministerio, en calidad de presunta responsable civil, por adeudarle al Estado la suma de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), por concepto de 30 días de preaviso.
Resultando:
1º—Que mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2022, la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, presentó el día 16 del mismo mes y año, al Departamento de Potencial Humano, su renuncia al puesto que ocupaba N° 010221, destacado en la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas, a partir del día 16 de mayo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
2º—Que mediante oficio número DAF-AL-265-2022 de fecha 19 de mayo de 2022, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, indicar si la señora Tinoco Gutiérrez, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
3º—Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312- 2022 de fecha 25 de mayo de 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Tinoco Gutiérrez, a esa fecha, adeudaba por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar, el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos).
(Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
4º—Que mediante oficio número DAF-AL-275-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera remitió a la señora Tinoco Gutiérrez, la formalización de su renuncia. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
5º—Que mediante oficio número DAF-AL-276-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa Financiera, remitió copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE)
6º—Que mediante Acuerdo número MH-DM-ACDO-0028- 2024 de fecha 15 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el día 18 del mismo mes y año, se designó a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento y a la Licenciada Ana Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad número 8-0137-0045, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos, con relación a la presunta deuda de la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos), por concepto de 30 días de preaviso. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
7º—Que mediante oficio número ODP-ETG-OF-001- 2024 de fecha 19 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el mismo día, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se realizó a la señora Tinoco Gutiérrez, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio; no obstante, no hubo respuesta a dicha invitación. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
8º—Que mediante correo electrónico de fecha 02 de abril del 2024, el Órgano Director solicitó vía correo electrónico a la Gestoría Administrativa y Financiera de la SNA y PCF, la dirección física reportada en el Sistema Integra por la exservidora Tinoco Gutiérrez. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
9º—Que en fecha 09 y 10 de abril del 2024, el Órgano Director comisionó a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas destacados en el sector de La Cruz, Guanacaste, a efectos de que se realizará la notificación de la citación número RES-ODP-ETG-002-2024 de las trece horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro, para la comparecencia oral y privada a realizarse el día 31 de mayo de 2024, a efectos de garantizarle su derecho de defensa, en el domicilio físico reportado por la exservidora Tinoco Gutiérrez, de acuerdo a la consulta realizada a la Gestoría Administrativa y Financiera de la SNA y PCF, siendo que no fue posible localizarla en dicha dirección. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
10.—Que la resolución número RES-ODP-ETG-002- 2024 de cita, fue debidamente publicada por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 77, 78 y 79 correspondientes a las fechas del 02, 03 y 06 de mayo del 2024, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
11.—El día 4 de junio del 2024, el Órgano Director del Procedimiento, remitió a este Despacho el Informe final, con sus recomendaciones. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
Considerando:
I.—Hechos probados. Para la resolución del presente caso, se tienen como hechos probados de relevancia los siguientes:
A) Que mediante escrito de fecha 15 de mayo del 2022, presentado el día 16 del mismo mes y año, la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, presentó su renuncia pura y simple, al puesto que ocupaba número N° 010221, destacado en la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección General de Aduanas, a partir del día 16 de mayo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
B) Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312- 2022 del 25 de mayo de 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Tinoco Gutiérrez, adeudaba la suma ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos) por concepto de 30 días de preaviso. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
C) Que mediante oficio número DAF-AL-275-2022 del 27 de mayo de 2022, la Dirección Administrativa y Financiera, comunicó a la señora Tinoco Gutiérrez, la formalización de su renuncia, indicándole la suma que adeuda por concepto de 30 días de preaviso. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
D) Que mediante oficio número ODP-ETG-OF-001-2024 del 19 de marzo de 2024, notificado vía correo electrónico el mismo día, el Órgano Director del Procedimiento, realizó a la señora Tinoco Gutiérrez, una invitación de pago por la suma adeudada a este Ministerio; no obstante, no hubo respuesta a dicha invitación. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
E) Que en fecha 09 y 10 de abril del 2024, el Órgano Director intentó notificar la citación número RES-ODP-ETG-002-2024 de las 13:15 horas del 08 de abril de 2024, a fin de que pudiera asistir a la comparecencia oral y privada a realizarse para el día 31 de mayo de 2024, en el domicilio reportado por la exfuncionaria Tinoco Gutiérrez, a efectos de garantizar el derecho de defensa, sin embargo no pudo ser localizada. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
F) Que la resolución número RES-ODP-ETG-002-2024 de cita, fue debidamente publicada por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 77, 78 y 79 correspondientes a las fechas del 02, 03 y 06 de mayo del 2024, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (Visible en el Sistema de Administración de Expedientes SAE).
II.—Hechos no probados. Que la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez haya realizado el pago correspondiente adeudado por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100) por concepto de preaviso.
III.—Sobre el procedimiento administrativo. De conformidad con el artículo 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendente a determinar la verdad real de los hechos, con relación a la existencia de la eventual responsabilidad pecuniaria a favor del Estado y a cargo de la señora Tinoco Gutiérrez, por la suma total de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con doce céntimos) por concepto de preaviso.
En el caso que nos ocupa, tenemos que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
En virtud de lo anterior, es importante tomar en consideración que toda citación a comparecencia debe tener implícitos una serie de requisitos esenciales, a efectos de que se lleve a cabo el debido proceso y no se cause indefensión a las partes inmersas en un procedimiento seguido en su contra. Es decir, dichos elementos tienen como finalidad el respeto de las garantías procesales y constitucionales de los sujetos a quienes se les reprochan los hechos, en el caso que nos ocupa, las garantías de la exfuncionaria.
Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el Acuerdo MH-DM-ACDO-0028-2024, se le otorgó al Órgano Director, la competencia para que procediera a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, contra la señora Tinoco Gutiérrez, por la suma total de ¢291.982,12 (doscientos noventa y...
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