Acuerdo sobre los términos de la adhesión a la Convención de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico, suscrita en San José, París y el Protocolo adicional N° 1 y 2 a la Convención de la organización para la Cooperación y Desarrollo e, de 21 de Mayo de 2021

EmisorAsamblea Legislativa

Nº 9981

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 43007 del 21 de mayo del 2021, Costa Rica ratificó el presente acuerdo)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN

SAN JOSÉ, COSTA RICA, EL 28 DE MAYO DE 2020; LA CONVENCIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS,

SUSCRITA EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; EL PROTOCOLO

ADICIONAL N.º 1 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS, SUSCRITO EN PARÍS,

FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE DE 1960; Y EL PROTOCOLO

ADICIONAL N.º 2 A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA

LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS,

SUSCRITO EN PARÍS, FRANCIA, EL 14 DE DICIEMBRE

DE 1960, Y NORMAS RELACIONADAS

ARTÍCULO 1- Aprobación

Se aprueban, en cada una de sus partes, el Acuerdo sobre los Términos de la Adhesión de la República de Costa Rica a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N. º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N.º2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960. Los textos son los siguientes:

ACUERDO SOBRE LOS TÉRMINOS DE LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE

COSTA RICA A LA CONVENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS

DECLARACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REFERENTE A LA ACEPTACIÓN DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DE LAS

OBLIGACIONES COMO MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA

COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS

31 de marzo de 2020

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA:

Teniendo en cuenta la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos del 14 de diciembre de 1960 (en lo sucesivo, "la Convención") y los Protocolos adicionales No. 1 y 2 a la Convención; Teniendo en cuenta el artículo 16 de la Convención, que establece que el Consejo podrá decidir invitar a cualquier Gobierno preparado para asumir las obligaciones como miembro para adherirse a la Convención;

Teniendo en cuenta la decisión del Consejo adoptada el 9 de abril de 2015 por la cual el Consejo decidió iniciar las discusiones de adhesión con la República de Costa Rica [C(2015)43/REV1; C/M(2015)8/REV1, punto 64, d)];

Teniendo en cuenta la hoja de ruta para la adhesión de Costa Rica a la Convención de la OCDE [C(2013)110/FINAL], adoptada por el Consejo el 8 de julio de 2015, que estableció los términos, las condiciones y el proceso para la adhesión de la República de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en lo sucesivo, "la Organización");

DECLARA lo siguiente:

A. DECLARACIÓN GENERAL DE ACEPTACIÓN

  1. La República de Costa Rica asumirá, mediante el depósito de su instrumento de adhesión a la Convención, todas las obligaciones como miembro de la Organización, incluidas, entre otras, la aceptación de:

    i) los objetivos de la Organización, según se establecen en el artículo 1 de la Convención, así como en el Informe del Comité Preparatorio de la OCDE de diciembre de 1960;

    ii) todos los compromisos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Convención;

    iii) los Protocolos adicionales No. 1 y No. 2 a la Convención;

    iv) todas las decisiones, resoluciones, reglas, reglamentos y conclusiones adoptados por la Organización relacionados con su gestión y funcionamiento, incluidos los inherentes a la gobernanza de la Organización, las contribuciones financieras de los miembros, incluidas las actividades y órganos opcionales, así como costos relacionados con la evaluación de informes de avance posteriores a la adhesión, otros aspectos financieros y presupuestarios, asuntos de personal (incluidos los fallos del Tribunal Administrativo), asuntos procedimentales, relaciones con no miembros y clasificación de información;

    v) los estados financieros de la Organización;

    vi) los métodos de trabajo de la Organización;

    vii) todos los instrumentos jurídicos sustantivos de la Organización vigentes en el momento de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención, con las observaciones estipuladas en los anexos 1 a 5, cada anexo formando parte integral de la presente Declaración. Con respecto a cualesquiera instrumentos jurídicos adoptados entre la fecha de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención y la fecha en que Costa Rica deposite su instrumento de adhesión, se considerará que la República de Costa Rica acepta estos instrumentos, a menos que indique lo contrario en el momento de adopción por parte del Consejo de la OCDE. 1

    1Para Costa Rica, las nuevas Decisiones de la OCDE o la revisión de las Decisiones existentes de la OCDE, adoptadas de conformidad con las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la Convención de la OCDE, después de la adhesión de Costa Rica a la Organización, serán equivalentes a la categoría de instrumento mencionada en artículo 121 (4), párrafo 3 y artículo 140 (1 O), párrafo 2 de la Constitución de la República de Costa Rica.

    B. ACUERDO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

  2. De conformidad con el artículo 24 del Acuerdo entre la República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre los privilegios, inmunidades y facilidades otorgados a la Organización (en lo sucesivo, "el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades"), firmado el 31 de mayo de 2016; el Acuerdo sobre privilegios e inmunidades entró en vigor el 6 de setiembre de 2018.

    C. PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES Y ÓRGANOS OPCIONALES DE LA OCDE

  3. La República de Costa Rica desea participar en ciertas actividades y órganos opcionales al convertirse en miembro de la Organización, según se establece en el anexo 5, que forma parte integral de la presente Declaración. La República de Costa Rica reconoce que, para ciertas actividades u órganos opcionales, existen procedimientos y/o criterios específicos que se aplicarán para la participación o membresía.

    D. TERMINACIÓN DE ACUERDOS ANTERIORES CON LA ORGANIZACIÓN

  4. La República de Costa Rica observa que, a partir de la fecha de su adhesión a la Convención, se considerarán terminados los acuerdos anteriores entre la República de Costa Rica y la Organización relacionados con su participación como no miembro en algunos órganos de la OCDE. A partir de la fecha de su adhesión, la República de Costa Rica participará en esos órganos de la OCDE como miembro de la Organización

    Para Costa Rica, las nuevas Decisiones de la OCDE o la revisión de las Decisiones existentes de la OCDE, adoptadas de conformidad con las disposiciones de los artículos 5 y 6 de la Convención de la OCDE, después de la adhesión de Costa Rica a la Organización, serán equivalentes a la categoría de instrumento mencionada en artículo 121 (4), párrafo 3 y artículo 140 (1 O), párrafo 2 de la Constitución de la República de Costa Rica.

    E. ENTREGA DE INFORMES POSTERIORES A LA ADHESIÓN

  5. Luego de su adhesión, la República de Costa Rica acuerda entregar informes de avance a comités seleccionados de la OCDE, según se establece en la Decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención.

  6. La República de Costa Rica acuerda, además:

    i) contribuir con recursos financieros al nivel determinado por el Consejo para apoyar la evaluación de los informes de avance posteriores a la adhesión exigidos por el Consejo en su Decisión de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención;

    ii) la publicación de un resumen anual de su avance posterior a la adhesión elaborado por el Secretario General; y

    iii) designar y mantener un punto de contacto de alto nivel tanto para los informes como para los avances posteriores a la adhesión.

    ANEXO 1: OBSERVACIONES ESPECíFICAS SOBRE LA ACEPTACIÓN DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE LA OCDE

    La República de Costa Rica acepta todos los instrumentos jurídicos vigentes de la OCDE en el momento de la decisión del Consejo de la OCDE de invitar a la República de Costa Rica a adherirse a la Convención, con las observaciones sobre los instrumentos indicados a continuación. La República de Costa Rica señala que estas decisiones y recomendaciones sustantivas son instrumentos derivados y adoptados de conformidad con el artículo 5 de la Convención a la que se adherirá Costa Rica.

    Químicos

    Decisión del Consejo relativa al conjunto m,mmo de datos previos a la comercialización para la evaluación de productos químicos [OECDILEGAU0199]

    Costa Rica acepta esta Decisión con un plazo de implementación hasta finales de 2023.

    Decisión-Recomendación del Consejo sobre la investigación sistemática de productos químicos existentes [OECDILEGAU0232]

    Costa Rica acepta esta Decisión-Recomendación con un plazo de implementación hasta finales de 2023.

    Decisión-Recomendación del Consejo relativa a la provisión de información al público y la participación del público en /os procesos de toma de decisión respecto de las medidas de prevención y respuesta a accidentes relacionados con sustancias peligrosas [OECD/LEGAU0239]

    Costa Rica acepta esta Decisión-Recomendación con un plazo de implementación hasta finales de 2022.

    Decisión-Recomendación del Consejo sobre la investigación cooperativa y la reducción de riesgos de productos químicos [OECD/LEGAU0441]

    Costa Rica acepta esta Decisión-Recomendación con un plazo de implementación hasta finales de 2023.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR