Acuerdo de Cooperación Turística con la República de Paraguay, de 29 de Septiembre de 1998
Emisor | Asamblea Legislativa |
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Asunción, el 16 de junio de 1992. El texto es el siguiente:
"ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Paraguay,
CONSCIENTES de la necesidad de buscar un mayor acercamiento, que permita una mejor coordinación y una estrecha integración en los esfuerzos que realiza cada país, para incrementar los flujos turísticos y para lograr un mayor desarrollo del sector y sus recursos, deciden celebrar el presente Acuerdo según los Artículos y condiciones siguientes:
ARTÍCULO I Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República de Costa Rica adoptarán, a través de sus organismos oficiales de turismo, y dentro del límite que les marca su legislación interna, medidas tendientes a incrementar las corrientes turísticas entre ambos países.
ARTÍCULO II Ambos organismos oficiales favorecerán la participación conjunta o coordinada en eventos promocionales que permitan difundir integradamente la oferta turística regional y propiciarán la consolidación de circuitos turísticos integrados que permitan ampliar y diversificar sus respectivas ofertas hacia mercados externos.
ARTÍCULO III Las Partes, por intermedio de sus organismos nacionales adoptarán las medidas de facilitación necesarias para agilizar e incrementar los flujos turísticos de uno al otro país, a ese solo efecto.
ARTÍCULO IV Los organismos oficiales de turismo del Paraguay y Costa Rica coordinarán y apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que realiza cada uno de los países en el otro, y se comprometen a promover y difundir los circuitos turísticos integrados en los mercados internacionales.
ARTÍCULO V Las Partes facilitarán y apoyarán la instalación de oficinas de información turística de cada país en el otro, con el objeto de fomentar el intercambio turístico y reforzar la información relativa a los atractivos y servicios que posee cada uno.
ARTÍCULO VI Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos de cualesquiera de las...
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