Acuerdo de Cooperación Turística con la República de Paraguay, de 29 de Septiembre de 1998

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Paraguay, suscrito en Asunción, el 16 de junio de 1992. El texto es el siguiente:

"ACUERDO DE COOPERACIÓN TURÍSTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Paraguay,

CONSCIENTES de la necesidad de buscar un mayor acercamiento, que permita una mejor coordinación y una estrecha integración en los esfuerzos que realiza cada país, para incrementar los flujos turísticos y para lograr un mayor desarrollo del sector y sus recursos, deciden celebrar el presente Acuerdo según los Artículos y condiciones siguientes:

ARTÍCULO I Los Gobiernos de la República del Paraguay y de la República de Costa Rica adoptarán, a través de sus organismos oficiales de turismo, y dentro del límite que les marca su legislación interna, medidas tendientes a incrementar las corrientes turísticas entre ambos países.

ARTÍCULO II Ambos organismos oficiales favorecerán la participación conjunta o coordinada en eventos promocionales que permitan difundir integradamente la oferta turística regional y propiciarán la consolidación de circuitos turísticos integrados que permitan ampliar y diversificar sus respectivas ofertas hacia mercados externos.

ARTÍCULO III Las Partes, por intermedio de sus organismos nacionales adoptarán las medidas de facilitación necesarias para agilizar e incrementar los flujos turísticos de uno al otro país, a ese solo efecto.

ARTÍCULO IV Los organismos oficiales de turismo del Paraguay y Costa Rica coordinarán y apoyarán los esfuerzos de promoción y difusión turística que realiza cada uno de los países en el otro, y se comprometen a promover y difundir los circuitos turísticos integrados en los mercados internacionales.

ARTÍCULO V Las Partes facilitarán y apoyarán la instalación de oficinas de información turística de cada país en el otro, con el objeto de fomentar el intercambio turístico y reforzar la información relativa a los atractivos y servicios que posee cada uno.

ARTÍCULO VI Las Partes procurarán establecer mecanismos que posibiliten el intercambio periódico de docentes, técnicos y expertos de cualesquiera de las...

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