Acuerdo VICEMINISTERIO DE INGRESOS EL VICEMINISTRO DE INGRESOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Fecha de publicación28 Mayo 2020
Número de registroIN2020458121
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

VICEMINISTERIO DE INGRESOS

DVMI-0004-2020.—San José, 5 de mayo de 2020

EL VICEMINISTRO DE INGRESOS DEL

MINISTERIO DE HACIENDA

Considerando:

1ºQue el señor Pablo Zúñiga Pleitez, portador de la cédula de identidad número 1-995-565, solicitó su inscripción como Agente Aduanero independiente. (Folio 1)

2º—Que el señor Pablo Zúñiga Pleitez, mayor de edad, casado una vez, licenciado en administración aduanera, portador de la cédula de identidad número 1-995-565, vecino de la provincia de Cartago, cantón central, distrito San Nicolás, Barrio Quircot, Urbanización El Atardecer, casa 16A, mediante formulario presentado ante el Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, el día 21 de febrero de 2020, solicitó la inscripción para actuar como auxiliar de la función pública aduanera (agente aduanero), conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio de 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 1)

3º—Que mediante oficio número DGA-0347-2020 de fecha 08 de abril de 2020, el señor Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Zúñiga Pleitez. (Visible expediente digital SAE)

4ºQue el señor Zúñiga Pleitez aportó los siguientes documentos de interés:

a) Formulario de solicitud de autorización para ejercer como Agente Aduanero independiente, en las Aduanas Central, Peñas Blancas y Limón. (Folios 1, 2 y 5)

b) Fotocopia certificada de la cédula de identidad del señor Zúñiga Pleitez, por la señora Pamela Campos Alfaro, notaria pública. (Folios 15 y 16)

c) Fotocopia certificada del título de Licenciatura en Administración Aduanera, otorgado al señor Zúñiga Pleitez por la Universidad Metropolitana Castro Carazo, por la señora Pamela Campos Alfaro, notaria pública. (Folios 19 y 20)

d) Constancia de fecha 20 de marzo de 2020, emitida por la Plataforma de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, que indica que el señor Zúñiga Pleitez no cotiza para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con el patrono del Estado, ni en ninguna de sus instituciones. (Folio 33)

e) Declaración jurada extendida por la notaria pública Pamela Campos Alfaro, de las catorce horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil veinte, mediante la cual el señor Zúñiga Pleitez, declaró bajo fe de juramento que cuenta con un mínimo de dos años de experiencia en los trámites de materia aduanera. (Folio 17)

f) Certificación notarial extendida por la notaria pública Pamela Campos Alfaro, de las quince horas del veinticuatro de enero de dos mil veinte, mediante la cual se certifica que el domicilio legal del señor Zúñiga Pleitez, se ubica en la provincia de Cartago, cantón central, distrito San Nicolás, Barrio Quircot, Urbanización El Atardecer, casa 16A. (Folio 18)

g) Formulario número DER19 de fecha 24 de febrero de 2020, denominadoFormulario para Presentar Caución para Solicitar Autorización como Auxiliar y Renovación”, mediante el cual el señor Zúñiga Pleitez, presentó las garantías de cumplimiento correspondientes a las Aduanas Central, Peñas Blancas y Limón. (Folio 02)

h) Carta de garantía de cumplimiento Nº CAUC-4356 de fecha 21 de febrero de 2020, por un monto de $10.000,00 (diez mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Zúñiga Pleitez, para garantizar operaciones en la Aduana Central, con un plazo de vigencia del 18 de febrero de 2020 hasta el 18 de febrero de 2021. (Folio 3)

i) Carta de garantía de cumplimiento Nº CAUC-4357 de fecha 21 de febrero de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Zúñiga Pleitez, para garantizar operaciones en la Aduana Peñas Blancas, con un plazo de vigencia del 18 de febrero de 2020 hasta el 18 de febrero de 2021. (Folio 4)

j) Carta de garantía de cumplimiento Nº CAUC-4358 de fecha 21 de febrero de 2020, por un monto de $8.000,00 (ocho mil dólares exactos), emitida por Oceánica de Seguros a favor del Ministerio de Hacienda, por cuenta del señor Zúñiga Pleitez, para garantizar operaciones en la Aduana de Limón, con un plazo de vigencia del 18 de febrero de 2020 hasta el 18 de febrero de 2021. (Folio 5)

k) Certificación de antecedentes penales de las diez horas veinticuatro minutos del diez de febrero de dos mil veinte, emitida por el señor Luis Solís Jiménez, administrador del Registro Nacional del Poder Judicial, en la que se indicó que no se registra antecedentes penales a nombre del señor Zúñiga Pleitez. (Folio 7)

l) Constancia número PS-15600 de fecha 10 de febrero de 2020, emitida por la señora Vivian Cabezas Cambronero, funcionaria de la plataforma de servicios del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, en la que se indica que el señor Zúñiga Pleitez se encuentra al día con sus obligaciones según su normativa. (Folio 6)

5ºQue al entrar en vigencia el 8 de julio de 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.

6ºCon fundamento en lo anterior, la legislación Nacional procedió a regular los requisitos mínimos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en esa Ley, que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en esta materia.

7ºEn complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de licenciado en administración aduanera y una declaración jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materi...

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