Addenda N° 1 a las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, de 25 de Mayo de 2023

EmisorDirección General de Migración y Extranjería

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ADDENDA N°1

"DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA NO RESIDENTES

CIRCULAR DG-55-03-2023"

La Dirección General de Migración y Extranjería, en uso de las facultades que le confieren, los artículos 12, 13 inciso 1, 47, 48, 51 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 2009, artículos 6 y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, según Decreto Ejecutivo N° 36626- G, del 23 de mayo de 2011 procede a a emitir la presente adenda a la Circular DG-55-03-2023, denominada "Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°57, Alcance N.º 54 del 28 de marzo del 2023, con fundamento en los siguientes términos:

ARTÍCULO PRIMERO. - MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS:

  1. Se modifica parcialmente el apartado SEGUNDO denominado "GRUPOS DE INGRESO A COSTA RICA", Inciso III "TERCER GRUPO: GRUPO DE INGRESO CON VISA CONSULAR" se excluyen de ese grupo los países de MAURITANIA y PAKISTAN, y se trasladan al inciso " IV. CUARTO GRUPO: GRUPO DE INGRESO CON VISA RESTRINGIDA".

  2. Se modifica el párrafo primero del apartado CUARTO, de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, denominado "VISAS PARA TRANSITO AEROPORTUARIO", para que en adelante se lea de la siguiente manera: CUARTO: VISAS PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO. Toda persona nacional de los países del cuarto grupo, además de los nacionales de Angola, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu (Guinea Bissau), Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos...

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