ADICIÓN DE UN INCISO D) Y MODIFICACIÓN DE LOS DOS PÁRRAFOS FINALES DEL ARTÍCULO 8 Y ADICIÓN DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL Nº 9416 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2016 LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DERECHOS LABORALES.

Fecha de publicación17 Octubre 2023
Número de registroIN2023817018
EmisorPoder Legislativo

ADICIÓN DE UN INCISO D) Y MODIFICACIÓN

DE LOS DOS PÁRRAFOS FINALES DEL ARTÍCULO 8

Y ADICIÓN DE UN INCISO C) AL ARTÍCULO 9

DE LA LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA

EL FRAUDE FISCAL Nº 9416 DEL 14 DE DICIEMBRE

DE 2016 LEY PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO

DE DERECHOS LABORALES.

Expediente Nº 23.939

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal Nº 9416 establece en su artículo 8 que el Banco Central de Costa Rica administrará de forma segura la información sobre la totalidad de los accionistas o de quienes ostenten participaciones sustantivas de las personas jurídicas o estructuras jurídicas y de los beneficiarios finales o efectivos, así como su composición accionaria. Para esos efectos, conformará una base de datos.

El artículo 8 de la ley Nº 9416 establece asimismo que tanto el Ministerio de Hacienda como el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) tendrán acceso a dicha información para los efectos que se consideren oportunos.

El artículo 9 del mismo cuerpo normativo establece las causas para el uso legítimo de esa información. Así, norma que tanto el Ministerio de Hacienda como el Instituto sobre Drogas podrán tener acceso a la información de carácter tributario. Es decir, este numeral establece excepciones al secreto bancario, aunque siempre resguardando el carácter confidencial de la información.

Mediante la presente iniciativa se pretende incorporar expresamente en el ordenamiento jurídico costarricense que los Juzgados de Trabajo, también puedan tener acceso a esa base de datos, cuando exista una necesidad de determinar quién o quiénes son las personas físicas obligadas al cumplimiento de obligaciones patronales. Esto con la finalidad de evitar los fraudes y abusos que a menudo se cometen mediante el uso abusivo de la personalidad jurídica de las sociedades, en perjuicio de las personas trabajadoras.

I.- La personalidad jurídica: La personalidad jurídica es un mecanismo jurídico mediante el cual se faculta a determinadas organizaciones humanas para funcionar y relacionarse tanto frente a terceros como frente a los individuos que las integran, como una unidad dotada de capacidad jurídica, de un patrimonio propio y de una estructura organizativa interna, a la que le son imputables directamente efectos jurídicos, de manera independiente respecto a dichos integrantes.

No se trata ni de unaficcióncarente de cualquier vinculación con la realidad, ni de “entes” o “seres vivosasimilables a las personas humanas. Tampoco son meras creaciones del derecho desconectadas de la realidad social. Son mecanismos jurídicos , pero que responden a las necesidades y realidades de las organizaciones humanas que les preceden y a cuyos intereses responden. Es a partir de esa realidad que se debe evaluar su funcionamiento.

Como un mecanismo para satisfacer las necesidades de expansión del capitalismo moderno se dotó a las sociedades mercantiles del privilegio de la responsabilidad limitada, mediante el cual sus socios, únicamente responden por las deudas sociales con el monto de sus aportes y no con el resto de su patrimonio. Posteriormente, dicho privilegio legal otorgado a las sociedades mercantiles fue asociado al concepto de persona jurídica, el cual se extendió para incluir también a este tipo de entidades.

Con el paso del tiempo, y por la influencia de corrientes positivistas y formalistas las sociedades mercantiles dotadas del privilegio de limitación de la responsabilidad empezaron a funcionar como espacios cerrados inaccesibles para terceras personas, una especie de cuerpos impenetrables que operan como una barrera que imposibilita perseguir las acciones de los individuos que los controlan (hermetismo de la personalidad jurídica).

Un poder tan amplio otorgado sin mayores controles al servicio de los objetivos más diversos, no tardó en generar abusos. La noción de abuso de la personalidad jurídica comprende todas aquellas prácticas mediante las cuales dicha institución, es utilizada de forma tal, que se generen resultados que, excedan, contravengan, o menoscaben los fines para los que fueron concebidas, permitiendo la evasión de obligaciones contractuales, derivando en perjuicios para los derechos de terceras personas, o burlando la ley o los principios fundamentales del ordenamiento jurídico.

Entre estos supuestos pueden enumerarse, a manera de ejemplo, los casos en los que, a partir de la utilización de la persona jurídica se da el incumplimiento de normas legales, como leyes antimonopolio u otras prohibiciones legales, o se evaden obligaciones tributarias mediante la fragmentación del patrimonio o el encubrimiento de determinado acto jurídico mediante la generación de la apariencia de que se trata de otro distinto. Cuando se usan las sociedades mercantiles para distraer bienes y burlar las obligaciones familiares y de gananciales. Cuando el socio único o los socios dominantes obtienen ventajas injustificadas en perjuicio de los derechos de acreedores o de terceros, o evaden obligaciones contractuales, por ejemplo, mediante la constitución de situaciones privilegiadas en su favor frente a una posible quiebra. La constitución de sociedades sin bienes suficientes para hacerle frente a las obligaciones contraídas para contratar a través de ellas. La constitución de sociedades para evadir obligaciones de no hacer, como las de no competencia, o para adquirir la condición registral de terceros de buena fe. La distribución de bienes y ganancias, la asunción de pérdidas o la adquisición de obligaciones entre sociedades subordinadas en grupos de sociedades, de forma que perjudique los derechos de acreedores o de otros socios minoritarios, así como muchos otros.

Una de las manifestaciones más lesivas del abuso de la personalidad jurídica es la que se produce en detrimento de los derechos de los trabajadores y de la seguridad social. Esto es así, no solo porque afecta derechos humanos fundamentales de rango constitucional, sino también porque se aprovecha de la posición de subordinación jurídica y dependencia económica en la que se encuentran aquellos frente a su empleador.

Las formas en las que se presenta son diversas, pero en general se caracterizan por la interposición de una persona jurídica entre el trabajador y la persona de su empleador, o su patrimonio, de manera que se obstaculice la plena satisfacción de sus créditos laborales. En algunos casos se utiliza para contratar con aquel a sociedades totalmente carentes de patrimonio propio, imposibilitadas de responder, ocultando la identidad del verdadero empleador. En otros el empleador real, esconde sus bienes en sociedades pre constituidas para tal efecto y desconocidas por el trabajador. Son muy frecuentes los casos en los que se fragmenta la actividad empresarial en innumerables sociedades, concentrando la dirección de su actividad y las ganancias producidas por sus empleados, pero diluyendo la responsabilidad frente a ellos. Comúnmente se recurre a la práctica de trasladar a los trabajadores de un mismo grupo, de una sociedad a otra, utilizando el velo social para interrumpir la antigüedad de la relación laboral, alegando después que se trata de relacionesdistintas”. A veces, incluso se hace desaparecer a la sociedad que contrató a los trabajadores, dejándolos desamparados, mientras se traslada toda la actividad empresarial a otra entidad que se presenta comonueva.

En el Derecho Laboral, el criterio de mayor importancia utilizado para levantar el velo social, se encuentra constituido por la teoría del conjunto económico o de la unidad de empresa, según la cual, se tomará como patrono único, y por tanto, como único responsable (solidario) de las obligaciones devenidas del contrato de trabajo, al conglomerado que a pesar de estar constituido por una pluralidad de personas jurídicas, se encuentra unido por un mismo nexo económico y funciona sometido a una dirección común. En tales supuestos se considera como empresa única a la realidad que subyace a las múltiples fachadas que muestran las sociedades a terceros, siendo responsable el conjunto por las prestaciones adeudadas a los trabajadores de cualquiera de sus integrantes (filiales).[3]

Países como Argentina, Brasil, Colombia y parcialmente España poseen expresamente regulada esta materia, y otros (Uruguay, Francia) han sentado amplia jurisprudencia sobre el tema. También la jurisprudencia laboral comparada ha descorrido el velo para identificar y atribuirle responsabilidad al verdadero empleador, en otros casos, como en los de personas físicas en donde existe una identidad entre el patrimonio y la actividad de estas (alter ego) y la sociedad y en general, cuando se utilizan sociedades para contratar trabajadores eludiendo la responsabilidad personal.

II.- La legislación costarricense. No existen en la legislación costarricense mayores controles sobre la constitución de sociedades mercantiles, ni mucho menos regulaciones eficaces que prevengan su uso indebido para burlar la ley o evadir obligaciones con terceras personas.

Específicamente, en el orden de la legislación laboral, el concepto de patrono contenido en el Código de Trabajo (artículo 2) como personas física o jurídica que recibe los servicios del trabajador, no abarca los problemas que se presentan con la interposición de sociedades en el marco del contrato de trabajo para esconder la identidad del verdadero empresario beneficiario de la fuerza laboral.

Si bien, el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja contempla expresamente el problema del abuso de la personalidad jurídica, declarando la responsabilidad solidaria de todas las personas jurídicas que conforman un grupo de interés económico, por las actuaciones u omisiones cometidas por sus integrantes en perjuicio de las obligaciones con el sistema de seguridad social. Lamentablemente, esta norma casi nunca es aplicada por nuestras autoridades administrativas y judiciales.

En términos generales, existe en Costa Rica un vacío normativo sobre la posibilidad d...

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