ADICIÓN DE INCISOS A LOS ARTÍCULOS 34 Y 259 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA SUSPENDER LOS PLAZOS DE PRISIÓN PREVENTIVA Y DE RESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN SITUACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL Expediente Nº 21.969

Fecha de publicación21 Mayo 2020
Número de registroIN2020458374
EmisorPoder Legislativo

ADICIÓN DE INCISOS A LOS ARTÍCULOS 34 Y 259 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA SUSPENDER LOS PLAZOS DE PRISIÓN PREVENTIVA Y DE

RESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

EN SITUACIONES DE EMERGENCIA

NACIONAL

Expediente Nº 21.969

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde hace unos meses el mundo entero vive una de sus épocas más trágicas, marcada por la crisis de una pandemia producida por el covid-19, entendida esta como “…una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus…”,[1] último que puede producir “…infecciones contagiosas que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves…”.[2]

El coronavirus fue inicialmente detectado en la ciudad de Wuhan, China, esto en diciembre de 2019 por parte del doctor Li Wenliang, quien detectó siete casos de un virus que se asemejaba al SARS (síndrome respiratorio agudo severo), él intentó alertarlo a las autoridades, pero no fue escuchado.[3] Prontamente, el número de casos aumentó trece veces y se extendió a la mayoría de países del mundo entero.[4]

El 11 de marzo de 2020, menos de dos meses después de que el coronavirus fuera inicialmente detectado en China, fue declarado pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, [5] dando así cuenta del vertiginoso paso de este mortal virus. La potencialidad de propagación del coronavirus es de tal magnitud, que en un estudio publicado el 26 de marzo de 2020 por el Imperial College de Londres, se estimó que si en América Latina no se implementasen medidas restrictivas respecto del covid-19, se podrían presentar más de quinientos cincuenta millones de personas infectadas, con el deceso de más de tres millones de ellas.[6]

En Costa Rica, cinco días antes de que el coronavirus fuera declarado pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, es decir, el 06 de marzo de 2020, se detectó el primer caso de tal virus,[7] nueve días después la cifra ascendía a 35 casos confirmados,[8] para finales de mes eran más de 330 las personas infectadas por el letal virus.[9]

Como es sabido, la situación ha sido tan apremiante que mediante Decreto Ejecutivo N.º 42227-MP-S, se declaró estado de emergencia nacional al amparo de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, que “…en su ordinal 29 establece que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del ser humano, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no pueden ser controlados manejados ni dominados por las potestadas ordinarias de que dispone la Administración Pública, el Poder Ejecutivo está facultado para declarar emergencia nacional a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, privadas, a efectos de opder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre…”.[10]

Aunado a lo anterior, el Ministerio de Salud ha implementado una serie de políticas dirigidas tanto a las instituciones privadas como públicas, pero también a la población en general, destinataria última a la que se le ha instado al distanciamiento social y al confinamiento domiciliario, medidas que han sido implementadas mundialmente para paliar una mayor propagación del covid-19. De tales medidas, tal y como lo ha expuesto la Organización Mundial de la Salud, destaca mantenerse en casa como un importante lineamiento para evitar una mayor propagación del virus.[11]

Cada institución ha tomado decisiones para implementar las diversas políticas que han emanado del Poder Ejecutivo para contener la pandemia, entre ellas el Poder Judicial, que mediante la Circular N.º 57-2020, dictada por Corte Plena, dispuso una serie de pautas de relevancia para causas penales con personas detenidas, debiéndose atender por parte de los juzgados y tribunales toda audiencia temprana, de medida cautelar, preliminar, juicios, etc. en aquellas sumarias donde figure alguna persona detenida.[12]

La anterior disposición se realizó con base en el uso de la tecnología como la implementación de la video conferencia, para que así no se deba disponer el traslado de las personas detenidas. No obstante, también se reconoce que existen despachos donde tal medio no existe, proponiendo que en esos casos “…deberán buscar solventar en la medida de lo posible con alguna otra oficina o despacho cercano”.[13] Tal posibilidad deberá ser empleada no solo en aquellos despachos en los que no se cuente con video conferencia, sino también en aquellos en los que no se cuente con suficientes equipos, por ejemplo, algún circuito judicial en que solo se tenga uno de tales equipos, pero se realicen dos o más diligencias de persona detenida al mismo tiempo.

La circular bajo exposición solo se centra en el traslado de la persona detenida y en sumarias penales con prisión preventiva por, al menos, dos grandes aspectos: i) el traslado de la persona detenida podría aumentar el riesgo de transmisión de covid-19 y ii) al ser causas con persona detenida, existen plazos de prisión que se deben respetar, pues el Código Procesal Penal dispone plazos de encarcelamiento preventivo máximos.

Pese a lo anterior, existe un aspecto central que escapa a la circular citada renglones arriba y que en el contexto de la pandemia resulta de importancia trascendental, específicamente que mecanismos como la video conferencia o la realización del juicio o audiencias en presencia del imputado preso en otra sala u oficina no solventa el hecho de que las personas usuarias de la administración de justicia deberán salir de sus casas e ir a espacios públicos (por ejemplo, salas de juicio), lo cual, por mismo, va en contra de las políticas de confinamiento que está pidiendo el gobierno. Incluso, si alguna persona no se presenta al llamado judicial, esta podrá ser llevada a estrados judiciales por medio de la fuerza, sea del Organismo de Investigación Judicial, o bien, de la Fuerza Pública, lo que implicará un contacto físico contrario a las políticas de distanciamiento social.

Lo anterior se agrava al tomar en cuenta que las usuarias o lo usuarios pueden ser personas en una actual condición de vulnerabilidad, verbigracia, personas adultas mayores, diabéticos(as), con hipertensión o cardiopatías crónicas, niños y niñas, etc., sin que puedan negarse a asistir a las diligencias judiciales por tratarse de causas penales con personas detenidas. El resultado de ello será exponer a la enfermedad a personas que no pudieron cumplir el llamado al confinamiento y distanciamiento social por un llamado realizado por un despacho que administra justicia, promoviendo así una inconsistencia, donde, por un lado, se insta a la población a permanecer en sus casas pero, por otro, tienen que salir de sus domicilios para acudir a una diligencia judicial, exponiéndose a contagiarse del covid-19.

La contradicción recién apuntada se solventaría mediante la suspensión de los plazos de la prisión preventiva, así como de la prescripción de las sumarias penales con persona detenida, de tal suerte que, durante el tiempo de suspensión, dichos plazos no se computen, logrando con ello no solo que dichas sumarias no sean archivadas promoviendo, de alguna manera, un margen de impunidad, sino -y más importante aún- no exponiendo a la enfermedad a miles de personas que acudirían al llamado judicial, ya sea como testigos o como víctimas. Se entiende que este tipo de cambios requieren, por imperativo, una reforma legal y que, además, se trata de medidas excepcionales por lo cual solamente se pueden basar en excepcionalísimas situaciones como la declaratoria de emergencia nacional.

El presente proyecto de ley se plantea de una situación de emergencia nacional y mundial y tiene tres objetivos:

i) Tutela de la vida: busca proteger la vida de miles de habitantes que por atender un llamado judicial se expondrían a la enfermedad y, eventualmente, a la muerte. Este extremo es especialmente importante cuando las personas presentan alguna condición de vulnerabildiad respecto del covid-19.

ii) Consistencia de las políticas de Estado: en el marco de tramitación de las sumarias penales, resulta contradictorio que el Gobierno le exija a la población que permanezca en sus casas y que mantenga distancia social, pero que deba ir a los tribunales de justicia a juicios o audiencias de causas con persona detenida, lo que implica no solo el egreso domiciliar de víctimas y testigos, sino que dicha salida pueda hacerse durante días -pues la diligencia puede tomar varias fechas-, e incluso por la fuerza -que se disponga judicialmente la presentación de algún testigo-, vulnerando las políticas nacionales de distanciamiento social.

iii) Evitar la impunidad: la realización de los jucios penales o de las audiencias con personas detenidas, se realiza por los plazos de prisión preventiva que más allá de la pandemia, continúan, por lo que existe la posibilidad de que personas que han sido admitidas como testigos se oculten de las autoridades, logrando no asistir al llamado judicial, lo cual dejaría causas sin pruebas y por tecnicismos legales podrían personas eventualmente culpables quedar libres. Asimismo, dado que los plazos de prescripción no se detienen, esto pese a la emergencia nacional, también se propone que la suspensión de la prescripción de la acción penal alcance a todas las sumarias penales, para que así no se promueva la impunidad por el paso del tiempo en contextos de p...

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