ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL Y SUS REFORMAS, LEY N.° 9329 DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Fecha de publicación27 Julio 2022
Número de registroIN2022663790
EmisorPoder Legislativo

ADICIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 4 BIS A LA LEY

ESPECIAL PARA LA TRANSFERENCIA DE

COMPETENCIAS: ATENCIÓN PLENA Y

EXCLUSIVA DE LA RED VIAL CANTONAL

Y SUS REFORMAS, LEY N.° 9329

DE 15 DE OCTUBRE DE 2015

Expediente N.° 23.203

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Hemos sido testigos que en reiteradas ocasiones muchas de las vías nacionales que pasan por nuestros cantones están deterioradas ya sea por falta de mantenimiento de la capa asfáltica, por falta de recorte del césped o deterioro en la demarcación vial provocando con ello inseguridad para los ciudadanos, quienes muchas veces culpan a los municipios de no repararlas desconociendo que las municipalidades no están autorizadas para intervenir carreteras nacionales.

Este proyecto de ley que se presenta a la corriente legislativa, pretende adicionar un nuevo artículo 4 bis a la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y sus Reformas, Ley N.° 9329, de 15 de octubre de 2015, con el fin de que las municipalidades puedan prevenir al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo Nacional de Vialidad, al Consejo de Seguridad Vial u otras instituciones de la existencia de daños o deterioros puntuales en la red vial nacional que se encuentren en la circunscripción territorial del cantón respectivo y que pongan en peligro la seguridad de quienes transiten por esas vías, situación que deberá ser atendida por la institución responsable en un plazo de seis meses luego de la notificación del requerimiento municipal respectivo, salvo casos que sean de emergencia donde la atención deberá ser inmediata. Estos deterioros pueden ser por falta de mantenimiento, ya sea por omisión o negligencia, y según daños o deterioro de la red vial nacional, definida en la Ley N.° 5060, Ley General de Caminos Públicos.

El deseo del legislador que suscribe esta iniciativa, como he citado en líneas anteriores, es que si la institución involucrada no atiende en el plazo establecido las obras indicadas por la municipalidad, esta quede autorizada para hacer la reparación y/o el mantenimiento, siempre que cuente con los recursos técnicos y financieros para ello, y posteriormente gestionar el reintegro de los recursos a la institución responsable. Adicionalmente, quien suscribe va más allá de la posibilidad de que las municipalidades puedan intervenir como se ha descrito anteriormente, también se incluye un párrafo en el cual se faculta a la inversa.

Es decir, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la institución que corresponda, podrá intervenir la red vial cantonal con recursos propios en aquellos casos motivados donde el gobierno local carezca de recursos técnicos y o financieros para garantizar una adecuada intervención de su red vial cantonal. Para poderse realizar de esta forma deberá existir un acuerdo municipal donde se autorice y justifique esta intervención, y la misma debe realizarse en estricta coordinación con el gobierno local.

Con estas reformas a la Ley N.° 9329 se autoriza tácitamente a las...

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