ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA CIUDAD

Fecha de presentación30 Marzo 2022
Número de Iniciativa22987
Expiration Date30 Marzo 2026
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO REFS PARS CONSTITUCION POLITICA, PROVINCIAS Y MAGISTRADOS
Autor de la iniciativaCarolina Hidalgo Herrera,Nielsen Pérez Pérez,Víctor Manuel Morales Mora,Catalina Montero Gómez,Laura Guido Pérez,Mario Castillo Méndez,José María Villalta Florez Estrada,Luis Ramón Carranza Cascante,Welmer Ramos González,Carlos Ricardo Benavides Jiménez

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER Y GARANTIZAR

EL DERECHO A LA CIUDAD

CAROLINA HIDALGO HERRERA Y OTRAS SEÑORAS

DIPUTADAS Y OTROS DIPUTADOS

EXPEDIENTE N° 22.987

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

UNIDAD DE PROYECTOS, EXPEDIENTES Y LEYES

NOTA: A solicitud del proponente, este Departamento no realizó la revisión de errores formales, materiales e idiomáticos que pueda tener este proyecto de ley.


PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, PARA RECONOCER Y GARANTIZAR

EL DERECHO A LA CIUDAD

Expediente N° 22.987

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Para referirse a la idea de la ciudad como un derecho, inicialmente se debe consultar a Lefebvre, quien inició a problematizar este tema con su libro “Le Droit à la ville” (El Derecho a la Ciudad) publicado en 1968. Por lo que el derecho a la ciudad no es una propuesta nueva, sino que surge del impacto negativo sufrido por las ciudades en los países de economía capitalista, con la conversión de la ciudad en una mercancía al servicio exclusivo de los intereses de la acumulación del capital y como contrapropuesta a este fenómeno, el autor propone una política que parte de la ciudad para reivindicar la posibilidad que las personas volvieran a ser dueñas de la ciudad.

Desde esa perspectiva, el derecho a la ciudad según Lefebvre, debe entenderse como un derecho a la vida urbana, donde se humaniza la manera en la que se desenvuelven los seres humanos con su entorno urbano.

Un paso fundamental en la construcción del derecho a la ciudad ha sido la elaboración de la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, publicada en 2005, el proceso que dio pie a esta iniciativa se inició dentro de las actividades preparatorias de la II Conferencia Mundial de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente que bajo el título Cumbre de la Tierra se realizó en Río de Janeiro, Brasil, en 1992. El Foro Nacional por la Reforma Urbana (FNRU) de Brasil, la Coalición Internacional para el Hábitat (HIC) y el Frente Continental de Organizaciones Comunales (FCOC) conjuntaron esfuerzos para redactar y suscribir en esa ocasión el Tratado sobre Urbanización “Por ciudades, villas y poblados justos, democráticos y sustentables”.

Según la Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, este nuevo derecho es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado.

La Carta basa su propuesta en tres ejes fundamentales:

- El ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat;

- La gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma directa y participativa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las administraciones públicas a escala local, así como las organizaciones sociales;

- La función social de la propiedad y de la ciudad, siendo predominante el bien común sobre...

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