ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3 Y UN NUEVO ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N.° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 29 DE AGOSTO DE 1943 LEY DE SOLIDARIDAD LABORAL EN CASOS DE SUBCONTRATACIÓN O TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS

Fecha de presentación06 Septiembre 2023
Número de Iniciativa23920
Tipo de proyectoPROCEDIMIENTO PROYECTO DE LEY ORDINARIO
Autor de la iniciativaRocio Alfaro Molina,Priscilla Vindas Salazar,Antonio José Ortega Gutiérrez,Sofia Alejandra Guillén Pérez,Johnatan Jesús Acuña Soto,Andrés Ariel Robles Barrantes

De conformidad con las disposiciones del artículo 113 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Departamento Secretaría del Directorio incorpora el presente texto al Sistema de Información Legislativa (SIL).

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3 Y UN NUEVO ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N.° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 29 DE AGOSTO DE 1943.

LEY DE SOLIDARIDAD LABORAL EN CASOS DE

SUBCONTRATACIÓN O TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS

DE LA DIPUTADA ROCÍO ALFARO

Y OTRAS DIPUTACIONES

EXPEDIENTE N.º 23.920


PROYECTO DE LEY

ADICIÓN DE UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3 Y UN NUEVO ARTÍCULO 3 BIS A LA LEY N.° 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 29 DE AGOSTO DE 1943.

LEY DE SOLIDARIDAD LABORAL EN CASOS DE

SUBCONTRATACIÓN O TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS

Expediente N.º 23.920

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley tiene como antecedente el expediente N°19.772, el cual fue archivado por vencimiento del plazo cuatrienal el 21 de noviembre del 2018. Debido a que consideramos que el proyecto de ley continúa estando vigente lo sometemos nuevamente a consideración de los señores y señoras diputados.

La tercerización de servicios es un fenómeno laboral presente en nuestra sociedad, mediante el cual las empresas e instituciones públicas subcontratan con terceras personas, la mano de obra necesaria para la ejecución de determinadas tareas que se consideran accesorias del proceso productivo.

En esta triangulación la empresa contratada es patrono de los trabajadores que realizan el servicio; la empresa contratante acuerda con la contratada la forma de prestar los servicios y el pago por ello; y la empresa contratante se relaciona con los trabajadores de la empresa contratada en la ejecución del trabajo. La contratación de servicios de limpieza, mensajería y seguridad a empresas dedicadas a tal fin son casos típicos de esta práctica, con el propósito de evitar que las personas dedicadas a tal actividad formen parte de la planilla de la empresa respectiva.

Esta práctica obedece a una serie de fenómenos empresariales modernos, en los cuales, las empresas buscan minimizar sus costos, por medio de la especialización de sus recursos y el traslado del riesgo laboral hacia terceros, llamados a asumirlo.

Dentro del sector público en nuestro país, el fenómeno se ha ido acrecentando prácticamente en todas las Instituciones, funciones como las de limpieza y seguridad son subcontratadas, lo anterior se justifica en políticas de reducción del gasto público, especialización del personal, reducción de planillas, entre otras.

No obstante, es de advertir que este proceso de modernización contribuye a generar nuevos desequilibrios laborales y provoca riesgos no previstos en el ámbito de los derechos de las personas trabajadoras. Por una parte, se crean regímenes diversos de contratación a lo interno de las empresas, y por otra, imposibilita controlar el debido cumplimiento del ordenamiento jurídico laboral en el caso de las personas trabajadoras subcontratadas.

En nuestro país, los incumplimientos de derechos laborales presentan niveles preocupantes, según la encuesta continua de empleo del IV Trimestre del 2022 elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos un 30.2% de las personas trabajadoras no tiene seguro de trabajo, un 27, 7% no tienen seguro por riesgos de trabajo, un 50.8% no reciben el pago correspondiente a su jornada extraordinaria, un 20, 9% trabaja más de 48 horas seguidas y un 15.1% no recibe el salario mínimo.[1]

Muchas razones inciden en el crecimiento de los incumplimientos laborales, a saber: la grave crisis económica mundial, la presión que ejercen las tasas tan altas de desempleo y subempleo, la recuperación económica post-pandemia del COVID-19 con un panorama de relaciones obrero-patronales marcado por la informalidad, la poca presencia de organizaciones sindicales en el sector privado que velen por los derechos de las personas trabajadoras y que canalicen sus denuncias, la reconocida incapacidad del Departamento de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de garantizar que se cumpla a cabalidad con los derechos laborales de las personas trabajadoras, entre otras.

La triangulación de las relaciones laborales es otro de los factores que inciden en buena medida a que los índices de incumplimientos de derechos laborales sean altos. Debido a que la persona trabajadora que presta servicios a una empresa que no es su patrono se encuentra en una situación de eventual desprotección si esta última incumple sus obligaciones laborales.

En razón de lo anterior, esta iniciativa propone establecer un vínculo de solidaridad legal entre la empresa contratante y la empresa contratista hacia la persona trabajadora, a fin de que ambos respondan de manera solidaria, ante eventuales incumplimientos de obligaciones de carácter laboral. Para el caso de las administraciones públicas, se reafirma la obligatoriedad que tienen en la ejecución de la acción de regreso, con la finalidad de recuperar lo pagado, con la finalidad de que la responsabilidad solidaria en el caso del sector público, no se transforme en la práctica en una habilitación para el subcontratista en incumplir sus obligaciones como patrono.

Asimismo, dado el vacío normativo en el Código de Trabajo en tal sentido, se propone incorporar la figura del subcontratista como parte de los sujetos de la relación laboral, en el caso de aquella persona física o jurídica que en virtud de un vínculo contractual, se dedica a poner a la orden de un tercero, persona física o jurídica, trabajadores bajo su cuenta y riesgo, manteniendo su relación laboral con estos, con el fin de que los mismos presten servicios principales o accesorios en la organización de la empresa contratante.

Con base en las consideraciones expuestas y con el objeto de modernizar y mejorar la protección de los derechos laborales, propongo a las señoras diputadas y a los señores diputados para su aprobación, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

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