SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58BIS A LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, LEY N.° 7786 DEL 30 DE ABRIL DE 1998 Y SUS REFORMAS

Fecha de publicación03 Marzo 2023
Número de registroIN2023721795
EmisorPoder Legislativo

SE ADICIONA UN ARTÍCULO 58BIS A LA LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES

CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO,

LEY N.° 7786 DEL 30 DE ABRIL

DE 1998 Y SUS REFORMAS

Expediente N.° 23.550

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta iniciativa de ley pretende regular la tenencia o posesión de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado en la vía pública para uso y consumo personal con el fin de proteger sus derechos fundamentales y garantizar que el Estado haga un uso más eficiente y apropiado de recursos destinados a fortalecer la seguridad ciudadana, proteger la salud pública y combatir el narcotráfico.

En Costa Rica, el consumo y el uso de drogas no se encuentra penalizado en la Ley N.º 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, del 11 de enero del 2002, y no está prohibido en la Ley N.º 5395Ley General de Salud”.

En el país, la legislación en materia de control de drogas prohíbe explícitamente las actividades relacionadas con la venta y el suministro de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y drogas de uso no autorizado, a las cuales nos referiremos como sustancias psicotrópicas.

El artículo 58 de la Ley 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” penaliza esas actividades con penas de ocho a quince años:

“Artículo 58.-Se impondrá pena de prisión de ocho a quince años a quien, sin autorización legal, distribuya, comercie, suministre, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, cultive, produzca, transporte, almacene o venda las drogas, las sustancias o los productos referidos en esta Ley, o cultive las plantas de las que se obtienen tales sustancias o productos.

La misma pena se impondrá a quien, sin la debida autorización, posea esas drogas, sustancias o productos para cualquiera de los fines expresados, y a quien posea o comercie semillas con capacidad germinadora u otros productos naturales para producir las referidas drogas.” (Resaltado propio)

Con respecto al uso, consumo y tenencia de sustancias psicotrópicas, la legislación nacional no penaliza con ningún tipo de sanción administrativa o penal estas actividades. Por el contrario, plantea un abordaje de salud pública para las personas menores de edad y mayores de edad que usen y consuman estas sustancias en la vía pública. Así lo indica el artículo 79 de la Ley 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.

“Artículo 79.-Se promoverá y facilitará el internamiento o el tratamiento ambulatorio voluntario y gratuito con fines exclusivamente terapéuticos y de rehabilitación en un centro de salud público o privado, de quien, en las vías públicas o de acceso público, consuma o utilice drogas de uso no autorizado; esta disposición tiene el propósito de desintoxicar al adicto o eliminarle la adicción. Cuando se trate de personas menores de edad, las autoridades estarán obligadas a comunicar dicha situación al PANI, para que gestione las medidas de protección necesarias, conforme al Código de la Niñez y la Adolescencia y al artículo 3º de esta Ley.

Si se trata de personas menores de edad consumidoras de drogas de uso no autorizado en un sitio privado, el PANI, de oficio o a petición de parte, deberá intervenir y gestionar la medida de protección necesaria, conforme a las facultades otorgadas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.”

Así mismo, en ninguna de las convenciones internacionales sobre sustancias psicotrópicas suscritas por Costa Rica se prohíbe el consumo de estas sustancias para fines personales: Convención Única Sobre Estupefacientes, 1961; Convención sobre Sustancias Psicotrópicas, 1971; y Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, 1988.

Sin embargo, en la actualidad las autoridades policiales realizan intervenciones represivas a las personas que usan, consumen y portan sustancias psicotrópicas en la vía pública. Durante las Sesiones Extraordinarias 2022-2023 en la Comisión Especial Permanente de Ambiente se recibió en audiencia al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) el 22 de noviembre del 2022 para que se refiriera al Expediente 22.386 “Ley de control y regulación del cannabis para uso recreativo”. En esta audiencia, Randall Zúñiga López, director del OIJ, y Michael Soto Rojas, subdirector de la misma institución, indicaron que el 87,30 % de los decomisos de cannabis realizados en el país corresponden a decomisos menores de 5 gramos a personas que usan y consumen esta sustancia en la vía pública.

Mediante oficio 1056-DG-2022/Ref. 1377-2022 del 15 de diciembre del 2022, el OIJ proporcionó la siguiente estadística desglosando ese 87,30% de decomisos en el rango de 1 a 5 gramos de cannabis, como se desprende a continuación:

Materiales vegetales relacionados con cannabis

Peso

Cantidad de casos

Porcentaje

Menor a 1 gramo

2364

90,37%

Entre 1-2 gramos

101

3,86%

Entre 2-3 gramos

57

2,18%

Entre 3-4 gramos

24

0,92%

Entre 4-5 gramos

70

2,68%

Totales

2616

100%

Fuente: Organismo de Investigación Judicial. (Resaltado propio).

Esta situación resulta preocupante, debido a que se destinan grandes partidas del presupuesto nacional en materia de seguridad para combatir al narcotráfico, pero en la práctica, con esos fondos no se está atacando al gran narcotraficante que opera en nuestro país, sino que se está criminalizando a las personas que usan y consumen sustancias psicotrópicas. Los datos develan que una amplia mayoría de los esfuerzos, movimientos, operativos o despliegues del aparato policial costarricense tienen como fin confiscar una cantidad muy pequeña de cannabis psicoactivo a las personas que lo usan y consumen. Descuidando así el problema central para el que son destinados estos recursos: la lucha contra el narcotráfico.

Como muestra de lo anterior, mediante oficio UAC-Central-0003-2003 la Unidad de Análisis Criminal de la Dirección de Inteligencia y Análisis Criminal de la Dirección General de la Fuerza Pública demuestra que este 90% de decomisos menores de 5 gramos corresponde a 279, 702 acciones policiales de los cuales el 57% fueron acciones policiales para decomisar una sola dosis equivalente a 160, 259 dosis puchos, cigarrillos o tocolas de marihuana o cannabis. Esto implica una movilización enorme de recursos policiales para decomisar dosis muy pequeñas, insignificantes en la lucha contra el narcotráfico.

Para el 2022, se destinó directamente alrededor de un 4,0% del Presupuesto Nacional para Seguridad: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Gobernación y Policía y Ministerio de Justicia y Paz. Esto representa 522.200,0 millones de colones del Presupuesto Nacional del 2022 de acuerdo con la Ley del Presupuesto Nacional 2022. Al margen encontramos ministerios como el Ministerio de Cultura y Juventud y el Ministerio de Ambiente y Energía, desde los cuales se podrían plantear iniciativas con enfoques preventivos en educación, arte y recreación para atender la inseguridad ciudadana que afecta a la mayoría de cantones del territorio nacional. Estos ministerios no alcanzan en conjunto el 1% del Presupuesto Nacional 2022.

Por otra parte, el principio de eficiencia que rige nuestro ordenamiento institucional de acuerdo al artículo 4 de la Ley 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 reza lo siguiente:

“Artículo 4º.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

Si para el 2021, 2364 decomisos de los 2616 decomisos totales menores a 5 gramos que se realizaron fueron para retener menos de 1 gramo cannabis psicoactivo, se desprenden que 7 de cada 10 decomisos totales de cannabis corresponden a menos de 1 gramo. Lo cual demuestra, una vez más, que muchos de los esfuerzos policiales, que abarca una porción importante del Presupuesto Nacional, se destina a decomisar cantidades insignificantes de sustancias psicoactivas cuyo uso y consumo no se encuentra penalizado por la legislación nacional.

Asimismo, el artículo 8 de la Ley General de Administración Pública indica:

“Artículo 8º.-El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y los otros derechos fundamentales del individuo.” (Resaltado propio)

En este sentido encontramos que el modus operandi de las fuerzas policiales del Estado, al margen de la legislación nacional y violentando principios del derecho privado, también violenta el equilibrio la administración pública y la dignidad, la libertad y los derechos fundamentales de las personas. Sumado a esto, el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública expresa:

“Artículo 11.-

1- La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes.

2- Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”

En conclusión, la Fiscalía General de la República, en su Instructivo General 02-2011 indica:

“En consecuencia, el Ministerio Público por imposibilidad constitucional y legal, no participará en los decomisos de Drogas de Uso No Autorizado, no vinculados a alguna actividad delictiva...”...

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