Adiciona Capítulo a Reg. Colegio Federado Químicos Ingenieros Químicos, de 8 de Septiembre de 1982

Texto no disponible N° 13859-J

(La presente norma ha sido derogada en su totalidad por la Ley N° 8412 del 22 de abril de 2004,

Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y

Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA,

Considerando:

  1. —Que el Decreto Ejecutivo Nº 11275-P del 27 de febrero de 1980, publicado en "La Gaceta" Nº 57 del 21 de marzo de 1980 y las reformas posteriores no incluyen la reglamentación para el Fondo de Mutualidad y Subsidio a que se refieren el inciso e) del artículo 35 y los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Constitutiva del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica Nº 6038 de 13 de enero de 1977.

  2. —Que es necesario emitir ese reglamento como específicamente lo señala el artículo 35 de la ley mencionada y por petición expresa de la Junta Directiva General del Colegio Federado.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Se adiciona un capítulo XVI al Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica, con el título de "De la Administración del Fondo de Mutualidad y Subsidio".

"CAPÍTULO XVI

De la administración del fondo de Mutualidad y Subsidio

Artículo 132.—Los miembros del Colegio Federado estarán obligados a pagar una cuota que se destinará íntegramente a formar el Fondo de Mutualidad y Subsidio del Colegio Federado, el cual será administrado de acuerdo con las normas que este reglamento establece.

Artículo 133.—El monto de la cuota mensual para este fin debe ser aprobada por la Asamblea de Representantes.

Artículo 134.—El Fondo tiene por objeto, auxiliar a los miembros del Colegio Federado. Su fin primordial es auxiliar por una sola vez a los beneficiarios y herederos del miembro colegiado fallecido, por la suma de quinientos setenta y cinco mil colones (575.000,00).

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27348 de 28 de agosto de 1998, publicado en La Gaceta N° 199 de 14 de octubre de 1998.)

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 28513 de 11 de febrero de 2000, publicado en La Gaceta N° 55 de 17 de marzo de 2000.)

Artículo 135.—Asimismo la Junta Directiva General podrá acordar el pago de subsidios en favor de los miembros del Colegio Federado que por enfermedad u otra causa semejante llegaren a necesitarlos y lo solicitaren ellos o los familiares a cuyo cuidado se encuentran. El monto y las oportunidades del subsidio serán determinados oyendo la recomendación del Comité Asesor del Fondo.

Artículo 136.El fondo será administrado por la Junta Directiva General del Colegio Federado, con la ayuda y el asesoramiento de un Comité Asesor del Fondo de Mutualidad y Subsidio, constituido por dos miembros de cada uno de los Colegios que forman el Colegio Federado y un...

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