Administración fraudulenta e imposición de acuerdos abusivos en la empresa

AutorHernán Martínez Acevedo
Cargo del AutorAbogado litigante Licenciatura por Universidad Costa Rica Máster derecho penal por Universidad de Sevilla, España Especialización derecho penal económico y de empresa por Universidad Castilla-La Mancha, España
Páginas343-395
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Administración fraudulenta
e imposición de acuerdos
abusivos en la empresa
Hernán Martínez Acevedo
Abogado litigante
Licenciatura por Universidad Costa Rica
Máster derecho penal por Universidad de Sevilla, España
Especialización derecho penal económico y de empresa por
Universidad Castilla-La Mancha, España
Sumario: Introducción. 1. Naturaleza del delito de admi-
nistración fraudulenta. 1.1 Bien jurídico protegido. 1.2 La
administración fraudulenta como delito económico y de
empresa. 2. Elementos básicos del tipo penal. 2.1 Sujeto
activo. 2.2 Acciones típicas. 2.3 Tipo subjetivo. 2.4 Obje-
to material. 2.5 Perjuicio patrimonial. 2.6 Sujeto pasivo. 3.
Autoría y participación. 4. Responsabilidad penal por im-
posición de acuerdos abusivos en la estructura societaria.
4.1 Fundamento de la responsabilidad penal. 4.2 Algunas
consideraciones sobre la autoría. Conclusiones persona-
les. Bibliografía.
INTRODUCCIÓN.
El escenario jurídico penal moderno ha presenciado el surgi-
miento a paso acelerado, de lo que se ha denominado derecho
penal económico y de la empresa, dando contenido a la idea
de derecho penal moderno. En este contexto, cobra especial
importancia la protección de los intereses de las personas o em-
presas que, por su actividad normal o giro comercial, deciden
depositar su patrimonio bajo una relación de conanza, al ma-
nejo, cuido o administración de terceros.
Concebida originalmente en el espectro de delitos patrimo-
niales y como especie en la categoría de las defraudaciones, las
legislaciones penales modernas han desarrollado el concepto
delictivo de administración fraudulenta, desleal o inel, referida
de manera general al comportamiento abusivo e indebido reali-
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zado por quienes válidamente ostentan la custodia o el gobierno
de bienes e intereses patrimoniales de terceros, en perjuicio de
su titular.
La indelidad defraudatoria la encontramos contenida en
nuestra legislación en el delito de administración fraudulenta
(art. 222 del Código Penal), que aunque está regulada en el Có-
digo Penal vigente desde 1970, al día de hoy ha tenido realmen-
te poco desarrollo jurisprudencial y desde el punto de vista de la
doctrina nacional, su abordaje ha sido mínimo.
Como objetivo de investigación se plantea el estudio de los
alcances de responsabilidad penal en la estructura de la em-
presa, resultante de la imposición de acuerdos abusivos por los
socios mayoritarios que, prevaliéndose de tal condición, adoptan
acuerdos abusivos que tienen virtud de disminuir los intereses
patrimoniales de la sociedad misma y de los otros socios. En ese
sentido, sostenemos que ese comportamiento abusivo implica
un comportamiento patrimonial desleal típicamente relevante
desde la perspectiva del delito de administración fraudulenta,
delito cuyos elementos analizaremos como plataforma dogmáti-
ca necesaria para sustentar nuestra posición jurídica.
1.- NATURALEZA DEL DELITO DE ADMINISTRACIÓN
FRAUDULENTA.
En palabras de ALONSO, se puede denir los delitos contra
el patrimonio como “… aquellos que, atacando este bien jurí-
dicamente protegido, causan un perjuicio patrimonial, esto es,
una disminución en el patrimonio de una persona evaluable
económicamente”.1
Así, como una subespecie de los delitos contra el patrimo-
nio, encontramos la familia de las defraudaciones. Es dentro de
1 Véase ALONSO PÉREZ, Francisco, Delitos contra el patrimonio y contra el
orden socioeconómico, aspectos penales y criminológicos, Editorial Colex, Ma-
drid, 2003, p. 29. De manera general, sostiene KINDHÄUSER que los derechos
del individuo protegidos en el plano jurídico penal se subdividen en dos grupos:
en primer lugar aquellos derechos que tiene como objeto el status de una perso-
na en derecho de libertades denidas, y, en segundo término, los derechos so-
bre bienes que facilitan a una persona la posibilidad del libre desarrollo, a partir
de lo cual arma que “La totalidad de bienes que a una persona se le adjudica en
virtud de derechos transferibles puede ser denida como su patrimonio”. Véase
KINDHAUSER, Urs, Estudios de derecho penal patrimonial, Instituto Peruano de
Ciencias Penales, Lima, 2002. p. 31-32.
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esta categoría delictiva que encontramos tipicada la indelidad
patrimonial, contenida en la legislación costarricense por el de-
lito de administración fraudulenta (art. 222 del Código Penal)2.
Siendo esta gura el tipo penal alrededor del cual gravita nuestra
investigación, es propio iniciar el desarrollo del tema deniendo
su naturaleza conceptual.
1.1.- El bien jurídico protegido por el delito de administración
fraudulenta.
Expresa NUÑEZ de manera elemental que la defraudación,
como ofensa a la propiedad, es una disposición patrimonial pe-
cuniariamente perjudicial para el que la hace o para un tercero.3
Por su parte, FONTAN dene esta categoría delictiva como “los
ataques a la propiedad cometidos mediante fraude”.4
Una denición más elaborada y completa la presenta
CREUS, quien dene defraudación como “… toda lesión patri-
monial en que el desplazamiento del bien se produce por la ac-
tividad del propio sujeto pasivo o por circunstancias ajenas a la
voluntad del agente, quien provoca aquella o se aprovecha de
éstas”.5
Las defraudaciones se subdividen en tres tipos: las que se
perpetran por medio de engaño, las que se ejecutan por medio
de abuso de conanza, y las que ocurren por abuso de circuns-
tancias6.
2 El artículo 222 del Código Penal costarricense dispone: “Se impondrá la
pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que,
por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido
de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o
condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los
que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o
indebidamente.
3 Véase NUÑEZ, Carlos, Manual de derecho penal, parte especial, Lerner
Ediciones, 1ª edición, 1ª reimpresión, Buenos Aires, 1978, p. 236.
4 Véase FONTAN BALESTRA, Carlos, Derecho penal, parte especial, Edi-
torial Abeledo-Perrot, 17ª edición actualizada por Guillermo Ledesma, Buenos
Aires, 2008, p. 531. En igual sentido dene Soler esta especie de delitos; véase
SOLER, Sebastián, Derecho penal argentino, Tomo IV, Tipográca Editora Ar-
gentina, 4ª edición, 10ª reimpresión actualizada por Manuel Bayala Basombrio,
Buenos Aires, 1992, p. 338.
5 Véase CREUS, Derecho penal, parte especial , Editorial Astrea, 7ª edición,
actualizada por Jorge Eduardo Buompradre, Buenos Aires, 2007, p. 509.
6 Véase CREUS, op.cit., pp. 509 y 510. El autor precisa: “Enumeramos las
siguientes defraudaciones: a) las que se perpetran por medio de fraude, en las

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