ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Fecha de publicación07 Agosto 2019
Número de registroIN2019363574
EmisorRégimen Municipal

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución MC-JA-0896-072019.—Curridabat, a las 08:00 horas del 15 de julio del 2019. Esta administración procede a realizar la revisión de los intereses que la Municipalidad de Curridabat les genera a los contribuyentes por el pago efectuado fuera del término establecido en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Resultando:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Municipal y artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el atraso en los pagos de tributos municipales generará intereses, que se regirán por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Considerando:

I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios el pago efectuado fuera del término produce la obligación de pagar un interés, junto al tributo adecuado.

II.—Los intereses establecidos en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se sustentan mediante resolución emitida por la Administración Tributaria que fijará el interés, tomando en cuenta el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva por el Banco Central de Costa Rica. Esta resolución deberá efectuarse por lo menos cada seis meses.

III.—Que revisados los sistemas informáticos, la Municipalidad de Curridabat genera el 11,06% anual por concepto de intereses moratorios al 30 de junio del 2019.

IV.—Que según la información suministrada por el Banco Central de Costa Rica la tasa básica pasiva promedio al 31 de diciembre del 2018 es de un 6,28%.

Sobre el fondo: A quedado acreditado para la resolución de este asunto que la Municipalidad de Curridabat tiene la potestad de generar intereses moratorios en aquellos contribuyentes cuyos pagos por concepto de tributos municipales fuera del término de ley, así establecidos en el artículo 69 del Código Municipal, artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Igualmente, esta norma regula la obligación que tiene la Administración Tributaria, de revisar por lo menos dos veces al año la tasa que se cobra para este fin.

Si se considera que al 30 de junio del 2019, la tasa básica pasiva promedio emitida por el Banco Central de Costa Rica es de un 6,28% promedio y los intereses no pueden sobrepasar los diez puntos sobre...

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