La admisión y la valoración de la prueba en el proyecto del código procesal civil

AutorJorge Olaso Álvarez
Páginas371-442
371
I.- INTRODUCCION:
En las cuatro anteriores unidades que conforman
este curso hemos desarrollado el tema de la admisión y la
valoración de la prueba en el Código Procesal Civil.
Analizamos, primeramente, los conceptos generales que
rodean la prueba, luego los medios de prueba, para pos-
teriormente desarrollar los diversos sistemas de valoración
de la prueba y, por último, las formalidades que debe con-
tener el fallo con respecto a la inserción de los elementos
probatorios. Toda esta temática fue analizada de acuerdo
con las disposiciones contenidas en el Código Procesal
Seguidamente nos adentraremos en el estudio de las
disposiciones contenidas en un proyecto de ley que inten-
ta revolucionar el campo del derecho procesal civil cos-
tarricense, como lo es el proyecto de reforma al Código
Dicha revolución surge porque la intención de los pre-
cursores de este proyecto es la de impulsar un sistema
procesal basado eminentemente en la oralidad, como res-
puesta a la gran lentitud y al formalismo excesivo que tiene
el actual sistema procesal que nos rige en materia civil,
cuyo procedimiento, en su gran mayoría, es de naturaleza
escrita.
Aunque el proyecto de ley al que hacemos referencia
aún es objeto de estudio por la Asamblea Legislativa, a tra-
vés del expediente número 15.979, mi intención es apro-
vecharme de la coyuntura que ofrece la segunda edición
de esta obra, para llevar a las personas operadoras del
372
derecho una visión general de los cambios que conllevan
la introducción de esta nueva normativa en comparación
con la vigente.
Ello con la nalidad de incentivar el estudio de este
nuevo sistema y así poco a poco crear una mentalidad de
apertura hacia las posibles ventajas que para los usuarios
y para los operadores tendría la implantación del mismo.
En consecuencia, una vez determinadas las circuns-
tancias que motivan la introducción de esta unidad en el
curso que nos ocupa, procederemos ahora a analizar cuá-
les son los antecedentes que impulsaron a los precurso-
res del proyecto del Código Procesal Civil a promover tan
importante reforma.
II.-ANTECEDENTES:
A lo largo de los últimos años, el Poder Judicial ha ex-
perimentado cambios sustanciales en el campo del dere-
cho procesal, tales como la promulgación del Código Pro-
cesal Penal, la Ley que regula la resolución alternativa de
No obstante, en cuanto a la evolución de un proceso
que cumpla los objetivos de administrar justicia en forma
rápida y ecaz, ha sido la materia penal en la que más se
han desarrollado estos objetivos. Esto es posible, según
mi criterio, debido a la inserción de principios tales como
el de inmediación de la prueba y el de oralidad, que per-
miten a los juzgadores tener una visión más amplia de la
nalidad del proceso.
Lo contrario sucede en el derecho civil en el que, a par-
tir de la entrada en vigencia del Código Procesal Civil –en
el año 1990-, no se han dado modicaciones importantes
que vengan a alterar los problemas graves que afectan a
la administración de justicia en esta materia, tales como
el excesivo formalismo y la lentitud en la tramitación de
los procesos. La discusión en el seno parlamentario del
373
proyecto de reforma del Código Procesal Civil, ha genera-
do que se hayan tenido que aprobar leyes que conforman
parte de este proyecto, como lo son la Ley de Cobro Judi-
cial y la Ley del Monitorio Arrendaticio, los cuales constitu-
yen procedimientos aislados fundados en la inmediación y
la oralidad que se desarrollan en forma independiente de
un proceso civil cuyas bases se encuentran en un sistema
escrito.
Dentro de esta misma línea de pensamiento, el ex
Presidente de la Corte, Doctor Luis Paulino Mora Mora
(q.d.D.g.) indicaba que el sistema procesal basado en la
escritura ha colapsado. Sostenía dicho ilustre jurista que
como muestra de esto tenemos la lentitud de un proceso
civil que a veces raya en la denegación de justicia pronta y
cumplida y en la violación de los derechos fundamentales
de los ciudadanos y que contrasta con la aplicación del sis-
tema oral introducido hace treinta años en materia penal366.
La mayoría de los juzgadores que hemos desempe-
ñado funciones en Tribunales Mixtos hemos palpado la
diferencia abismal que existe en el desarrollo del proceso
penal y del civil. La sola circunstancia de que en un de-
bate penal el juzgador tenga las posibilidades de captar
con sus sentidos las manifestaciones y las pretensiones
de las partes, así como las declaraciones de los testigos
y el concentrar en una sola audiencia la evacuación de
la prueba y la decisión nal, hace que los que amamos la
materia civil nos ilusionemos con la idea de aplicar estos
principios a los procesos declarativos367, no solo a la ma-
366MORA MORA, Luis Paulino. Presentación del libro “LA GRAN
REFORMA PROCESAL”, Corte Suprema de Justicia, San José, primera
edición, año 2000, p. IX.
367Al respecto, Sáenz Elizondo María Antonieta arma “...Lo que
he estado diciendo es que la justicia civil ha quedado a la zaga no
precisamente frente a otros países sino frente a nuestros propios
códigos. Sabemos muy bien de los desarrollos que en forma integral se
están dando en el área penal de manera dinámica y sostenida durante

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