Adopta Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento, de 13 de Octubre de 2014

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

INFORMA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere el artÃculo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó ratificar la adopción de las Normas Internacionales de Auditoria y Atestiguamiento aprobadas en el acuerdo 324-2002 y en la anterior circular 07-2005 según acuerdo de la Junta Directiva N°636-2005.

CIRCULAR No. 03-2014

CONSIDERANDO QUE:

Primero: El 24 noviembre de 1998, la Junta Directiva por Acuerdo N° 32-1998 de la Sesión Ordinaria N°34-1998, y en el Acuerdo No. 324-2002 de la Sesión Ordinaria No. 18- 2002, adoptó las Normas Internacionales de AuditorÃa como base para el desarrollo de los trabajos de auditorÃa y servicios relacionados en Costa Rica, asà como las Declaraciones Internacionales de AuditorÃa, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°14 del 21 de enero de 1999 y N°142 del 24 de julio del 2002, respectivamente.

Segundo: La adopción fue motivada y facilitada entre otros aspectos al ser el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), relación que es satisfactoria y nos obliga con la misión de aquella en cuanto al desarrollo y enriquecimiento de una profesión en contadurÃa pública con normas armonizadas para brindar servicios uniformes de alta calidad en aras del interés público que es el mismo objetivo que tiene el Colegio.

Tercero: El Colegio ha convenido en atender el plan de acción con la IFAC que conlleva la observancia a las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros- DOM- (Statements of Membership Obligations (SMOs, siglas en inglés) que ofrecen claros marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros, actuales y potenciales, de la IFAC, a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de los contadores públicos autorizados. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembro de apoyar las actividades de IFAC, y las obligaciones relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la investigación y disciplina de la profesión

Cuarto: El Consejo de la IFAC tiene conformado el Comité Internacional de Prácticas de AuditorÃa y Atestiguamiento (IAASB, por sus siglas en inglés) como Órgano encargado de desarrollar y emitir a nombre del Consejo las normas de auditorÃa y atestiguamiento para contribuir a mejorar y armonizar las prácticas de auditorÃa y servicios relacionados de todo el mundo con la finalidad de fortalecer la confianza del público en la profesión de la contadurÃa pública.

Quinto: La circular 07-05 del 14 de noviembre de 2005, fecha en que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, tomó el acuerdo de actualizar la normativa, la IFAC ha modificado, derogado y emitido nuevas Normas, Declaraciones de AuditorÃa y servicios por atestiguamiento, siendo requisito indispensable la debida actualización; en consecuencia, la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, ha revisado el conjunto de Normas, Declaraciones de AuditorÃa, Trabajos por atestiguar y servicios relacionados que es denominado como el ¨Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, AuditorÃa, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados¨, determinando que es necesario recomendar a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que derogue la circular 07-05 para reafirmar la normativa vigente sin que riña con que las modificaciones, o nuevas emisiones que realice la Federación Internacional de Contadores (IFAC) sean tomados en consideración al consolidar las buenas prácticas de la profesión y reiterar la ratificación a la adopción realizada sobre el conjunto de Normas Internacionales de Auditoria, control de calidad, revisión, servicios relacionados y otros trabajos por atestiguar y en observancia hacia el DOM 3: ―Normas internacionales, declaraciones de prácticas relacionadas y otros documentos emitidos por la Comité Internacional de Prácticas de AuditorÃa y Atestiguamiento -IAASB-‖.

Sexto: Se hace indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), exijan a todas las universidades que en sus programas de estudio se encuentren alineados como materia obligatoria de la carrera de contadurÃa pública, el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, AuditorÃa, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados, para que de esa manera cumplir con la normativa vigente. Igualmente se insta a las universidades para que por su propia iniciativa, mantengan la actualización de los programas de estudio que imparten para la formación de un profesional de calidad en ContadurÃa Pública.

POR TANTO, DISPONE:

Primero: Ratificar que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha adoptado las Normas Internacionales de AuditorÃa y Atestiguamiento, contenidas en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, AuditorÃa, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados y en observancia con el DOM 3: ―Normas internacionales, declaraciones de prácticas relacionadas y otros documentos emitidos por la Comité Internacional de Prácticas de AuditorÃa y Atestiguamiento -IAASB- ‖..

Segundo: Que toda modificación a las Normas o Declaraciones en vigor, asà como las nuevas Normas o Declaraciones que en el futuro sean emitidas por la Federación Internacional de Contadores, (IFAC, por sus siglas al inglés), se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica, sin perjuicio de que la Comisión de Normas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pueda hacer una evaluación y recomendación de forma total o parcial para su aplicación concreta en el paÃs, sin menoscabo de posibles cambios.

Tercero: Que el texto en español, de las Normas Internacionales de Auditoria y Atestiguamiento comprendido en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, AuditorÃa, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados corresponde a la versión traducida y aprobada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC). No obstante, en caso, de que exista duda con respecto a su traducción, deberá referirse al texto en inglés de la IFAC, que es el oficial o visitar su sitio web www.ifac.org, particularmente en el siguiente link https://www.ifac.org/publications-resources/2013-handbook-international-quality-control-auditing-review-other-assurance-a.

Cuarto: La adopción de esta normativa no exime al Contador Público Autorizado a cumplir con todos los requisitos formales ya establecidos por la Ley N°1038 y su Reglamento, la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y su respectivo Reglamento y en todo cuanto compete al Código de Ética Profesional, el cual es vinculante.

Quinto: Que las alusiones que hacen las Normas de AuditorÃa y Atestiguamiento al Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC deben ser consideradas como referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es vinculante para la actuación de sus miembros.

Sexto: Que el Colegio de Contadores Públicos de...

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