Adriana Quesada: 'Convenciones se pueden renegociar en cualquier momento'
Si los jerarcas o alcaldes se ponen de acuerdo con los sindicatos, podrían iniciar una renegociación de su convención colectiva, aun cuando el convenio esté vigente.
Así lo confirmó la directora de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Adriana Quesada.
Ella asegura que la labor del Ministerio de Trabajo es limitada. La legalidad le permite ayudar en la negociación; empero, no puede obligar a las partes a que se sienten a conversar.
Quesada explicó que la competencia del ministro se reduce a homologar el acuerdo, revisar que se cumplan las condiciones laborales mínimas que exige la ley y archivar el documento.
A continuación, un extracto de la entrevista que concedió a un equipo de La Nación:
¿Cuál es la labor del Ministerio en cuanto a las convenciones colectivas?
Es de revisión de mínimos laborales (?). Verificamos el cumplimiento de pisos, lo que se establece en las leyes (...). Son las partes (sindicatos y jerarca) dueñas de lo que están negociando. Hacemos ese control que no estén perjudicando a los trabajadores.
'Tradicionalmente, la posición de la Sala Segunda había sido que no se podía quitar lo que ya les habían dado (a trabajadores), ese criterio cambió en la Sala Segunda; ahora es permitido negociar a la baja'.
¿Trabajo revisa topes?
No, como recomendación podíamos decir lo que se ha dicho en la Sala IV, para que lo revisen, pero es total responsabilidad de las partes lo que negocian. No podríamos decir: 'ustedes no pueden negociar eso; no se lo vamos a homologar'. Lo que podemos decir es que ese acuerdo podría ser inconstitucional.
¿No hay forma de que puedan detener cláusulas que superen lo que dice la ley que regula un beneficio?
Eso es cuestión de lo que las partes negocien. Hay una máxima en derecho internacional, que dice que las partes tienen libertad de negociar en la convención colectiva.
La Sala IV estableció el tope de cesantía en 12 años. ¿Puede Trabajo impedir que se den cesantías superiores en una convención colectiva?
No. Si yo fuera jerarca, me ajustaría a los límites que dice la Sala, porque, si no, la convención que estoy negociando podría ser inconstitucional ante la Sala Constitucional, pero como Ministerio, solo podemos dar la alerta.
¿Cómo se interpretan las leyes posteriores que regulan aspectos contenidos en una convención?
Revisamos cualquier legislación laboral; habría que ver los términos en los que esté redactada la nueva ley. Por ejemplo, si dice que no podrán existir...
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