Aduanas elimina declaración de mercancías a viajeros que ingresen solo con equipaje a Costa Rica

Los viajeros que ingresen a Costa Rica solo con su equipaje ya no están obligados a llenar la declaración de mercancías para la Dirección General de Aduanas, tal como se solicitaba desde los años 70.La mencionada declaración se obligaba para todos los pasajeros, aunque no internaran productos más allá de su equipaje, pero desde el 28 de junio su obligatoriedad se modificó mediante la circular DGA-CIR-015-2019 emitida por la Dirección General de Aduanas.Esa medida se mantiene para quienes traigan a Costa Rica productos, plantas, bienes agroindustriales y otros cuya inspección es obligatoria, explicó esa dirección del Ministerio de Hacienda, en un comunicado, este martes 9 de julio.La declaración jurada de viajero se realiza al ingresar al país por puertos, aeropuertos, o puestos fronterizos terrestres, y en ella se debe consignar la mercancía diferente al equipaje, el dinero en efectivo o valores, y aquellas situaciones que pudieren afectar la sanidad humana, animal o vegetal, recordó la entidad en el comunicado.Juan Carlos Gómez, director general de Aduanas, adujo que la medida pretende agilizar el tránsiro de los pasajeros ingresando por los distintos puestos al país. "La eliminación de esta declaración se hizo pensando, principalmente, en los viajeros costarricenses y en los turistas que usualmente debe realizar largas filas para presentar su declaración ante la aduana, aun cuando no traen con ellos ninguna mercancía adicional a su equipaje", enfatizó el funcionario.El otro objetivo, agregó Gómez, es que las autoridades aduaneras se concentren en la vigilancia e inspección de los viajeros que sí están obligados a realizar la declaración de mercancías o en los que se tiene sospecha de que transportan mercancías o dinero que no fueron declarados.De acuerdo con la circular donde se modifica la medida, esta obligación se mantiene solamente para aquellos que ingresen con mercancía que no es considerada como equipaje, de acuerdo con la lista taxativa que establece el artículo 365 del Reglamento a la Ley General de Aduanas.

¿Cuándo se considera equipaje?

Se considerara que forman parte del equipaje del viajero las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tengan fines comerciales.1) Prendas de vestir.

2) Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones personales del viajero y que tengan manifiestamente un carácter personal, tales...

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