A partir del lunes 26 de marzo de 2007, el régimen de tránsito aduanero en el marco del Sistema de información para el control aduanero TICA, se implementará en las aduanas Caldera, Central y Santamaría, de 15 de Marzo de 2007

EmisorDirección General de Aduanas

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

(Mediante resolución RES-DGA-152 del 22 de marzo de 2007, se suspende hasta nuevo aviso el contenido de esta resolución referente a la implementación del sistema de tránsito aduanero en el marco del Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.)

RES-DGA-133-2007.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día quince de marzo del dos mil siete.

Considerando:

I.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

II.—Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, publicado en La Gaceta Nº

138 del 18 de julio del 2005, el Servicio Nacional de Aduanas ha venido implementando gradualmente por aduana y por régimen aduanero, el nuevo sistema informático denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@.

III.—Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H, antes citado, la Dirección General de Aduanas comunicará entre otros, por medios de difusión escrita, el programa de implementación por aduana del sistema informático y las modificaciones con el fin de que los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, en adelante Óel Sistema”, tomen las previsiones del caso.

IV.—Que mediante resolución DGA-117-2007 del 13 de marzo de 2007, la Dirección General de Aduanas dispuso que a partir del 19 de marzo de 2007, el régimen de tránsito aduanero en el marco del Sistema de información para el control aduanero TICA, se implementará

en las aduanas Caldera, Central y Santamaría.

V.—Que algunos usuarios han manifestado la necesidad de ampliar dicha fecha, a efectos de contar con todos los requisitos que el proceso requiere para cumplir cabalmente con las exigencias legales y operativas necesarias para tal fin. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas, el Director General de Aduanas,

comunica lo siguiente:

  1. A partir del lunes *26 de marzo de...

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