Agencias de viajes líneas aéreas empresas transporte terrestre y navieras cruceros domiciliadas en el país en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales deben liquidar impuesto en dólares cuando paguen colones, de 5 de Noviembre de 2015

EmisorInstituto Costarricense de Turismo

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

DEPARTAMENTO DE INGRESOS

G-2268-2015

DIRECTRIZ

Instituto Costarricense de Turismo.-Gerencia General.-San José, a las once horas del cinco de noviembre del dos mil quince.

I.-Motivación. El Instituto Costarricense de Turismo, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica puede dictar las políticas generadoras de ingresos financieros, y establecer los mecanismos, procesos y lineamientos necesarios para administrar el ingreso y egreso financiero según corresponda.

Con el fin que los agentes de percepción cuenten con reglas claras sobre el pago del impuesto del 5% sobre pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de internacionales, que establece el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº175 del 9 de agosto de 1955, es necesario aclarar sobre el tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC) que se debe aplicar en la liquidación de dicho impuesto.

II.-Objetivo. Definir el tipo de cambio del dólar (USD) con respecto al colón (CRC) que deben aplicar los agentes de percepción, en el cálculo y liquidación del impuesto del 5% sobre pasajes internacionales que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley 1917 del 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº175 del 9 de agosto de 1955.

III.-Alcance. La presente directriz es de aplicación para todas líneas aéreas y empresas de transporte internacional terrestre o marítimo (cruceros), domiciliadas en el país o sus representantes, en su condición de agentes de percepción del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales, que establece el artículo el artículo 46, inciso a) de la Ley 1917 de 29 de julio de 1955, publicada en La Gaceta Nº175 del 9 de agosto de 1955.

IV.-Fundamento Legal.

1º-Que el artículo 32, incisos a), j), k) y l) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, expresa claramente que:

Artículo 32. El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas las dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y...

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