Los agentes de retención deben inscribirse en el Registro Único Tributario

El Agente de Retención es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido, de modo que si no realiza la retención responde solidariamente por la misma, salvo que pruebe ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo.

Como responsable es un obligado tributario, en los términos de la Resolución DGT-R-21-2014 de las doce horas con diecisiete minutos del cinco de mayo de dos mil catorce, la cual definió a este sujeto como:

Obligados Tributarios: Son aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria.

Hasta hace poco, no era necesario que aquellos que solo eran responsables en su carácter de agentes de retención se inscribieran como tales, en el Registro Único Tributario (RUT) de la Administración Tributaria.

Si el agente de retención era contribuyente del Impuesto sobre la Renta o Impuesto sobre las ventas, de una vez quedaba registrado en el RUT, con la posibilidad de ser agente de retención, sin embargo si solo era agente...

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