Se agota el tiempo para la declaración de beneficiarios finales: esto es lo que debe hacer

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ACTUALIDAD TRIBUTARIA S.A.
Se agota el tiempo para la declaración de beneficiarios
finales: esto es lo que debe hacer
- Se acaba la moratoria de 6 meses que se había dado en setiembre
- Ninguna sociedad está exenta de este requisito, aunque se encuentre inactiva
San José, 15 de enero. El 31 de enero se vence el plazo dado por las autoridades para que las sociedades
jurídicas completen el Registro de Transparencia y beneficiarios finales (Decreto 41040).
¿De qué se trata? Como parte de la ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal, Ley 9416, las
sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada, las sociedades de nombre colectivo, en comandita,
las sociedades extranjeras, las empresas individuales de responsabilidad limitada y las sociedades civiles,
deben llenar un extenso formulario donde se indique toda la información de la conformación de la
organización, la información de cada socio, las acciones y los beneficiarios finales.
“Esta información debe ser verídica, sin errores y vigente, porque hay un compromiso legal de por medio
en cada declaración. Además, debe ser completada por el presidente o gerente, o en dado caso, un
apoderado por medio de un poder especial otorgado ante notario público. Es decir, es un proceso
complejo”, comentó Ana Isabel Borbón, abogada litigante de Actualidad Tributaria.
Para Borbón no es un proceso que deba dejarse para último momento, sin embargo, han recibido a
muchos apoderados que para estas fechas no han completado el registro y no saben muy bien cómo es
el proceso.
Además, no deberían confiarse de la moratoria que se intenta tramitar en el Congreso, pues aunque se
aprobara, no daría tiempo para aplicarla antes del 31 de enero.
Altas multas
Si la sociedad no presenta la declaración antes del 31 de enero, se le impondrá una multa del 2% de los
ingresos brutos del periodo anterior, con un mínimo de 3 salarios base como mínimo de multa. Si se toma
en cuenta que el salario mínimo a partir de este mes es de 450.200 colones, la multa mínima es de
1.350.600 colones.
Para evitarlo, quienes aún no están al día pueden recurrir a profesionales que estén debidamente inscritos
y tengan firma digital para que les ayuden.

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