ALCALDÍA

Fecha de publicación06 Enero 2021
Número de registroIN2020512482
EmisorRégimen Municipal

ALCALDÍA

La Municipalidad de Turrialba comunica:

Artículo tercero.

Mociones.

3.- Moción presentada por el Regidor Arturo Rodríguez Morales, acogida por los Regidores Kevin Aguilar Sandí, Rándall Artavia Roda, Yorman Guillén Salazar, Flora Solano Salguero, Octavio Arce Obando.

Para que se dispense de trámite de Comisión

Considerando:

1°—Que de acuerdo con lo que indica el artículo 78 del Código Municipal con respecto a los Tributos Municipales y en el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios los cuales se suscriben:

Artículo 57.—Intereses a cargo del sujeto pasivo. Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley N° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011).

Artículo 58.—Intereses a cargo de la Administración Tributaria. Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 7900 de 03 de agosto de 1999)”.

Así como también el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles la Municipalidad deberá de publicar el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar de manera anual.

2°—Que a razón de los artículos mencionados anteriormente y de acuerdo con el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es de 8,08% al 30 de setiembre del 2020, según el Banco Central de Costa Rica en su página web: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&C odCuadro=%205492

3°—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 5 de octubre del 2020 es de 3,30% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de la Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 13.30%, según el Banco Central de Costa Rica en su página web: https://gee.bccrli.cr/indicadoreseconomicos/CuadrosfirmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&C odCuadro=%2017

4°—Que actualmente, la tasa de interés vigente para el cobro de los intereses se encuentra establecida en un 16.70% por lo que la tasa disminuiría 3.40% de acuerdo con la variación de la tasa básica pasiva al ...

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