Alquiler de bienes inmuebles en el sector público, de 1 de Junio de 2018

EmisorPoder Ejecutivo

DIRECTRIZ Nº 008-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artÃculos 140, incisos 7) y 8), y 146)de la Constitución PolÃtica; 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2) aparte b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 ; 1,3, 18, 27, 28, inciso c) y 99 incisos a), b) y c) de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley números 8131 del 18 de setiembre de 2001; Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley número 6955 del 24 de febrero de1984; el artÃculo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Ley número 7527 del 10 de julio de 1995; Decreto Ejecutivo número 32988-H-MPPLAN del 31de enero del 2006, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; y

Considerando:

I.- Que de acuerdo con el numeral 140 incisos 7) y 8) de la Constitución PolÃtica, asà como los artÃculos 26 inciso b) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 02 de mayo de 1978, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de velar por el buen funcionamiento de la Administración Pública. Para ello, le ha sido asignada la potestad de coordinar las acciones de las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo y demás instituciones vinculadas con el ejercicio de su quehacer.

II.- Que como parte del mandato constitucional de dirección y coordinación de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo está llamado a garantizar el óptimo uso de los recursos públicos. Bajo el principio de eficacia y eficiencia, las autoridades estatales deben asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y objetivos trazados a través del uso adecuado de las finanzas públicas, de tal forma que se alcance el bienestar común siguiendo una actuación transparente y protectora del Erario.

III.- Que el Ministerio de Hacienda ejerce la rectorÃa del Sistema de Administración Financiera del Estado y de la polÃtica fiscal, por lo que tiene bajo su mando la dirección, evaluación, ejecución y atención de todos los asuntos relacionados con la Hacienda Pública. En virtud de dicha función, este Ministerio rector está llamado a garantizar que la asignación de los recursos del gasto público sea acorde con los principios de eficiencia, eficacia, calidad y transparencia, en aras de asegurar el interés público.

IV.- Que...

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