AMNISTÍA TEMPORAL EN LA APLICACIÓN DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Fecha de publicación01 Agosto 2022
Número de registroIN2022664693
EmisorPoder Legislativo

AMNISTÍA TEMPORAL EN LA APLICACIÓN

DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

Expediente N.º 23.232

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En el año 1998 se promovió la Licitación Pública Internacional N° 02-98 para contratar el servicio, creación y funcionamiento de estaciones para la revisión técnica vehicular, la cual fue adjudicada a la empresa RITEVE SyC el 29 de mayo de 2001 y refrendada por el Órgano Contralor el 28 de junio de 2001. El contrato tenía una vigencia de 10 años, con posibilidad de prórroga por un periodo igual, dando inicio el 15 de julio de 2002.[1]

Claramente, a partir de la instauración de la revisión técnica vehicular, el país obtuvo importantes beneficios. Por ejemplo, en 2019 se divulgó un análisis realizado por la Universidad de Zeppelin en Alemania, en el cual se exponía que en los primeros cuatro años de aplicación, los accidentes automovilísticos bajaron considerablemente y entre 2003 y 2015 se logró evitar más de 1.500 muertes y 120.000 heridos de acuerdo con los cálculos realizados a través de modelos matemáticos.[2]También ha habido un impacto positivo en materia ambiental, logrando una reducción de las emisiones de dióxido de carbono en un parámetro cercano al 30%.[3]

A pesar de los evidentes resultados que ha dado este servicio, el anterior Gobierno no realizó las gestiones correspondientes a tiempo para asegurar su continuidad, pues está a punto de terminar el próximo 15 de julio de 2022 y no hay una solución en el corto plazo.

En 2018, el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) inició las gestiones para una licitación pública internacional para la contratación del servicio de inspección técnica vehicular, dentro de las que se encontraron la visita a empresas dedicadas a la actividad para conocer los equipos, tecnologías y metodologías de trabajo, pero no fue hasta inicios del 2021 que se realizó un borrador del cartel licitatorio para ajustarlo a las condiciones de mercado y se conformó una Comisión de Órgano Técnico-Administrativo-Legal conformada por funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Cosevi, donde se analizaron los requerimientos asociados al proceso y se estandarizaron las actividades a desarrollar para la promoción de la licitación pública internacional para la contratación del servicio de inspección técnica vehicular.

En agosto del 2021 la Junta Directiva del Cosevi conoció el borrador del cartel para la contratación del servicio de inspección técnica, pero no logró publicarlo porque el 29 de octubre de 2021 se interpuso ante la Sala Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 25 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, relativa a la autorización de los centros que realizan la inspección vehicular, la cual no ha sido resuelta.

Frente a ello, Cosevi solicitó a la Contraloría una autorización para ampliar, por un periodo de tres años, prorrogable por dos más, el contrato suscrito con la empresa Riteve, pero mediante el informe DCA-01345 (07388) de 3 de mayo de 2022, le fue negada esa posibilidad. De acuerdo con lo señalado por el Órgano Contralor, si bien, la acción de inconstitucionalidad presentada impide dictar un acto final de adjudicación, no imposibilitaba realizar las demás gestiones del procedimiento ordinario tendiente a seleccionar a un nuevo contratista, pero al segundo semestre del año 2021 Conavi ni siquiera había oficializado el cartel de licitación.

Además, señala que Cosevi no aportó elementos técnicos, jurídicos y financieros necesarios para determinar la tarifa que seguiría cobrando Riteve, en caso de prorrogarse el contrato. Lo anterior habida cuenta que el monto inicial que cobró Riteve SyC S.A. contemplaba las inversiones que debía hacer para operar, las cuales alcanzaban los ¢4.613.902 millones, dentro de los que se incluían los costos de terrenos, edificios y compras de equipos. Dado que en el contrato suscrito entre esa empresa y el Estado costarricense se acordó que, al finalizar su vigencia, aquella donaría los mencionados bienes, era de esperar que existiera un impacto en la tarifa cobrada a los usuarios finales, toda vez que ya no necesitaría recuperar la inversión realizada.

En el mismo orden de ideas, Cosevi alegó que el procedimiento ordinario para la contratación tarda aproximadamente dos años y la puesta en marcha representa otro año más, pero aun si no hubiese sido interpuesta la acción de inconstitucionalidad, no habría podido cumplir con tener un nuevo proveedor del servicio para la fecha de vencimiento del contrato actual, lo que causa que, ante el vencimiento del contrato, no exista un procedimiento adjudicatorio que garantice la continuidad del servicio.

Bajo esa tesitura, se vuelve necesario determinar las posibles vías de acción que podría seguir el Estado costarricense a fin de asegurar la prestación de este y los beneficios que genera para la sociedad. En el mencionado informe DCA-01345, el Órgano Contralor manifestó que la única figura viable en materia de contratación administrativa para atender la finalidad de inspección técnica vehicular es la aplicación del artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa, que autoriza a la Administración a modificar, disminuir o aumentar hasta en un 50% el objeto de la contratación cuando surjan situaciones imprevisibles en el momento de iniciarse los procedimientos y esta sea la única forma de satisfacer el interés público.

Finalmente, el Gobierno actual descartó dar una extensión al contrato y, en su lugar, pretende impulsar un permiso en uso precario para que se continúe prestando el servicio. De esta manera y con base en lo dispuesto por los artículos 154 de la Ley General de la Administración Pública y 169 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se busca otorgar el uso de los terrenos, las edificaciones, las unidades móviles y los equipos que deben ser donados a favor del Estado para que la empresa que obtenga dicho permiso.

Ahora bien, más allá de la forma en que el Poder Ejecutivo logre solucionar lo relativo al contrato, resulta importante destacar que la suspensión del servicio podría no solo afectar la circulación de los ciudadanos sino también la seguridad jurídica. De acuerdo con la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, la revisión técnica vehicular es un requisito insoslayable para que los vehículos puedan circular o para que se autorice su inscripción en el caso de los automotores nuevos o usados que sean importados. Además, existen multas aplicables a quienes transiten sin la revisión técnica o incumplan las disposiciones en cuanto a emisiones de gases contaminantes y ruidos, entre otras, cuya vigencia permanece, pero no podrían ser exigibles si el Estado no presta el servicio, generando incertidumbre sobre las consecuencias jurídicas para los ciudadanos.

Es por ello que esta iniciativa procura que se aplique una amnistía mientras se define la manera en que el Estado brindará, directa o indirectamente, el servicio de revisión técnica posterior al vencimiento del contrato con Riteve el próximo 15 de julio. Para tales efectos, se propone una amnistía en la aplicación obligatoria de la revisión técnica vehicular, tanto para las unidades que ya forman parte de la flota vehicular como para aquellos nuevos y/o usados que sean importados, así como en los requisitos ligados a la periodicidad, control de emisiones contaminantes, límites de ruidos y transporte de materiales peligrosos o explosivos para los vehículos.

Adicionalmente, se dispone que las multas que contempla la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial no serán aplicables mientras esta amnistía se mantenga vigente, para así garantizar la libertad de circulación y la seguridad jurídica para los ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de los diputados y las diputadas, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AMNISTÍA TEMPORAL EN LA APLICACIÓN

DE LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer una amnistía temporal en la aplicación obligatoria de la revisión técnica vehicular, dispuesta en los artículos 4 inciso b), 24 y 122 inciso h) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas.

ARTÍCULO 2- Inaplicación de multas y sanciones por incumplimiento del requisito de inspección técnica vehicular.

Durante la vigencia de esta amnistía, la Policía de Tránsito no aplicará las multas previstas en los incisos j) y w) del artículo 146 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas.

ARTÍCULO 3- Suspensión de la aplicación del requisito de revisión técnica vehicular.

El Poder Ejecutivo no podrá exigir el cumplimiento de los requisitos de periodicidad de la revisión técnica vehicular, control de emisiones contaminantes, límites de ruidos y transporte de materiales peligrosos o explosivos previstos respectivamente en los artículos 30, 38, 39 y 115 inciso a) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, de 4 de octubre de 2012, y sus reformas, mientras la presente amnistía se encuentre vigente.

ARTÍCULO 4- Autorización para la importación de vehículos nuevos y usados.

No se requerirá la inspección técnica vehicular para la inscripción y uso de los vehículos nuevos, de primer ingreso y/o usados durante el tiempo que se encuentre vi...

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