Amplia al 1 de julio de 2022, el plazo para atender las regulaciones relacionadas con la puesta en operación del PIN en línea o autenticación biométrica y prescindir del envió en consulta de la ampliación indicada, de 28 de Junio de 2021

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5, del acta de la sesión 6009-2021, celebrada el 28 de junio del 2021,

considerando que:

  1. La Ley Comisiones Máximas del Sistema de Tarjetas, Ley 9831, publicada en el Alcance 57 de La Gaceta 59, el martes 24 de marzo de 2020, establece que el Banco Central de Costa Rica (BCCR) será el responsable de las regulaciones necesarias para desarrollar las disposiciones de esa ley, a la cual deberán sujetarse los proveedores de servicios, afiliados y clientes.

  2. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 5, del acta de la sesión 5959-2020, celebrada el 21 de setiembre de 2020, resolvió en firme aprobar el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago.

  3. En el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago se establecieron las siguientes regulaciones, relacionadas con el uso del PIN o la biometría como mecanismo de autenticación del cliente, al momento de realizar transacciones mayores al monto de pago rápido (¢30.000):

    . Artículo 8. Requerimientos para los dispositivos de pago. Los emisores deberán garantizar que cuando se emitan los dispositivos de pago, estos cumplan con los estándares EMV, que incorporen la tecnología de pago sin contacto y que tengan habilitada la funcionalidad de PIN en línea activo o algún método de autenticación biométrico del cliente.

    . Artículo 12. Cambio de PIN. Los emisores deberán brindar a sus clientes las facilidades necesarias para realizar el cambio de PIN de sus dispositivos de pago y garantizarle su uso dentro o fuera del territorio nacional, o ambos según sea el tipo de producto.

    . Artículo 14. Pago con autenticación del cliente. Toda operación de pago por un monto mayor al pago rápido, realizada con un dispositivo de pago emitido o habilitado por un emisor nacional, requiere de la autenticación del cliente con PIN en línea o la aplicación de algún mecanismo de autenticación biométrico, siguiendo los estándares definidos por EMVCo para estos efectos. En el caso de transacciones realizadas con dispositivos de emisores extranjeros, el cliente se autenticará según el mecanismo definido por el propio emisor.

    . Artículo 17. Mecanismo de prevención de fraudes en pago rápido. Se deberá exigir al cliente la digitación del PIN de su dispositivo de pago, en la quinta operación de pago rápido consecutiva o cuando la sumatoria de los montos de las operaciones de pago rápido consecutivas...

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