AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA APOYAR A LA PEQUEÑA EMPRESA.

Fecha de publicación22 Marzo 2022
Número de registroIN2022631264
EmisorPoder Legislativo

AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS DEL RÉGIMEN

DE TRIBUTACIÓN SIMPLIFICADA PARA APOYAR

A LA PEQUEÑA EMPRESA.

Expediente N.° 22.947

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Ajuste Tributario N.° 7543, de 14 de setiembre de 1995, mediante el cual se adicionó el capítulo XXVIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas), y en el artículo 1 de la Ley N.º 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, que reforma, la Ley N.° 6826, Ley de Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de noviembre de 1982, rige en nuestro país el Régimen de Tributación Simplificada que constituye una opción de acceso voluntario y sencillo para que los pequeños contribuyentes cumplan con los deberes tributarios establecidos en estos dos tributos, simplificando sus obligaciones y su contabilidad.

La inscripción bajo este régimen es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre este o el régimen tradicional y si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee. Para el cálculo de los impuestos sobre la renta y sobre el valor agregado, la Administración Tributaria establece un factor autorizado que se aplica sobre el total de las compras realizadas durante el periodo a declarar.

El objeto de el régimen simplificado no puede ser otro que el facilitar la actividad del sector empresarial minorista, particularmente en momentos en que se encuentra agobiado por el entorno económico que sufre el país. Por esa razón decidimos impulsar una serie de cambios que permitan al micro y pequeño empresario gozar de las ventajas del régimen simplificado.

En primer lugar, consideramos de suma importancia la ampliación del beneficio, que actualmente está limitado a las empresas que cuentan con un máximo de cinco empleados llevándolo hasta ocho. Además, incorporamos en la ley un criterio de exclusión del contribuyente del número de empleados, mismo que ya ha sido aceptado por Hacienda y en la actualidad forma parte de los criterios de calificación, pero que no constaba en la ley y por lo tanto podría ser variado en perjuicio de los propósitos que inspiran esta iniciativa. Con ello, en el contexto de la crisis que estamos viviendo en el sector del empleo damos un incentivo a las micro y pequeñas empresas para que crezcan en su planilla en más de un cincuenta por ciento sin perder el acceso al régimen simplificado.

Resultaría estéril el modificar el número de empleados si paralelamente no cambiamos el límite de compras que constituye otro de los criterios para determinar la calificación para el acceso al régimen. Por ello, hemos aumentado el límite de compras de ciento cincuenta a doscientos cincuenta salarios base durante el año.

Paralelamente, creemos que tiene la mayor importancia la supresión de las restricciones sobre las compras mensuales superiores al promedio mensual, pues esa disposición resulta claramente restrictiva para actividades que tienen marcadas contracciones estacionales a través del año.

En el mismo espíritu de congruencia con facilitar la actividad empresarial incubadora es que optamos por eliminar todos los timbres para la operación de este régimen simplificado, que continuará funcionando con declaraciones mensuales para el impuesto al valor agregado y trimestrales para renta.

El objeto de esta reforma es estimular temporalmente la actividad de las pequeñas empresas que se han visto tan afectadas durante la pandemia del covid 19. Por ese motivo pensamos que es conveniente dar a estas normas un horizonte temporal predefinido. En atención a dicha consideración, hemos fijado por medio de un...

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