Ampliación de la competencia de las juezas y jueces del Tribunal de Apelación Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, para que puedan conocer asuntos de apelación penal de adultos del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Santa Cruz, de 23 de Junio de 2022

EmisorCorte Suprema de Justicia

CIRCULAR N° 118-2022

Asunto: Ampliación de la competencia de las juezas y jueces del Tribunal de Apelación Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, para que puedan conocer asuntos de apelación penal de adultos del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Santa Cruz.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,

ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión N° 22-2022 celebrada el 16 de mayo de 2022, artículo XXXIV, dispuso ampliar la competencia de las juezas y jueces del Tribunal de Apelación Penal Juvenil del Segundo Circuito Judicial de San José, para que puedan conocer asuntos de apelación penal de adultos del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Santa Cruz, tomando también como referencia que la virtualidad ha tenido resultados positivos en ese tipo de Tribunal por la naturaleza sustantiva de ellos. Lo anterior por un período de seis meses y en los siguientes términos:

a.- La resolución de las prórrogas de prisión preventiva provoca la inhibitoria de los jueces titulares del Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste para resolver los recursos de apelación de sentencia que luego se formulen.

b.- Los jueces titulares del Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste pueden dedicarse de manera exclusiva a cumplir con su función esencial de resolver el fondo de los recursos de apelación de sentencia y a la vez poner al día el circulante rezagado.

c.- Las prórrogas de prisión preventiva se tramitan generalmente por escrito ya que las partes excepcionalmente piden el señalamiento de audiencias orales, la que de presentarse se pueden realizar por TEAMS, garantizando el acceso a todas las partes.

d.- Podrían conocer un mismo expediente en varias ocasiones porque la medida cautelar no genera inhibitorias.

e.- Todos los jueces del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil, titulares y suplentes, pueden conocer las prórrogas de medidas cautelares por ser tema genérico que se evalúa tanto en adultos como penal juvenil.

f.- El ingreso de...

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