AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL EN GUANACASTE, REFORMA DEL ARTÍCULO 2, NUMERAL 2 DE LA LEY 8316

Fecha de publicación12 Febrero 2024
Número de registroIN2024841120
EmisorPoder Legislativo

AMPLIACIÓN DEL ESPECTRO DE PROYECTOS

DE INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO CANTONAL

EN GUANACASTE, REFORMA DEL ARTÍCULO 2,

NUMERAL 2 DE LA LEY 8316

Expediente N.° 24.147

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo reformar el artículo 2, numeral 2, de la Ley 8316 para brindar mayor flexibilidad a las municipalidades de Guanacaste en la planificación y ejecución de fondos que en este momento van destinados a proyectos de inversión turística. En la actualidad los cantones se enfrentan a desafíos sustanciales de infraestructura y desarrollo y no todos los proyectos o necesidades de la zona se ciñen al ámbito turístico. La intención de esta reforma es ampliar la posibilidad de inversión en diferentes proyectos que se adapten a las necesidades de cada cantón y que no se limite a una sola área de desarrollo como es el turismo, brindando un instrumento que permite el aceleramiento en el desarrollo cantonal de forma equitativa y vasta.

Las municipalidades de Guanacaste enfrentan retos significativos al gestionar los fondos destinados a proyectos de inversión. La limitación establecida en el artículo 2, numeral 2, de la Ley 8316 ha generado complicaciones al restringir la diversificación de proyectos, especialmente aquellos sin conexión directa con el sector turístico. Esta restricción impide una gestión eficiente de los recursos, afectando la capacidad para abordar diversas necesidades de desarrollo en los cantones.

La diversificación en los proyectos de inversión son una necesidad para el impulso del desarrollo sostenible de los cantones de Guanacaste. No todas las carencias de los cantones y los proyectos vinculados al progreso local están exclusivamente relacionadas con el turismo, por lo que es necesario que las municipalidades puedan ampliar el espectro de este ingreso para que sus alcances lleguen al desarrollo de infraestructura comunal y se ajuste a la realidad de cada cantón y su población. La modificación del artículo busca otorgar a las municipalidades la flexibilidad necesaria para incorporar proyectos diversos, permitiéndoles abordar de manera más efectiva las demandas de sus comunidades, como la educativa, social, vial y seguridad.

La ampliación del portafolio de proyectos de inversión en los cantones de Guanacaste tendrá un impacto directo en el aceleramiento del desarrollo cantonal y el bienestar de la población. Al permitir la inclusión de proyectos más variados y adaptados a las necesidades locales se fomenta la generación de empleo, la mejora de la calidad de vida de los habitantes y el fortalecimiento de la cohesión comunitaria. Además, esta reforma respalda la creación de un entorno propicio para la atracción de inversiones, tanto locales como extranjeras, que contribuirán al crecimiento económico sostenible de Guanacaste.

La construcción y mejora de la infraestructura comunal se erige como un pilar fundamental en el camino hacia el desarrollo sostenible y el bienestar de las comunidades. En el corazón de cada localidad la infraestructura juega un papel esencial al proporcionar los cimientos necesarios para el crecimiento económico, la cohesión...

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