Ampliar a seis meses improrrogables únicamente para las 2 próximas campañas anuales utilizarse los anteriores y nuevos diseños establecidos por el Ministerio de Salud, es decir, durante la sétima y octava campañas de mensajes sanitarios, de 12 de Diciembre de 2022

EmisorMinisterio de Salud

MINISTERIO DE SALUD

MS-DM-FG-7211-2022. MINISTERIO DE SALUD, San José, a las once horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil veintidós.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE TRANSICIÓN para utilizar los anteriores y nuevos diseños de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados durante las campañas sétima y octava, comunicadas mediante Directrices Ministeriales N° MS-DMJG-6584-2021 del 3 de diciembre del 2021 y N° MS-DM-FG-7209-2022 del 7 de diciembre del 2022.

RESULTANDO:

  1. - Que el artículo 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" establece que en toda cajetilla y cartón de los productos de tabaco deben aparecer impresos de forma permanente, en sus caras externas o superficies principales expuestas, los mensajes sanitarios que describan los efectos nocivos del tabaco.

  2. - Que el Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 9 de junio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", tiene como objetivo establecer las regulaciones sobre el etiquetado de los empaques primarios y empaques secundarios de todos los productos de tabaco y sus derivados y en su artículo 8 se dispone que el Ministerio de Salud establecerá los diseños a utilizarse en cada una de las campañas, incluyendo las características del tipo de letra, tamaño, color de fondo de la imagen o pictograma, vía resolución ministerial, la cual se publicará en el diario oficial La Gaceta, las cuales serán notificadas por el Ministerio de Salud a los fabricantes, importadores y distribuidores de productos del tabaco y sus derivados, con 12 meses de anticipación a la vigencia de los nuevos diseños.

  3. - Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 9028 del 22 de marzo del 2012 "Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud" y 1 del Decreto Ejecutivo Nº 37778-S del 9 de julio del 2013 "Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados", mediante las Directrices Ministeriales N° MSDM-JG-6584-2021 del 3 de diciembre del 2021 y N° MS-DM-FG-7209-2022 del 7 de diciembre del 2022, se comunica a la industria tabacalera los diseños de la sétima y octava campañas de mensajes sanitarios de productos de tabaco y sus derivados para los años 2023 y 2024 respectivamente.

  4. - Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 43819-S del 28 de noviembre del 2022 se reformó el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 37778-S del 09 de julio del 2013...

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