Análisis comparado del tratamiento de la bioética en algunos países europeos

AutorDra. Andrea Acosta Gamboa
Páginas219-275
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Capítulo III
ANÁLISIS COMPARADO DEL
TRATAMIENTO DE LA BIOÉTICA
EN ALGUNOS PAÍSES EUROPEOS
1. El papel del Estado Moderno “neutral” y la biopolítica.
Occidente se ve reejado en un concepto de Estado Mo-
derno neutral sobre la base de los principios del liberalismo, un
Derecho de origen greco-romano, un papel de los medios de co-
municación como fuente de información y agregamos una nueva
biopolítica de rasgos evidentemente europeos.
En una época de vertiginoso progreso cientíco como la
nuestra, se ha tratado de crear nuevos usos del lenguaje, en lo
que nos atañe el termino persona, por ejemplo, ha desmereci-
do crédito. Jürgen HABERMAS ha presentado ecazmente un
punto a discutir, en particular relevante para nuestra atención:
la pérdida de igualdad en el nacimiento y el “inevitable” éxito
de una eugenesia liberal acabarán con los principios según los
cuales se rigen los ordenamientos democráticos modernos.627
La idea de que cada hombre tiene el mismo derecho a la li-
bertad y dignidad, como bien apunta KRIELE628 junto con la idea
de que ese derecho sólo puede realizarlo en la unidad institucio-
nal de los derechos humanos, división de poderes y democracia-
fruto todo de la ilustración europea-podría alcanzar una fuerza
de irradiación justamente en la desgracia, e inspirar así a la hu-
manidad de cara al futuro, el destino de la humanidad volvería
a ser el que ya fuera en tiempos pasados: un sistema biclasista
formado por los déspotas y los oprimidos. Sólo que como bien
sigue enfatizando KRIELE, ese despotismo sería más cruel y
sutil que en épocas remotas, porque tendría a su disposición
627 D´AGOSTINO, F. Introduzione a la biopolítica…p.69.
628 KRIELE, M, Liberación e ilustración, defensa de los derechos humanos,
Herder, Barcelona, 1982, p.210.
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los instrumentos de la ciencia y de la tecnología moderna, inclu-
yendo la total manipulación psicológica. Los dos mil quinientos
años de cultura europea constituyen ciertamente una historia de
errores, horrores, crueldades pero son también una historia de
humanismo y de cultura. Occidente tiene el cometido de servir
a toda la humanidad con sus mejores aportaciones y de salvar
la idea de la dignidad humana frente a la idea de la “liberación”.
Ésa tarea sólo podrá cumplirla Occidente cuando sea conscien-
te de ella629.
Si los rasgos de Occidente no son discutidos poco futuro
nos espera630. Retomando la idea de Estado neutral sobre la
base de los principios del liberalismo, habría que comenzar por
denir qué se entiende por liberalismo.
JAUME631 arma que hay que intentar dar una denición tan
amplia como precisa de liberalismo. Para ello señala tres aspec-
tos básicos: la cuestión de gobierno, la cuestión de regulación
de la sociedad y la cuestión del Derecho. Sobre el primer punto,
el liberalismo en política o de Estado, que debe ser distinguido
del liberalismo económico, tiene como ideal ·el gobierno de la
libertad”, es decir la búsqueda de instituciones apropiadas, de
manera tal que la libertad humana se supone que se gobierna a
sí misma. De allí nace la institución parlamentaria, el constitucio-
nalismo, la practica inglesa de gobierno de gabinete, cuya teoría
BAGEHOT632 desarrolla plenamente en la segunda mitad del si-
glo XIX. Para JAUME633, la utopía liberal puede ser expresada
de la siguiente manera: mucho de autoadministración, poco de
gobierno político. Es por ello por lo que, en losofía el liberalismo
es generalmente una crítica de la noción de soberanía (de Loc-
ke a Montesquieu y Tocqueville, de Constant a Guizot o Hayek
629 KRIELE, M, Liberación e ilustración, defensa de los derechos humanos,
Herder, Barcelona, 1982, p.210.
630 Cfr. KRIELE, M, Liberación e ilustración, defensa…p.210 y ss.
631 JAUME, L, El liberalismo posrevolucionario: Francia e Inglaterra, pp.143-
153, en ROBLEDO, R y otros, (eds.) Orígenes del liberalismo, universidad, políti-
ca, economía, Ediciones Universidad de Salamanca, Junta de Castilla y León,
Salamanca, 2003.
632 BAGEHOT, W, La constitution anglaise, París, Germer Beilliere, 1869, tra-
ducción al francés de The English constitution, 1867; citado por JAUME, L, El
liberalismo…
633 Cfr. JAUME, L, El liberalismo posrevolucionario: Francia…p. 145.
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en el siglo XX)634. TOCQUEVILLE635 escribe que el “objeto del
gobierno es poner a los ciudadanos en estado de prescindir de
su ayuda. Fórmula utópica por cuanto en este caso el gobierno
trabajaría contra sus propios intereses de poder, trabajaría en
su supresión. JAUME recuerda la frase de Sieyes: “se puede
gobernar a un rebaño o a unos monjes, pero los ciudadanos se
autogobiernan”.636
El liberalismo, sostiene la necesidad de un Estado neutral.
En este sentido KRIELE637 arma que la losofía jurídica par-
te del hecho de que la libertad puede colisionar en todas las
circunstancias-con propiedad privada o sin ella-con la libertad de
los demás, por lo que se requieren unas leyes que salvaguarden
la misma libertad para cada uno, cuyo mantenimiento deberá a
su vez garantizar el Estado; el Estado no se enfrenta al hombre
como un poder extraño, sino por el contrario sus decisiones se
identican más bien con los respectivos deseos, necesidades e
intereses del individuo638.
634 JAUME, L, El liberalismo…p.144.
635 TOQUECVILLE, A, La democracia en América, Tomo II, Aguilar, Madrid,
1989, pp. 146-148.
636 La tesis nos recuerda también fue retomada por Benjamin Constant: el
poder préservateur (futuro poder neutro de los “Principes de Politique”) nada
puede mandar a los individuos, pues lejos de afectar a la esfera individual, es el
poder judiciario de los otros poderes. JAUME, L, El liberalismo…p.145.
637 Cfr. KRIELE, M, Liberación e ilustración, defensa de los derechos
humanos, Herder, Barcelona, 1982, pp.132-136.
638 Así por ejemplo el Estado garantiza la libertad ideológica, religiosa y de
culto, y derivado de ésta libertad, por interpretación, el derecho o libertad de con-
ciencia, o lo que se ha venido llamando objeción de conciencia, es decir ese de-
recho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales
por resultar estos contrarios a las propias convicciones; en el caso español está
estipulado en el art.16, de la Constitución Política española, el cual trascribimos
a continuación: Art. 16. 1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de cul-
to de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestacio-
nes, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la
Ley. 2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creen-
cias. 3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos ten-
drán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán
las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones. // En este sentido es importante recordar que la interpretación de
la libertad de conciencia como concreción de la libertad ideológica o religiosa,
fue denida por el Tribunal Constitucional Español (STC 15/1982; STC 53/1985;
STC 161/1987): “La objeción de conciencia con carácter general, es decir, el de-
recho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales
por resultar estos contrarios a las propias creencias, no está reconocido ni cabe
imaginar que lo estuviera en nuestro Derecho, o en Derecho alguno, pues signi-

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