Anexo del Convenio que establece un Consejo de Cooperación Aduanera, Personería Jurídica, Privilegios e Inmunidades del Consejo, de 18 de Julio de 2001
Emisor | Asamblea Legislativa |
Nº 8112
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN CONSEJO
DE COOPERACIÓN ADUANERA
ANEXO DEL CONVENIO QUE ESTABLECE UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA PERSONERÍA JURÍDICA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO
ARTÍCULO I
Definiciones
Sección 1.
En este Anexo:
(i) Para los propósitos del Artículo III, las palabras "bienes y activos" también incluirán los bienes y fondos administrados por el Consejo para el favorecimiento de sus funciones constitucionales;
(ii) Para los propósitos del Artículo V, deberá
considerarse que la expresión "delegados de sus miembros" incluye a todos los delegados, suplentes, consejeros, peritos y secretarios de las delegaciones.
ARTÍCULO II
Personería Jurídica
Sección 2.
El Consejo deberá poseer personería jurídica. Deberá estar capacitado para:
(a) suscribir contratos,
(b) adquirir o disponer de bienes muebles e inmuebles,
(c) entablar procesos legales.
En estos asuntos, el Secretario General actuará en representación del Consejo.
ARTÍCULO III
Bienes, fondos y activos
Sección 3.
El Consejo, sus bienes y activos, donde sea que estén localizados y quienquiera que los custodie, disfrutarán de inmunidad contra cualquier tipo de proceso legal, excepto en la medida en que en algún caso en particular haya expresamente renunciado a su inmunidad. Queda, sin embargo, entendido que ninguna renuncia a la inmunidad podrá extenderse a alguna medida de ejecución.
Sección 4.
El edificio del Consejo será inviolable.
Los bienes y activos del Consejo, donde sea que estén localizados y quienquiera que los custodie, estarán inmunes a registros, requisas, confiscación, expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea por medio de acción ejecutiva,
administrativa, judicial o legislativa.
Sección 5.
Los archivos del Consejo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o que estén bajo su custodia, serán inviolables, donde sea que estén localizados.
Sección 6.
Sin estar restringido por controles financieros, reglamentos o moratoria de ningún tipo:
(a) el Consejo podrá poseer moneda de cualquier tipo y operar cuentas en cualquier moneda;
(b) el Consejo podrá transferir libremente sus fondos de un país a otro o dentro de cualquier país y convertir cualquier moneda que posea en cualquier otra divisa.
Sección 7.
El Consejo tomará en cuenta, ejerciendo sus derechos según la Sección 6 anterior,
los gastos de representación de cualquiera de sus miembros y reconocerá tales gastos de representación en la medida en que considere que puede hacerlo sin perjudicar los intereses del Consejo.
Sección 8.
El Consejo, sus bienes, ingresos y otros bienes estarán:
(a) exentos de todo impuesto directo; queda entendido, sin embargo, que el Consejo no reclamará exenciones de impuestos que, de hecho, no constituyan más que cargos por servicios públicos.
(b) exentos del pago de aranceles aduaneros y de prohibiciones y restricciones a las importaciones y exportaciones respecto a artículos importados o exportados por el Consejo para su uso oficial; sin embargo, queda entendido que los artículos importados amparados bajo tal exención no serán vendidos en el país al que se importan, excepto bajo las condiciones acordadas por el gobierno de ese país;
(c) exentos del pago de aranceles aduaneros y prohibiciones y restricciones a las importaciones y exportaciones respecto a las publicaciones que realice.
Sección 9.
No obstante que el Consejo no reclamará, por regla general, exenciones de impuestos indirectos e impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles que formen parte del precio a ser pagado, sin embargo cuando el Consejo realice importantes compras de bienes para uso oficial, los cuales hayan sido gravados o estén sujetos al pago de impuestos, los miembros del Consejo llevarán a cabo,
siempre que sea posible, los trámites administrativos convenientes para obtener la exoneración o el reembolso del monto del gravamen o impuesto.
ARTÍCULO IV
Facilidades con respecto a las comunicaciones
Sección 10.
El Consejo disfrutará, en el territorio de cada uno de sus miembros, para sus comunicaciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba