Anexo No. 1

AutorJosé Joaquín Ureña Salazar
Páginas243-262
243
ANEXO No.1
Alcance Nº 10-A a La Gaceta Nº 111
Miércoles 9 de junio, 2010
Nº 8837
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
DE LA SENTENCIA,
OTRAS REFORMAS AL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN
E IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS REGLAS DE
ORALIDAD EN EL PROCESO PENAL
ARTÍCULO 1.-
Refórmanse los artículos 4, 15, el párrafo nal del artículo 22, el
inciso f) del artículo 33, los artículos 43, 58, 256, 258, 319 y 340
del Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996,
y sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 4.- Justicia pronta
Toda persona tendrá derecho a una decisión judicial denitiva en
un plazo razonable. Para el logro de este objetivo, se preferirá la
tramitación oral mediante audiencias, durante el proceso.”
“Artículo 15.- Saneamiento de defectos formales
El tribunal o el scal que constate un defecto saneable en cual-
quier gestión, recurso ordinario o instancia de constitución de los
sujetos del proceso, lo comunicará al interesado y le otorgará un
plazo para corregirlo, el cual no será superior a cinco días. Si no
se corrige en el plazo conferido, resolverá lo correspondiente.”
“Artículo 22.- Principios de legalidad y oportunidad
[...] La solicitud deberá formularse ante el tribunal que resolverá
lo correspondiente, según el trámite establecido para la conclu-
sión del procedimiento preparatorio.”
244
“Artículo 33.- Interrupción de los plazos de prescripción
[...] f) El dictado de las sentencias de juicio y las del tribunal de
apelación.”
“Artículo 43.- Trámite
Las excepciones se deducirán oralmente en las audiencias. De-
berá ofrecerse la
prueba que justica los hechos en que se basan. Se dará trasla-
do de la gestión a la parte contraria. El tribunal admitirá la prueba
pertinente y resolverá, sin dilación, lo que corresponda.”
“Artículo 58.- Tiempo y forma de recusar
Al formularse la recusación se indicarán, bajo pena de inadmisi-
bilidad, los motivos
en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. Será for-
mulada dentro de las veinticuatro horas de conocerse los moti-
vos en que se funda. Durante las audiencias, la recusación será
deducida oralmente.”
“Artículo 256.- Recurso
Durante el procedimiento preparatorio e intermedio, la resolu-
ción que decrete por
primera vez la prisión preventiva o, transcurridos los primeros
tres meses, rechace una medida sustitutiva, se tomará en au-
diencia y será apelable sin efecto suspensivo. También serán
apelable, de la misma manera y sin efecto suspensivo, las reso-
luciones que impongan cualquier otra medida cautelar o recha-
cen una medida sustitutiva cuando se dicten durante el procedi-
miento preparatorio e intermedio, siempre que no se esté en los
casos del primer párrafo. Para estos efectos, solo se enviarán
al tribunal las piezas indispensables para resolver y no regirá
el procedimiento establecido para tramitar el recurso de apela-
ción.”
“Artículo 258.- Prórroga del plazo de prisión preventiva
A pedido del Ministerio Público, el plazo previsto en el artículo
anterior podrá ser
prorrogado por el Tribunal de Apelación de Sentencia, hasta por
un año más, siempre que je el tiempo concreto de la prórroga.
En este caso, el tribunal deberá indicar las medidas necesarias

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