Decreto Nº 43152 - Decreto No D43152-IN2021580344

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
Número de registroD43152-IN2021580344
EmisorPoder Ejecutivo

ANEXO

NORMA PARA LA HABILITACIÓN DE AMBULANCIAS MODALIDAD: TERRESTRE DE SOPORTE AVANZADO

I.—Objetivo y Ámbito de Aplicación.

La presente norma tiene como objetivo especificar las condiciones y requisitos, que deben cumplir todas las ambulancias terrestres de soporte avanzado para operar y brindar servicios de transporte sanitario por carretera, y así poder obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud, previo al cumplimiento de esta normativa y los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente, para garantizarle a los usuarios y funcionarios que el servicio de salud cumple con los aspectos de calidad, seguridad, equidad, igualdad y accesibilidad requeridos.

El ámbito de aplicación es nacional y aplica para todas las ambulancias terrestres de soporte avanzado, ya sean públicas, privadas o mixtas.

II.—Justificación.

El Estado tiene la función indelegable de velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos. La Ley 5395, denominada Ley General de Salud, dispone que las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines, deben obtener el permiso o autorización del Ministerio de Salud, previo a su instalación y operación; para lo cual deben garantizar que reúnen o cumplen los requisitos legales generales y particulares establecidos.

Así mismo, también la Ley General de Salud dispone la necesidad de crear reglamentación específica, para definir los estándares particulares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a desarrollar.

Por su parte el Decreto Ejecutivo Nº 41045-S del 8 de marzo del 2018 “Reglamento general para la habilitación de servicios de saludestablece la necesidad de crear normativa específica para definir los estándares que se deben solicitar a cada tipo de servicio de salud, según la actividad a desarrollar en complemento a los requisitos generales, trámites y procedimientos establecidos en dicho reglamento; para así obtener el Certificado de Habilitación por parte del Ministerio de Salud.

III.—Actualización.

La presente normativa deberá ser actualizada como máximo cada 5 años, sin perjuicio de que se tengan que realizar actualizaciones en un tiempo menor.

IV.—Definiciones Generales.

Para efectos de interpretación de la presente norma se establecen las siguientes definiciones y abreviaturas:

a) Ambulancia de soporte avanzado: Vehículo acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y destinadas a proporcionar soporte avanzado de vida. Destinado para el transporte primario y transporte de emergencias.

b) Ambulancia de soporte básico: Vehículo acondicionado para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta y atención sanitaria inicial. Destinado para el transporte primario y transporte de emergencias.

c) Ambulancia de transporte de pacientes: Vehículo acondicionado para el transporte conjunto y/o individual de personas. Destinado para el transporte secundario o terciario y el transporte de urgencias, de no urgencias y programados. No se debe utilizar para atención prehospitalaria.

d) Ambulancia: Vehículo diseñado originalmente en fábrica o transformado y equipado convenientemente para el transporte terrestre, aéreo o marítimo de pacientes.

e) APA: Certificado del Curso de Asistente en Primeros Auxilios.

f) BEM: Bachiller en Emergencias Médicas y Rescate.

g) Certificado de Habilitación: Documento que certifica que el servicio de salud cuenta con la autorización del Ministerio de Salud, para su funcionamiento. Para los efectos legales y administrativos que correspondan, este certificado será equivalente a los siguientes términos que hace referencia la Ley General de Salud, como requisito para que tales puedan funcionar: “permiso”, “autorización de funcionamiento u operación”, “autorización previa”.

h) Patrón “Chevron Striping”: Patrón de rayas inclinadas hacia abajo y hacia afuera, en forma de “V” invertida, desde la línea central del vehículo en un ángulo de inclinación de 45 grados, en franjas que alternen colores sólidos.

Imagen que contiene Logotipo Descripción generada automáticamente

i) DEM: Diplomado en Emergencias Médicas.

j) DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.

k) Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado, a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de servicios de salud, cuyo objetivo es garantizar a los usuarios que estos servicios cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo razonable para los usuarios.

l) KED: Del inglés KED, acrónimo de “Kendrick Extrication Device”, traducido al idioma español comoDispositivo de extracción de Kendrick” y es usado en la extracción de víctimas atrapadas en accidentes vehiculares.

m) LED: Del inglés LED, acrónimo de “Light Emitting Diode”, traducido al idioma español comoDiodo emisor de luz”, es un dispositivo electrónico semiconductor que emite luz cuando se le aplica electricidad.

n) Lux (lx): Es la unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades para la iluminancia o nivel de iluminación.

o) Médico responsable del servicio de atención a pacientes: Persona con grado académico de profesional en medicina y cirugía, y capacitación en soporte avanzado de vida, que ejerce la conducción técnica de la atención a las personas en el servicio de ambulancia. Esta persona asume la responsabilidad y el compromiso ante el Ministerio de Salud, por el debido cumplimiento por parte del servicio, de lo dispuesto en la Ley General de Salud, normativa sanitaria vigente y demás disposiciones emitidas por el Ministerio en relación al funcionamiento del servicio. Este será responsable de todo el proceso de atención al paciente. Este término es equivalente a las figuras de Director Médico, Médico Jefe u otros similares.

p) MVE: Certificado del Curso de Manejo de Vehículos de Emergencia o similar.

q) TEM: Técnico en Emergencias Médicas.

r) Transporte de emergencias: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona necesita asistencia inmediata, porque se encuentra en situaciones de riesgo vital inminente.

s) Transporte de no urgencias: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona presenta una situación clínica estable. Por ejemplo, un paciente que ha sido dado de alta, pero necesita ser trasladado a su domicilio.

t) Transporte programado: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde la persona presenta una situación clínica estable y se traslada a los centros de salud de manera periódica para recibir atención en salud. Son actividades sujetas a programación.

u) Transporte primario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza desde el lugar donde se produce la demanda sanitaria hasta el servicio de salud donde será atendido. El carácter de primario, se lo da el hecho de que la persona toma por primera vez contacto con los equipos de atención prehospitalaria y no por el medio de transporte usado o la gravedad del evento. Se conoce también como transporte prehospitalario.

v) Transporte secundario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza entre dos centros de salud. Admite muchas variantes y por lo tanto los medios empleados también pueden cambiar.

w) Transporte terciario: Según el carácter del transporte, se puede definir como aquel que se realiza dentro del propio centro hospitalario.

x) Trasporte de urgencias: Según el riesgo vital para las personas, se puede definir como, aquel en donde las personas presentan patologías que puedan entrañar riesgo vital o disfunción orgánica grave. Se realiza el traslado tras declararse una indicación diagnóstica o terapéutica precisa y una vez estabilizadas las funciones vitales del paciente.

y) Vatio (W): Unidad de potencia del sistema internacional que da lugar a la producción de 1 julio por segundo.

V.—Especificaciones.

Las especificaciones de la norma están clasificadas en los siguientes rubros.

1. Recurso humano.

2. Características del vehículo.

3. Equipo y Material.

4. Documentación y gestión de la información.

5 Seguridad.

1ºRecurso Humano.

1.1 La ambulancia de soporte avanzado, debe tener durante el tiempo de operación, alguna de las siguientes configuraciones en su tripulación:

1.1.1 Un conductor con capacitación mínima de TEM con MVE y un acompañante con capacitación mínima de TEM.

1.1.2 Un conductor con capacitación mínima de APA con MVE y dos acompañantes con capacitación mínima de TEM.

1.2 En todo caso la empresa o entidad en sus instalaciones, debe tener en su planilla, un médico responsable del servicio de atención a pacientes, con capacitación en soporte avanzado de vida.

1.3 Todos los funcionarios que laboren en la ambulancia, deberán portar un carné de identificación en el cual se consigne:

1.3.1 Nombre de la empresa o entidad

1.3.2 Foto de la persona.

1.3.3 Nombre completo.

1.3.4 Número de identificación (cédula o DIMEX).

1.4 Los profesionales en salud o el personal sanitario que lo requiera, deben estar inscritos y activos en el colegio profesional respectivo.

2 Características del vehículo:

2.1 Antigüedad:

2.1.1 El vehículo debe ser de un modelo no mayor a los 15 años de antigüedad. En el caso de que esta vida útil sea menor a los cinco años de vigencia de la habilitación, como lo establece el Reglamento General de Habilitación de Servicios de Salud vigente a la fecha, se debe habilitar por el período de vida útil restante.

2.2 Elementos constructivos:

2.2.1 Los materiales para los revestimientos interiores, deben ser de colores claros, lavables y resistentes a los desinfectantes de uso habitual.

2.2.2 Los elementos internos como soportes, componentes metálicos de equipos y otros, deben instalarse en lugares que no interfieran la zona de trabajo y ocasionen daños físicos a los ocupantes del ...

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