Aperturas y supresiones arancelarias aprobadas mediante resolución Nº 414-2019 (COMIECO-EX), las cuales fueron modificadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA, de 21 de Febrero de 2020
Emisor | Dirección General de Aduanas |
Aperturas y supresiones arancelarias aprobadas mediante resolución Nº 414-2019 (COMIECO-EX), las cuales fueron modificadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas TICA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-067-2020.-Dirección General de Aduanas, San José, a las diez horas con veinticinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil veinte.
Considerando:
I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".
II.-Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de "Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento".
III.-Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:
"c. Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías".
"f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".
IV.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías." y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:
"a. Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo...
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