Aplicación para el año 2018 de la metodología para ajuste extraordinario de tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en costo de combustibles (CVC) utilizados en generación térmica para concumo nacional, de 19 de Diciembre de 2017

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

RIE-130-2017 a las 9:19 hrs del 19 de diciembre de 2017

APLICACIÓN PARA EL AÑO 2018 DE LA "METODOLOGÍA PARA EL

AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE

ELECTRICIDAD, PRODUCTO DE VARIACIONES EN EL COSTO DE LOS

COMBUSTIBLES (CVC) UTILIZADOS EN LA GENERACIÓN TÉRMICA

PARA CONSUMO NACIONAL" PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN

DEL ICE Y EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE TODAS LAS EMPRESAS

DISTRIBUIDORAS.

ET-075-2017

RESULTANDO:

I. Que el 19 de marzo del 2012, mediante resolución RJD-017-2012, la Junta Directiva aprobó la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifa del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional", tramitada en el expediente OT-111-2011 y publicada en La Gaceta Nº 74 del 17 de abril del 2012; la cual fue modificada mediante resolución RJD-128-2012 del 1 de noviembre del 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 197 a La Gaceta Nº 235 del 5 de diciembre del 2012.

II. Que el 4 de diciembre de 2017, mediante oficio 1913-IE-2017, la Intendencia de Energía solicitó la apertura de expediente tarifario respectivo (folio 1)

III. Que el 4 de diciembre del 2017, mediante el oficio 1914-IE-2017, la Intendencia de Energía emitió el informe de la aplicación anual de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para consumo nacional" (folios 351 al 428).

IV. Que el 4 de diciembre del 2017, mediante el oficio 1915-IE-2017, sobre la base del informe técnico 1914-IE-2017 citado, el Intendente de Energía solicitó la convocatoria a participación ciudadana (folios 349 al 350).

V. Que el 6 de diciembre del 2017 se publicó en el Alcance 295 a La Gaceta N°231 la convocatoria a participación ciudadana, la cual también fue publicada el 8 de diciembre de 2017 en los diarios de circulación nacional La Teja, La Extra y La Nación. El 13 de diciembre del 2017, a las dieciséis horas venció el plazo para presentar posiciones.

VI. Que el 13 de diciembre del 2017, mediante el oficio 4378-DGAU-2017, la Dirección General de Atención al Usuario (DGAU) aportó el informe de oposiciones y coadyuvancias, en el cual se indica que vencido el plazo establecido, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias.

VII. Que el 18 de diciembre de 2017, mediante el informe técnico 2032-IE- 2017, la Intendencia de Energía, analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó, entre otras cosas, establecer los cargos por empresa distribuidora para el año 2018, aplicables a la estructura de costos sin combustibles.

CONSIDERANDO:

I. Que del oficio 2032-IE-2017, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

[.]

II. ANALISIS DEL ASUNTO

  1. Aplicación de la metodología

    La aplicación de la "Metodología para el ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de electricidad, producto de variaciones en el costo de los combustibles (CVC) utilizados en la generación térmica para el consumo nacional" permite que se realicen ajustes trimestrales en las tarifas del sistema de generación del ICE por concepto de la generación térmica, los cuales provocan variaciones directas, positivas o negativas, en los gastos por compras de energía que realizan las empresas distribuidoras del país, razón por la cual la metodología también prevé un procedimiento extraordinario, que se calcula de forma simultánea con los ajustes del sistema de generación para evitar desequilibrios financieros en los sistemas de distribución.

    Esta metodología, por tanto, tiene por objetivos complementarios, evitar el desequilibrio financiero del ICE por consumo de combustibles para generación térmica y enviar señales de precio correctas y oportunas a los usuarios.

    A continuación se procede a realizar el análisis de las variables que se requieren para obtener el cálculo del Costo Variable de Combustibles para el año 2018.

    a. Análisis del mercado

    En este apartado, se presentan los resultados del mercado para cada uno de los sistemas y de las empresas.

    i. Sistema de generación

    Las ventas de energía estimadas por la Intendencia, del ICE a las empresas distribuidoras, se obtienen como la diferencia entre la disponibilidad de energía del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y la generación propia de cada empresa.

    La disponibilidad se estimó con la proyección de ventas más un porcentaje de pérdidas de energía.

    La energía disponible se calcula con base en las proyecciones de generación de cada una de las plantas del SEN más las proyecciones de importaciones. Las proyecciones de generación de cada una de las plantas se calculan de acuerdo con los datos históricos desde el año 2000 en las que se disponga, empleando el paquete estadístico especializado en series de datos Forecast Pro.

    La generación térmica se proyecta como la diferencia entre las ventas y la disponibilidad de energía (incluidas las importaciones).

    Las ventas se obtienen a partir del estudio de mercado realizado para cada una de las empresas distribuidoras, con la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se basó en un mercado tendencial, en el cual se efectuó las estimaciones a partir de datos históricos mensuales de los abonados por sectores hasta octubre del 2017.

    Para ello se empleó el paquete estadístico Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo. En las distintas estimaciones por empresa, se utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial. Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de la multiplicación de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.

    La obtención del porcentaje de pérdida propio de su sistema de generación se obtuvo como resultado de la diferencia entre la generación total del SEN y la demanda de energía del mismo, dando como resultado un 11,4%1. Con esta información, se determinan las necesidades de energía para atender la demanda de sus consumidores directos.

    1Correspondientes a 2015.

    Las compras de energía al ICE se determinan al disminuir de las necesidades de energía la generación propia y compras a terceros que, en el caso de las cooperativas, compran energía a Coneléctricas, R.L. entre otros.

    Para las estimaciones de las industrias de alta tensión, se utilizaron las series de tiempo disponibles desde enero 2010 a octubre de 2017.

    Los ingresos sin combustibles del sistema de generación se calcularon tomando en cuenta las tarifas según la RIE-125-2017, expediente ET-063-2017 del 15 de diciembre de 2017. En el siguiente cuadro se muestran los ingresos sin combustibles para el sistema de generación del ICE, los ingresos con combustibles y las ventas en unidades físicas.

    Generación térmica e importaciones

    Es importante tener presente la importante disminución que se registró en la generación térmica del año 2017 y el bajo consumo de combustibles estimado para 2018, lo cual impacta las tarifas finales, debido a una mayor generación eléctrica con fuentes renovables y un aumento en las importaciones de energía provenientes del Mercado Eléctrico Regional (MER). La primera, se explica por las mejores condiciones en el clima y la operación de nuevos proyectos que han empezado a inyectar energía al sistema como por ejemplo la entrada del proyecto hidroeléctrico Reventazón y la segunda, se relaciona con el esfuerzo que ha venido realizando la Intendencia de Energía, promoviendo acciones para que el Mercado Eléctrico Nacional se beneficie de las oportunidades que brinda el Mercado Eléctrico Regional.

    ii. Sistema de distribución del ICE y otras empresas

    La Intendencia actualizó las cifras de ventas a los abonados directos y las empresas distribuidoras a octubre de 2017. Asimismo, se actualizó a ese mes, los datos por concepto de compras de energía al sistema de generación y transmisión del ICE.

    Al realizar las estimaciones del sistema de distribución de ICE y las restantes empresas distribuidoras, la Intendencia ha empleado la misma metodología seguida en los estudios tarifarios anteriores. Esta se basa en un mercado tendencial, en el cual se efectúan las estimaciones a partir de los datos históricos mensuales de abonados por sectores y que representen en mejor ajuste en relación con el comportamiento actual.

    Para ello, se empleó el paquete estadístico denominado Forecast Pro, que se especializa en el análisis de series de tiempo; en este caso, se utilizan modelos autorregresivos de promedios móviles (ARIMA) y de suavizamiento exponencial.

    Las ventas estimadas por sectores de consumo se obtienen de los abonados proyectados y del consumo promedio estimado por abonado.

    Para el cálculo de los ingresos vigentes sin combustibles, se utilizaron los precios promedios por tarifa obtenidos con la estructura mostrada con la información disponible para el año 2013 (enero a diciembre). A esta estructura de abonados y consumo, se le aplicó el pliego tarifario aprobado tal y como se detalla:

    . La resolución RIE-127-2017, expediente ET-064-2017 para ICE del 15 de diciembre de 2017.

    . La resolución RIE-117-2017, expediente ET-056-2017 para COOPEGUANACASTE publicados en la Gaceta 217, Alcance 277 del 16 de noviembre de 2017.

    . La resolución RIE-103-2017, expediente ET-045-2017 para CNFL publicados en la Gaceta 183, Alcance 232 del 27 de septiembre de 2017.

    . La resolución RIE-103-2017, expediente ET-045-2017 para JASEC publicados en la Gaceta 183, Alcance 232 del 27 de septiembre de 2017.

    . La resolución RIE-103-2017, expediente ET-045-2017 para ESPH publicados en la Gaceta 183, Alcance 232 del 27 de septiembre de 2017.

    . La resolución RIE-103-2017, expediente ET-045-2017 para COOPELESCA publicados en la Gaceta 183, Alcance 232 del 27 de septiembre de 2017.

    . La resolución RIE-103-2017, expediente ET-045-2017 para COOPESANTOS publicados en la Gaceta...

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